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Hezkuntza eta Irakaskuntza
Gaia: Las denegaciones de becas de residencia a los hijos del autor de la queja, quienes, siendo originarios del Valle de Salazar, se han trasladado a Pamplona para poder continuar sus estudios.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 17 de junio de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Educación, formulada por la denegación a sus hijos de las becas para estudios postobligatorios no universitarios (concepto de residencia).
En dicho escrito, exponía que:
“Desde el valle de Salazar, Ochagavia, estamos obligados a trasladar nuestro domicilio a Pamplona para poder continuar los estudios al terminar la ESO. Nos ocurre a todas las familias del pirineo oriental, valles de Roncal, Salazar y almiradio de Navascues.
En 2013-2014 el Defensor del Pueblo ya actuó para poder matricularse el alumnado del Pirineo en institutos de Pamplona estando empadronados en sus pueblos respectivos.
La situación actual es la falta de acceso a las becas lo que supone, entiendo, una discriminación para las familias de estos valles.
(…), nuestro hijo e hija, son mellizos y han tenido que trasladarse para el curso 2023 - 2024 a Pamplona. Respecto a (…), realiza sus estudios de grado medio en Elizondo, vive en un piso alquilado en Pamplona y desde aquí es trasladado en transporte gratuito a Elizondo.
En la denegación se alega: 87. Ayuda de transporte y/o comedor incompatible con cualquier solicitud de ayuda para residencia.
No teniendo en cuenta la ley que el alumnado del Pirineo está obligado a vivir en Pamplona para coger ese autobús gratuito. Por lo que la Ley es discriminatoria si se niega becar la residencia obligada, y tampoco es viable la ayuda individualizada al transporte si solo del valle Salazar a Pamplona estamos hablando de una hora de viaje, más de 90km. Expediente, de la denegación en Dpto. de Educación, núm.: 2680/2023.
Respecto de (…), realiza sus estudios de bachiller en el IES de Iturrama en Pamplona.
En 2013 el defensor del pueblo también pidió al Dpto. de Educación que pudiesen realizar sus estudios en este centro alegando una resolución del Parlamento de Navarra.
En la denegación se alega: 97 Existe centro que ocasiona menor ayuda.
Al tener asignado el centro de estudios en el IES Eunate nos deniegan la beca por no estar allí estudiando, a pesar de las recomendaciones tanto del Defensor como del Parlamento. Expediente, de la denegación en Dpto. de Educación, núm.: 2676/2023.
En el mismo caso, se encuentra (…), y su madre (…) también se suma para qué se resuelva favorablemente la petición abajo expresada.
SOLICITAMOS: Tenga en cuenta esta solicitud e intervenga ante el Departamento de Educación y quien sea necesario para acabar con esta discriminación a la hora de redactar las leyes sin tener en cuenta las especificidades de las zonas de Navarra. Se nos sean asignadas las becas por residencia correspondientes”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Por Resolución 438/2024, de 18 de octubre, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, se aprueba la convocatoria general de becas para el curso 2024/2025, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios (Boletín Oficial de Navarra número 206, de 10 de octubre de 2024).
La Base sexta (apartado 6.2.5) establece expresamente que “La ayuda por el concepto de residencia es incompatible con las de transporte y comedor, o ayudas de transporte organizado por el Gobierno de Navarra. Las ayudas por transporte y comedor son incompatibles con cualquier solicitud de ayuda para residencia.”
De acuerdo con las bases de la convocatoria, que son la ley del procedimiento, las personas aspirantes que participan voluntariamente en la convocatoria de becas no pueden percibir ayuda de residencia y, a la vez, ser también perceptores de las ayudas individualizadas de transporte escolar contempladas en la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos”.
3. A la vista de lo informado, y considerando que esa regla de incompatibilidad a la que se aludía no sería la determinante de la denegación de la beca en uno de los casos, esta institución vio pertinente solicitar una copia de los expedientes administrativos de denegación de las becas referidas (solicitudes, informes, resoluciones, recursos y su resolución, etcétera).
El 17 de septiembre de 2025 se ha recibido la documentación remitida por el Departamento de Educación.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con sendas denegaciones de becas de residencia a los hijos del interesado, mellizos, quienes, según se expone, siendo originarios del Valle de Salazar (alumnado del Pirineo), se han trasladado a Pamplona para poder continuar sus estudios.
5. En el caso de la hija (estudiante del IES Iturrama), nada se explica en el informe remitido sobre la causa de denegación.
Comprobado el expediente administrativo, cabe constatar que se consigna como causa de denegación lo siguiente: “97. BASE 1.2.3.-EXISTE CENTRO QUE OCASIONA MENOR AYUDA”.
La convocatoria de aplicación, aprobada por Resolución 438/2024, de 18 de octubre, prevé en la base 1.2.3. que:
“En todo caso, las becas y ayudas para estudios de niveles no universitarios estarán condicionadas por lo dispuesto en el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra”.
No aprecia esta institución que esa base, así formulada, suponga una causa de denegación de la beca. En todo caso, si se deniega la beca, habría de explicarse en qué medida ese Decreto Foral que se cita determina el efecto denegatorio.
Examinada la norma citada, tampoco se aprecia en la misma ninguna referencia a la concesión o denegación de becas.
Consideramos, por lo tanto, que la denegación no ha quedado justificada suficientemente.
Y, además, observamos que, tratándose de una alumna del Pirineo, a salvo de mayor explicación, el hecho de que estudie en un instituto u otro de Pamplona (se señala en la queja que estudia en el IES Iturrama y que, al parecer, la denegación se vincularía con que no lo haga en el IES Eunate), a efectos de una beca en concepto de residencia, no resulta particularmente significativo; pudiendo además, de forma directa o indirecta, restringir el derecho a optar por uno u otro centro de una familia que carece de opciones alternativas en su entorno natural.
Por ello, recomendamos que se deje sin efecto la denegación y se conceda la beca, no apreciando elementos determinantes de su negativa.
6. En lo que respecta a la denegación de la otra beca, la del hijo, esta institución no considera pertinente formular recordatorio, recomendación o sugerencia.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que conceda la beca de residencia solicitada para la hija del autor de la queja, no apreciando justificada su denegación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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