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Gaia: La falta de transparencia del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain en los llamamientos a la contratación temporal derivados de un proceso selectivo.
Alcaldesa de Barañáin / Barañain
Señora Alcaldesa:
1. El 30 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito de una ciudadana mediante el que formulaba una queja por la falta de transparencia en los llamamientos derivados de un proceso selectivo.
En dicho escrito exponía que:
a) El 27 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la convocatoria de un proceso para la constitución de una relación de aspirantes para la contratación temporal como oficial administrativo.
b) El 15 de mayo de 2025 las listas derivadas de dicho proceso comenzaron a estar operativas.
c) Al tratar de obtener información sobre su posición en dichas listas, se le informó sobre la inexistencia de un listado accesible donde obtener dicha información.
d) Considera que esta forma de proceder no se ajusta a los principios de transparencia que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 5 de agosto de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“PRIMERO. - Mediante Resolución de Alcaldía nº 166, de fecha 14 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Barañáin aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes para la contratación temporal como oficial administrativo/a al servicio del Ayuntamiento de Barañáin y sus organismos autónomos, y que obran en el expediente. Dicha resolución se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 40 de fecha 27 de febrero de 2025. Así mismo, las bases fueron publicadas en la página web y en el tabón de www.baranain.es anuncios de la entidad.
De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, se procede a la composición y constitución del Tribunal Calificador.
En fecha 14 de abril de 2025, una vez revisadas por el Tribunal Calificador las solicitudes presentadas por las personas aspirantes y las alegaciones realizadas a la relación provisional de personas admitidas y excluidas, fue publicada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la Convocatoria para la constitución a través de pruebas selectivas de una relación de aspirantes a la cobertura temporal de las plazas de oficial administrativo/a del Ayuntamiento de Barañáin y sus organismos autónomos.
Estando prevista y publicada la fecha de realización de la primera y única prueba de la convocatoria para el día 28 de abril a las 17.30 horas, esta tuvo que ser anulada debido al apagón eléctrico generalizado que se produjo en toda España al no poder garantizar el desarrollo de la prueba en condiciones normales.
Aprobado por el Tribunal Calificador la nueva fecha y habiéndose publicado la misma, en fecha 5 de mayo de 2025, se llevó a cabo la primera y única prueba prevista en las bases, habiéndose presentado 141 de las 216 personas aspirantes admitidas en el procedimiento.
En fecha 15 de mayo de 2025, una vez corregida la prueba, publicada la relación provisional de personas aprobadas y habiéndose resuelto las alegaciones a la misma, se publica la relación definitiva de personas aprobadas a la citada convocatoria.
SEGUNDO. – Conforme al artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al artículo 26 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Administraciones Públicas deben actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, servicio al ciudadano y responsabilidad.
Del mismo modo, el artículo 105.b) de la Constitución Española reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. Asimismo, la Ley 19/2013 y la Ley Foral 5/2018, garantiza este derecho, si bien dicho acceso puede articularse de diferentes formas, siempre que se asegure la disponibilidad y veracidad de la información.
Este Ayuntamiento es plenamente consciente de la importancia de garantizar la transparencia y el acceso a la información en todos los procedimientos de contratación temporal. No obstante, en la actualidad no resulta viable la publicación o actualización constante y automatizada de las listas de contratación en medios electrónicos o tablones de anuncios oficiales debido a la limitación de medios personales y materiales en el Departamento de Recursos Humanos.
Esta situación, compartida por otras entidades locales de dimensiones similares, no obedece a una falta de voluntad administrativa, sino a la imposibilidad material de asumir estas tareas con los recursos actualmente disponibles. Se está trabajando para encontrar soluciones técnicas y organizativas que permitan, en un futuro cercano, mejorar la accesibilidad y actualización pública de las listas de contratación.
TERCERO. - A pesar de las dificultades señaladas, la transparencia en la gestión de las listas está plenamente garantizada, ya que cualquier persona interesada puede obtener información sobre su situación en la lista mediante una simple solicitud verbal o escrita, ya sea telefónica o presencial. El personal del área de Recursos Humanos atiende todas las peticiones en tiempo razonable, facilitando el puesto exacto, la puntuación, el orden y demás datos relevantes.
En este sentido, esta entidad local considera que el acceso a la información se encuentra asegurado.
CUARTO. - La actuación del Ayuntamiento de Barañáin en relación con la gestión de las listas de contratación temporal del puesto de oficial administrativo se ajusta a los principios de transparencia y legalidad, en tanto la información está a disposición de todas las personas interesadas que lo solicitan. Si bien actualmente no se dispone de medios para la publicación automática y actualización permanente de las listas, esta limitación obedece a causas objetivas de carácter organizativo y no impide el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Se está trabajando para mejorar los canales de publicación y consulta, pero en tanto no se disponga de los recursos adecuados, se mantendrá el sistema actual de atención personalizada, que cumple con las exigencias legales y de buen gobierno”.
3. El artículo 2.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que sus disposiciones serán de aplicación a las Entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales.
A su vez, el artículo 4 define el concepto de “publicidad activa” a efectos de la Ley Foral 5/2018, estableciendo que la misma constituye la “obligación de difundir de forma permanente, veraz y objetiva aquella información pública que resulte relevante para garantizar la transparencia de la actividad pública y la acción de gobierno”.
En línea con ello, el capítulo III de la Ley Foral 5/2018 regula la publicidad activa, disponiendo en el primero de sus artículos, el 18.1, que las Administraciones deberán hacer pública, entre otras, la información institucional, organizativa y de planificación, en relación con la cual el artículo19.2.f) establece lo siguiente:
“Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contenidas en el artículo 2 de esta ley foral deberán publicar la siguiente información relativa a la organización institucional, la estructura administrativa y los servicios:
(…)
La Oferta Pública de Empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como los procesos de selección del personal, incluidas las listas de formación, promoción y de selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento” (énfasis añadido).
4. Teniendo esto en cuenta, sin perjuicio de que pueda no existir una vulneración material del derecho de la autora de la queja al acceso a información pública, pues puede conocer su posición relativa en las listas de contratación a través de otros medios, esta institución sí considera que, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Foral 5/2018, la Entidad local tiene la obligación de disponer de los medios señalados por la interesada en su queja.
Por ello, confiando en que las medidas tendentes a solucionar el problema anunciadas por el Ayuntamiento en su informe se implanten lo antes posible, esta institución estima oportuno recordarle su obligación a contar con ellas.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain su deber legal de publicar las listas de selección de personal temporal de forma que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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