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Ogasuna
Gaia: La imposibilidad de solicitar de manera presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra una cita para poder realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Consejero de Economía y Hacienda
Señor Consejero:
1. El 6 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formula una queja por la imposibilidad de solicitar de forma presencial una cita para realizar la Declaración de la Renta del ejercicio 2024.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 6 de mayo de 2025 acudió a las oficinas de Hacienda Foral de Navarra con intención de solicitar de forma presencial una cita para poder realizar la declaración de la renta.
b) En las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra le respondieron que solo era posible pedir la cita por teléfono o por internet.
c) Considera discriminatoria esta respuesta y más dentro del protocolo que defiende el Gobierno de Navarra de atender presencialmente a todas las personas que lo soliciten.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 10 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de solicitar de manera presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra una cita para poder realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Esta cuestión no es novedosa, pues ya ha sido objeto de examen con ocasión de otra queja planteada ante esta institución por el mismo ciudadano (Q24/377).
4. Con motivo de la falta de acceso al servicio ofrecido por la Hacienda Foral de Navarra para realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, esta institución ha venido señalando lo siguiente:
“6. La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, reconoce, en su artículo 9.1 a), el derecho del obligado tributario a “ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas”.
Asimismo, la citada ley foral, en su artículo 84.1, dispone que “la Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (énfasis añadido)”.
El principio de capacidad económica de las personas obligadas, al que se refiere la Administración en el informe recibido, vertebra de forma general la ordenación del sistema tributario (artículo 3.1 de la Ley Foral General Tributaria). Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en la regulación de los tributos stricto sensu, de ello no se deriva que el criterio de capacidad económica haya de limitar necesariamente el ejercicio del derecho a la asistencia tributaria para el cumplimiento de las obligaciones de esta naturaleza.
7. Esta institución, durante los últimos años, viene recibiendo diversas quejas de ciudadanos y ciudadanas que demandan asistencia (presencial, en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra, generalmente) para la autoliquidación del IRPF y no pueden recibirla por diferentes vicisitudes previstas como causas limitativas para la atención, contempladas tales limitaciones en las sucesivas normas reglamentarias aprobadas para la presentación de la declaración en cada ejercicio.
El establecimiento de este tipo de limitaciones para el acceso al servicio no estaba presente en las normas análogas dictadas años atrás para las respectivas campañas de IRPF, como puede apreciarse, por ejemplo, en la Orden Foral 30/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2018, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos; constatación ésta que denota el carácter contingente de estas restricciones en el acceso al servicio.
La institución considera que, en este punto relativo a la asistencia para la elaboración del IRPF, sería conveniente prestar el servicio de forma universal o accesible para todas las personas interesadas, independientemente de sus condicionantes, habilitando los medios correspondientes para ello. Se está ante una actuación ciudadana tendente al cumplimiento de la obligación tributaria (en la que ya incide el principio de capacidad económica), que reviste de una singular trascendencia para la ciudadanía y para la Administración, y en la que muchas personas, por diversos factores, pueden encontrar dificultades, fundamentalmente por carencia de conocimientos técnico-tributarios o tecnológico-informáticos”.
5. En el presente caso, si bien el objeto de la queja no es la falta de acceso al servicio de asistencia para la elaboración de la declaración del IRPF, sino la imposibilidad de solicitar una cita de manera presencial para poder acceder a dicho servicio, en opinión de esta institución, la cuestión de fondo es similar, por lo que se considera necesario sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, con vistas a la próxima campaña del IRPF, permita solicitar citas de manera presencial para poder realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, facilitándoles en mayor grado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, con vistas a la próxima campaña del IRPF, permita, con carácter generalizado, solicitar citas de manera presencial para poder realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de forma que el servicio sea accesible para todas las personas que lo soliciten, facilitándoles en mayor grado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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