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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/737) por la que sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que evalúe la idoneidad de aumentar el número de licencias de taxi para cumplir con lo establecido en el índice general de referencia previsto en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del taxi.

2025 uztaila 30

Transporte público

Gaia: La insuficiencia de taxis en la comarca de Pamplona

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

1. El 30 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la escasez de taxis en la Comarca de Pamplona.

En dicho escrito exponía que:

a) El 30 de mayo de 2025 había intentado pedir un taxi; sin embargo, tras estar nueve minutos esperando a que le cogieran el teléfono, optó finalmente por coger el autobús.

b) No es la primera vez que le ocurría, ya que lleva años existiendo un déficit de licencias en la Comarca de Pamplona.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.

El 1 de julio de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la disconformidad de la interesada con el funcionamiento del servicio de taxi de la Comarca de Pamplona, el cual atribuye al número insuficiente de vehículos prestando dicho servicio.

4. El servicio de taxi urbano e interurbano en la Comunidad Foral de Navarra se regula en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del taxi, que, como es sabido, condiciona la prestación del servicio a la existencia de la habilitación o licencia administrativa previa, la cual se otorga por los municipios en los que se prestará el servicio o, en su caso, por la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta (artículo 4 y siguientes de la Ley Foral 9/2005).

A fin de garantizar una adecuada prestación del servicio, el artículo 8 de la Ley Foral 9/2005 establece el denominado “Índice general de referencia de licencias de taxi”, de acuerdo con el cual las Administraciones locales tienen el deber de proveer periódicamente el otorgamiento de licencias de taxi (artículo 10.1 de la Ley Foral 9/2005), de modo que siempre exista una correlación entre el número de licencias y la población del área en que debe prestarse el servicio.

En el caso de la Comarca de Pamplona, que tiene una población cercana a los 365.000 habitantes, según se interprete de forma lineal o por tramos, el “Índice general de referencia de licencias de taxi” vendría a exigir la existencia de al menos 485 o 381 taxis:

a) Sistema líneal:

b) Sistema por tramos:

1) Primeros 10.000 habitantes:

2) Siguientes 50.000 habitantes:

3) Siguientes 100.000 habitantes:

4) Resto de población, i.e., 205.000 habitantes:

5) Total:

Según reconoce la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en su informe, tras las adjudicaciones de licencias habidas en los años 2024 y 2025, actualmente existirían 335 licencias en la Comarca de Pamplona, 7 de las cuales tendrían un carácter provisional actualmente.

Por tanto, a priori el número de licencias existentes en la Comarca de Pamplona sería inferior a lo que vendría a requerir el “Índice general de referencia de licencias de taxi” y, por ello, sería conveniente un aumento del número de ellas.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que evalúe la idoneidad de aumentar el número de licencias de taxi para cumplir con lo establecido en el índice general de referencia previsto en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del taxi.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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