Partekatu edukia
Nekazaritza, Merkataritza, Industria eta Turismoa
Gaia: La falta de contestación del Concejo de Egüés a una solicitud de información presentada por el autor de la queja sobre el cultivo de los terrenos comunales por parte de sus adjudicatarios, así como por la falta de cobro de un canon.
Presidente del Concejo de Egüés
Señor Presidente:
1. El 21 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una solicitud de información sobre el cultivo de los terrenos comunales por parte de sus adjudicatarios, así como por la falta de cobro de un canon.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Concejo de Egüés, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 17 de octubre de 2025 se recibió la información remitida, que fue incorporada al expediente.
3. En opinión de esta institución, en la presente queja caben distinguir dos cuestiones distintas: por un lado, una concerniente a la falta de atención expresa y motivada a un escrito del interesado de 1 de agosto de 2024; y, por otro lado, otra vinculada a la falta de cobro en la fecha legalmente prevista de un canon.
4. Respecto a la primera de las cuestiones cabe señalar que, contrariamente a lo que viene a señalar el interesado en su queja, en el escrito de 1 de agosto de 2024 no se solicita ninguna información respecto al cultivo de los terrenos comunales por parte de sus adjudicatarios, sino que se facilita dicha información y, más concretamente, se traslada a la Entidad local que uno de los adjudicatarios no estaría llevando a cabo el aprovechamiento de los terrenos en los términos exigibles.
Como viene reiteradamente sosteniendo esta institución (entre otros, expedientes Q23/546, Q23/1128, Q24/174 y Q25/1160), desde una perspectiva jurídica, al tratarse de una denuncia, no resulta exigible una atención expresa y motivada a todos los puntos planteados en la denuncia, pero sí que la Administración realice una valoración de los hechos denunciados y traslade al denunciante la conclusión alcanzada sobre la legalidad de los mismos, sin que ello suponga una exposición detallada de las conclusiones alcanzadas respecto a cada uno de los hechos señalados en la denuncia.
En el presente caso, no consta que, tras recibir la denuncia, el Concejo haya realizado una valoración de los hechos señalados en la misma y trasladado al promotor de la queja una conclusión sobre la legalidad de los mismos.
Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Concejo que atienda a su escrito de 1 de agosto de 2024 informándole de su conclusión sobre la legalidad de los hechos denunciados en aquél y, en su caso, sobre las actuaciones llevadas a cabo a raíz de la denuncia.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones, a la vista de la información remitida por el Concejo de Egüés cabe concluir que el cobro del canon se realizará próximamente.
Por tanto, en opinión de esta institución, la cuestión se encuentra en vías de solución.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Concejo de Egüés que informe al interesado de sus conclusiones sobre la legalidad de los hechos denunciados en su escrito de 1 de agosto de 2024 y, en su caso, sobre las actuaciones llevadas a cabo a raíz de dicha denuncia.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia