Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/705) por la que sugiere al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que el interesado sea citado por el Servicio de Traumatología del Centro de Salud de Tafalla lo antes posible.

2025 uztaila 23

Osasuna

Gaia: La demora del Servicio de Traumatología del Centro de Salud de Tafalla en citar al autor de la queja.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 26 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de atención médica adecuada y la demora en obtener una cita con el médico especialista.

En dicho escrito exponía que:

a) En abril de 2024 tuvo un percance en Alicante/Alacant, a raíz del cual fue atendido de urgencia y se le indicó que, una vez regresara a Navarra, debía ser valorado por personal facultativo especialista, a fin de llevar a cabo una intervención quirúrgica considerada necesaria.

b) No obstante, tras su regreso a Navarra, la atención que se le ha dispensado por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha sido claramente insatisfactoria, ya que, más de un año después del accidente, no se ha practicado la intervención quirúrgica.

c) Además, su médico de atención primaria solicitó una consulta en la Clínica Ubarmin, la cual, tras casi un año, no ha sido todavía atendida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 23 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Tras ponernos en contacto con la Jefatura del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario de Navarra, comunican que el paciente D. (…) fue atendido en Consulta de Traumatología el 17 de mayo de 2024 tras haber sufrido un traumatismo por atrapamiento con la puerta de un ascensor estando de vacaciones en otra comunidad. Venía inmovilizado con una férula posterior y en el estudio radiológico se observaba una fractura sin desplazamiento de la base del cuarto metacarpiano. En informe de la atención en Benidorm parece que hacían referencia a un arrancamiento en la base de la falange proximal del tercer dedo y a una dudosa fractura de escafoides, sin que se confirmaran estas lesiones ni por sintomatología clínica ni en estudios radiológicos posteriores. En cualquier caso, ninguna de estas lesiones tiene indicación de tratamiento quirúrgico como según refiere el paciente que le dijeron en la atención inicial en urgencias.

La evolución de la fractura de la base del cuarto metacarpiano ha sido favorable con consolidación adecuada, y actualmente, según los datos de historia clínica, don (…) tiene dolor en la base del pulgar secundario a patología artrósica degenerativa de la articulación trapeciometacarpiana (rizartrosis), sin relación aparente con el traumatismo referido.

Su médico de Atención Primaria solicitó una interconsulta no presencial a la Unidad de Extremidad Superior de Ubarmin. En ella se contestó que, ya que el tratamiento inicial de la rizartrosis no es quirúrgico, se aconsejaba citar para consulta de Traumatología General en Tafalla, encontrándose actualmente en lista de espera.

Somos conscientes de que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías y continuamos trabajando para conseguirlo”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la disconformidad del interesado con la atención que se le estaría dispensando por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en relación a una lesión derivada de un accidente sucedido en Alicante/Alacant, a raíz del cual se le habría supuestamente indicado que sería conveniente la realización de una operación quirúrgica. Asimismo, vinculado con ello, también el interesado llevaría tiempo esperando a que se atienda una solicitud de consulta con un médico especialista que su médico de atención primaria habría solicitado hace casi un año.

A este respecto, el Departamento aclara que la lesión sufrida no tiene indicada la realización de una intervención quirúrgica. Asimismo, señala que el médico de atención primaria solicitó una interconsulta con una unidad de la Clínica Ubarmin, la cual ya se celebró y, a raíz de ello, se solicitó una consulta con el Servicio de Traumatología del Centro de Salud de Tafalla, solicitud ésta que no habría sido todavía atendida.

4. A la vista de las aclaraciones del Departamento de Salud, esta institución no estima oportuno formular recomendaciones o sugerencias en relación con la cuestión vinculada a la realización de la intervención quirúrgica y la demora en atender la solicitud de una consulta en la Clínica Ubarmin; sin embargo, esta institución sí estima oportuno sugerir al Departamento que, dado que aparentemente ya habría transcurrido el plazo máximo previsto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, adopte las medidas necesarias para que el interesado sea citado por el Servicio de Traumatología del Centro de Salud de Tafalla lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que el interesado sea citado por el Servicio de Traumatología del Centro de Salud de Tafalla lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia