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Función Pública
Gaia: La disconformidad del autor de la queja con la desestimación del Ayuntamiento de Burlada/Burlata de una solicitud de compensación de las horas dedicadas a la realización de una formación.
Alcaldesa de Burlada / Burlata
Señora Alcaldesa:
1. El 11 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la denegación de una solicitud de compensación de horas por formación.
En dicho escrito exponía que:
a) Es miembro de la policía municipal de Burlada/Burlata.
b) El 23 de marzo de 2025 presentó un escrito informando de la realización de una formación online y, a raíz de ello, solicitando la compensación de las horas realizadas en la misma.
c) El 2 de abril de 2025 recibió un escrito en el que se le autorizaba la asistencia al curso solicitado, pero en el que se añadía lo siguiente:
“Siendo conocedor de la importancia de la formación en el desempeño de la labor pluridisciplinar del policía local, estoy obligado a denegar la compensación por la formación voluntaria que el interesado solicita, para no dificultar, todavía más, la gestión de un calendario de servicios mínimos”.
d) Al no tener una denegación expresa por parte de Alcaldía, el 14 de abril de 2025 aportó el diploma de superación del curso y solicitó tres días concretos como compensación.
e) El 16 de abril de 2025 se le notificó la desestimación de la solicitud reiterando lo señalado en el añadido del escrito de 2 de abril de 2025.
f) El 30 de abril de 2025 interpuso recurso de reposición frente a la resolución de 16 de abril de 2025, el cual fue desestimado el 28 de mayo de 2025.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 9 de julio de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señalaba lo siguiente:
“1º.- Como cuestión previa hemos de señalar que se está produciendo en la Comunidad Foral, en relación a la gestión de los distintos Cuerpos y Servicios de Policía Local, una gran problemática para cuadrar los calendarios y servicios a prestar a la ciudadanía como consecuencia de varias causas que interactúan en este momento: aplicación de dos legislaciones en materia de condiciones de prestación de servicios, la Ley Foral 23/2018 de Policías de Navarra y el Decreto Foral Legislativo 251/1993, por el que se regula el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, lo que posibilita que el personal de policía municipal opte por el disfrute del trabajo prestado en domingos y festivos en tiempo, lo que ha situado, en el mejor de los casos, una jornada anual por agente de 1.074 horas anuales (siendo la jornada de presencia real de 1.457 horas anuales, traducido a días son 48 días menos de trabajo al año); una progresiva reducción de las plantillas, seguramente por una errónea planificación de la propia Administración; la dificultad de proveer nuevas plazas por lo largo de los procesos y la dependencia de la Escuela navarra de Seguridad para completar la formación; una actividad sindical encaminada a forzar el máximo de beneficios, algunos incluso por encima de la legislación básica; un fuerte absentismo sin que pueda determinarse claramente sus fundamentos; la imposibilidad de sustituir al personal por ausencia de listas de Auxiliares de Policía, única figura autorizada a ello ….).
Todo lo anterior hace que la situación de las Policías Municipales hace 8/10 años no es equiparable a la actual. Y aun siendo responsabilidad de la Administración buscar las soluciones, y estando en ello a todos los niveles (ayuntamientos; Federación Navarra de Municipios y Concejos; Comisión de Coordinación de Policías Locales con Gobierno de Navarra), lo cierto es que poder prestar el servicio exige, en ocasiones, ser menos flexibles en la concesión de determinados permisos y/o compensaciones, hasta poder saber que el servicio público va a estar, razonable y mínimamente, cubierto.
2º.- Expuesto lo anterior, señalar que la queja se concreta en la solicitud particular de un Agente para compensar unas horas de formación, y que ha sido denegada por las razones expuestas en la propia Resolución de Alcaldía que cita y que acompaña como documento número cuatro de su escrito, dándolo por reproducido.
Frente a la anterior, el interesado recurre en reposición, y se desestima el recurso por Resolución que se acompaña como documento número seis del escrito de queja.
Podrán compartirse o no las razones que motivan la decisión municipal, pero, sin perjuicio del derecho a recurso jurisdiccional si lo considera la parte, esa es la posición del Ayuntamiento, adelantando que, salvo revocación judicial de la misma, así se mantendrá incluso en contra de recomendación de esta Institución.
3º.- Por todo lo anterior, entendemos que el Ayuntamiento está priorizando el Servicio Público y dentro de sus potestades, gestionando el calendario de la Policía Municipal, y por tanto consideramos que no asiste ni total ni parcialmente la razón al interesado”.
3. Como ha quedado reflejado, la cuestión objeto de queja es la disconformidad del interesado con la desestimación de una solicitud de compensación de las horas dedicadas a la realización de una formación.
A este respecto, el Ayuntamiento viene a aducir que la desestimación de la solicitud está justificada.
4. En opinión de esta institución, en el presente caso caben distinguir dos planos: uno de naturaleza general, que guardaría relación con la organización de la policía municipal de Burlada/Burlata; y, por otro lado, otro de carácter particular, que estaría vinculado con la desestimación de la solicitud que motiva la queja.
5. Empezando con el plano particular, esta institución no encuentra motivos para cuestionar la desestimación de la solicitud del interesado.
Desde una perspectiva formal, el 23 de marzo de 2025 el interesado solicitó una autorización para la realización de una formación y, a su vez, la compensación de las horas que dicha formación supondría.
El 2 de abril de 2025, i.e., ocho días hábiles después de presentar la solicitud, se le notificó un acto mediante el que se estimaba la solicitud de autorización, pero se desestimaba la solicitud de compensación.
A este respecto, el interesado viene a cuestionar que uno de los párrafos de dicho acto, en el que se reproduce el informe de la Jefatura de la Policía Municipal de Burlada/Burlata, constituya una denegación de la solicitud de compensación.
No obstante, examinado el acto de 2 de abril de 2025 en su conjunto, resulta evidente que mediante la reproducción de dicho párrafo se está denegando la solicitud de compensación, ya que:
a) Como ya se ha señalado, en la solicitud de 23 de marzo de 2025 se acumulan dos pretensiones: por un lado, una vinculada a la autorización para la realización de una actividad formativa; y, por otro lado, otra relativa a la compensación de las horas que implica dicha actividad.
b) En el acto de 2 de abril de 2025, que es un acto de la Alcaldía, se distinguen claramente dos partes: en primer lugar, una en que se autoriza la asistencia del interesado a la actividad formativa en unos determinados términos; y, por otro lado, una segunda formada por las siguientes líneas:
“Asimismo, en el informe de la jefatura de policía se indica:
‘Siendo conocedor de la importancia de la formación en el desempeño de la labor pluridisciplinar del policía local, estoy obligado a denegar la compensación por la formación voluntaria que el interesado solicita, para no dificultar, todavía más, la gestión de un calendario de servicios mínimos’”.
c) Sin perjuicio de que hubiera podido ser conveniente que, tras esa segunda parte, se hubiera incluido una frase aclarando que la Alcaldía hacía suyo el criterio de la Jefatura de Policía Municipal –e.g., “En línea con ello, se deniega la compensación solicitada” o “Criterio éste que hace suyo esta Alcaldía”–, esta institución entiende que, desde una perspectiva sistemática y teleológica, resulta evidente que el único fin de esa segunda parte es dar respuesta a la segunda de las solicitudes del escrito de 23 de marzo de 2025, i.e., desestimar la solicitud de compensación.
Por otro lado, desde una perspectiva material, la solicitud de compensación es desestimada por uno de los motivos previstos en la legislación aplicable, la concurrencia del cual esta institución no encuentra motivos para cuestionar.
6. Dicho esto, en opinión de esta institución, el problema que subyace en el presente caso es precisamente el hecho de que la solicitud de compensación del interesado ha de ser desestimada por unas necesidades del servicio que, tal y como viene a reconocer el Ayuntamiento de Burlada/Burlata en el primer párrafo de su informe, traen causa precisamente de un problema de organización que se viene arrastrando desde hace años y respecto del cual esta institución ya se ha pronunciado con ocasión de quejas análogas a la presente.
Así, en el expediente Q23/226, que tenía por objeto la desestimación de una solicitud de un agente de la Policía Municipal de Burlada/Burlata de disfrutar sus vacaciones en determinados días, esta institución ya señaló que, tal y como había reconocido expresamente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona/Iruña en su Sentencia número 120/2022, de 12 de mayo, en relación con la Policía Municipal, el Ayuntamiento de Burlada/Burlata habría realizado un ejercicio inadecuado de su potestad de autoorganización, a raíz del cual se estarían experimentando problemas para asegurar la continuidad de su servicio.
El presente caso revela que dicho problema persiste y, por ello, en línea con lo señalado en el expediente Q23/226, esta institución estima oportuno sugerir la adopción de medidas precisas para asegurar la continuidad de un servicio de calidad durante todos los días del año, revisando para ello, si fuese necesario, el tamaño de su plantilla, a fin de adecuar ésta a las ratios previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que adopte las medidas precisas para asegurar la continuidad de un servicio policial de calidad durante todos los días del año, revisando para ello, si fuese necesario, el tamaño de su plantilla, a fin de adecuar ésta a las ratios previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada/Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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