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Función Pública
Gaia: La disconformidad de los Técnicos de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con la asignación de las funciones de tallado de las muestras histológicas, ya que, según defienden, dichas funciones corresponden a los médicos especialistas en Anatomía Patológica.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 4 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que, en representación de los Técnicos de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, formulaba una queja por la asignación a estos de las funciones de tallado.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 21 de julio de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de su contenido, esta institución estimó oportuno dar traslado del informe remitido al promotor de la queja, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara convenientes.
El 20 de agosto de 2025 se recibieron dichas alegaciones, que fueron incorporadas al expediente.
4. La cuestión objeto de la presente queja es la asignación a los Técnicos de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de las funciones de tallado de las muestras histológicas, ya que, según defiende el promotor de la queja, dichas funciones no corresponden a sus representados, sino a los médicos especialistas en Anatomía Patológica.
5. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, en opinión de esta institución, no existe una delimitación precisa de acuerdo con la cual, desde una perspectiva jurídica, sea posible determinar si las funciones de tallado corresponden a los médicos especialistas en Anatomía Patológica o a los Técnicos de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
Debido a esta ambigüedad, tanto el Departamento de Salud como el promotor de la queja se ven en la necesidad de fundamentar sus alegaciones en normativas más propias del ámbito educativo que del ámbito sanitario, que es al que en último término correspondería determinar si, a la vista de su contenido, una función debe corresponder al personal facultativo o a los técnicos que asisten y colaboran con éste.
6. El título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas, cuyo artículo 5 enumera las competencias profesionales, personales y sociales de dicho título, entre las que expresamente se encuentra el tallado y preparación de muestras histológicas y citológicas.
En línea con ello, la Orden ECD/1526/2015, de 21 de julio, establece el tallado de las muestras como contenido de uno de los módulos del título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
7. Por otro lado, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, se determinó la estructura y contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que había sido creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1128/2003, el Catálogo se constituía por las cualificaciones profesionales más significativas, que, a su vez, se ordenaban por niveles de cualificación y familia profesional.
En el anexo I del Real Decreto 1128/2003 se contemplaban las familias profesionales, entre las que se encuentra la sanitaria, dentro de la cual, de acuerdo con el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se encajaría la Anatomía Patológica y Citología, la cual, a su vez, se describe como de nivel 3, lo que, según el anexo II del Real Decreto 1128/2003 significa lo siguiente:
“Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas” (énfasis añadido).
La descripción inicial de las cualificaciones profesionales de la Anatomía Patológica y Citología a efectos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales fue sustituida por la contemplada en el anexo III de la Orden PRE/2720/2015, de 7 de diciembre, del Ministerio de Presidencia, por la que se actualizan cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Sanidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero y Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
En dicho anexo, se indica en como “realización profesional” –i.e., como elemento de la competencia que establece el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza (artículo 6 del Real Decreto 1128/2003)– la asistencia al médico especialista en Anatomía Patológica “en la selección de las muestras a tallar” (RP 2).
Asimismo, en el mismo anexo, como “criterio de realización” –i.e., “el nivel aceptable de la realización profesional que satisface los objetivos de las organizaciones productivas y constituye una guía para la evaluación de la competencia profesional” (artículo 6 del Real Decreto 1128/2003)– se contempla que:
a) “Las piezas quirúrgicas recibidas se procesan, colaborando en su apertura, limpieza y fijación” (CR 2.2); y,
b) “Las biopsias que no requieren manipulación alguna se incluyen directamente y las biopsias simples se tallan bajo supervisión del patólogo” (CR 2.3, énfasis añadido).
8. Respecto a estas normativas, que son en las que se amparan el Departamento de Salud y el promotor de la queja, cabe señalar que el Real Decreto 1128/2003 fue derogado por el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
De este modo, dada la relación existente entre el Real Decreto 1128/2003 y la Orden PRE/2720/2015, cabría cuestionarse si el contenido de ésta se mantiene vigente o, por el contrario, ha perdido su vigencia al resultar incompatible con la Real Decreto 69/2025 o la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (apartado 1 de la disposición derogatoria única del Real Decreto 69/2025).
Dado que ambas partes asumen que la Orden PRE/2720/2015 mantiene plenamente su vigencia, esta institución asumirá esta premisa a la hora de examinar la cuestión planteada.
9. Por otro lado, esta institución entiende que existe una cierta discrepancia entre el Real Decreto 295/2004 y la Orden PRE/2720/2015, pues mientras el primero dota a la Anatomía Patológica y Citología de un nivel 3 y, por ende, la califica como una actividad profesional que es ejecutable de forma autónoma, la Orden PRE/2720/2015 le resta autonomía, vinculándolo a la supervisión del médico especialista en Anatomía Patológica.
De la misma forma, resulta también un tanto contradictorio que, por un lado, se considere que el Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico ha de saber tallar las muestras (artículo 5 del Real Decreto 767/2014) y, por otro lado, se determine que, incluso en supuestos simples, el tallado no puede realizarse de forma autónoma, sino bajo la supervisión directa del médico especialista en Anatomía Patológica (CR 2.3 del anexo III de la Orden PRE/2720/2015).
10. Salvaguardando estas discrepancias y teniendo en cuenta su dispar formación, esta institución entiende que los Técnicos de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico tienen encomendada unas funciones complementarias a las correspondientes a los Médicos especialistas en Anatomía Patológica.
Entre dichas funciones se puede encontrar el tallado de las muestras, siempre y cuando ello no afecte directa o indirectamente a las funciones inherentes del personal médico.
Por ello, esta institución no comparte que los Técnicos de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico no puedan realizar funciones de tallado, pues se les presume la formación necesaria para llevar a cabo dicha función.
Cuestión distinta es el grado de autonomía del que deben gozar a la hora de ejercer dicha función, pues ésta puede afectar directa e inmediatamente al ámbito de competencias propias de los Médicos especialistas en Anatomía Patológica, especialmente en los casos complejos.
Por ello, tampoco comparte que, en el ejercicio de dicha función, los Técnicos de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico puedan gozar de una autonomía plena, ya que el ejercicio de dicha función pueda afectar a las funciones de los Médicos especialistas en Anatomía Patológica, por lo que, con carácter general, el ejercicio del tallado debería realizarse con una cierta supervisión de estos.
En este sentido, cabe destacar que en el Libro Blanco de la Sociedad Española de Anatomía Patológica en España del año 2013 se señala la existencia de una tendencia a transferir competencias en materia de estudio macroscópico de piezas de los Médicos especialistas en Anatomía Patológica a los Técnicos de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, la cual era especialmente patente en Dinamarca, Bélgica e Inglaterra. No obstante, dicha transferencia en ningún caso implicaba una plena autonomía de los Técnicos de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico a la hora de seleccionar y tallar las piezas, pues debían actuar siempre siguiendo “un protocolo detallado y bajo supervisión del facultativo” (p. 94).
11. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que, con carácter general, el ejercicio de las funciones de tallado por parte de los Técnicos de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico se ejerza siguiendo un protocolo detallado y bajo la supervisión de los Médicos especialistas en Anatomía Patológica.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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