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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/860) por la que recuerda al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal de incorporar un informe sobre impacto por razón de genero a los planes que se sometan a la aprobación del Gobierno de Navarra, incluido el Plan Estratégico de Subvenciones que contempla el artículo 5 bis de la Ley Foral de Subvenciones.

2025 iraila 04

Ogasuna

Gaia: La omisión del informe de impacto por razón de género en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027.

Consejero de Economía y Hacienda

Señor Consejero:

1. El 19 de julio de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) referente a la omisión del informe de impacto por razón de género en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027. 

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 13 de mayo de 2025, doña (…), presentó, en el portal de Gobierno Abierto de Navarra, solicitud de información pública en relación con el informe de impacto de género del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado el 30 de abril de 2025.

Mediante Resolución 236E/2025, de 10 de junio, de la Directora General de Presupuestos y Patrimonio, se inadmite la solicitud de información pública de doña (…), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.b) de la Ley Foral 57/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por no disponer de la información solicitada.

Tal y como se recoge en la citada Resolución el artículo 5.bis de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, señala que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá, con carácter general, un plan estratégico de subvenciones (PES), con periodicidad trienal, desglosado por departamentos y líneas de actuación.

El reciente Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 5 de febrero de 2025, por el que se dictan instrucciones para la elaboración y evaluación del Plan estratégico de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece el carácter meramente programático del PES, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, y supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Además, el Acuerdo de Gobierno señala cuál debe ser el contenido del Plan, que se concreta en:

a) Un listado de los Planes estratégicos sectoriales en los que se enmarcan las subvenciones en que se concreta el Plan.

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan. Para cada línea se detallarán, con carácter general, diferentes aspectos relevantes como: datos generales, objetivo estratégico, bases de la subvención, indicadores para el seguimiento, costes y financiación y cronograma.

c) Un informe global en el que se analizarán de manera conjunta las características más significativas del conjunto de subvenciones incluidas en el Plan estratégico.

Este contenido puede consultarse en el Portal de Gobierno Abierto

https://gobiernoabierto.navarra.es/es/gobernanza/planes-y-programas-acciongobierno?title=Plan+Estrat%C3%A9gico+de+subvenciones&field_legislatura_target_id=All&field_departamento_gn_target_id=All

Asimismo, se fijan los responsables para la elaboración. Por una parte, las direcciones generales y direcciones-gerencia de los organismos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las unidades encargadas de la cumplimentación de la información relativa a las diferentes líneas de subvención. Y posteriormente, con base en la información proporcionada por los departamentos, la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio elabora el informe global y, junto con el resto de los documentos eleva la propuesta del PES al Gobierno de Navarra para su aprobación y remisión al Parlamento de Navarra.

Tal y como se señala en el propio informe del PES 2025-2027, la implantación de la planificación estratégica se realiza no tanto intentando diseñar una estrategia en el ámbito de las subvenciones que concede la administración sino intentado alinear cada línea de subvención con los diferentes planes sectoriales existentes, así como los objetivos estratégicos, en tanto en cuanto, los citados objetivos y planes describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan, constituyendo las subvenciones una herramienta más para el cumplimiento de esos objetivos.

Por tanto, el PES, pese a su denominación, no se configura como un plan estratégico en sentido estricto ya que como tal no tiene definidos una meta u objetivos, que se persigan con el mismo, no se realiza un análisis del entorno, ni establece unas estrategias para lograr los objetivos. El PES no cumple los requisitos básicos de evaluabilidad y para él no se definen indicadores para realizar el seguimiento y medir el progreso, etc.

Como ya se ha señalado el PES aprobado anualmente por el Gobierno de Navarra, para su remisión al Parlamento, contiene la recopilación de todas las líneas de subvención incluidas en los Presupuestos Generales de Navarra aprobados para el año en curso. Esas líneas de subvención se enmarcan en su mayoría en los correspondientes planes estratégicos sectoriales impulsados por lo diferentes departamentos. Y es, por tanto, en esos planes estratégicos sectoriales (véase anexo II del PES 2025-2027) y en las diferentes líneas de subvenciones en los se que incorporan, en su caso, el análisis de impacto de género indicado.

Ahora bien, dicho análisis corresponde realizarlo a los diferentes servicios gestores responsables de las líneas de subvenciones concretas que integran el PES y no a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio, que no dispone de información, ni conocimiento de todas y cada una de las líneas de subvención que lo integran, para poder realizar el informe de impacto de género indicado.

Es innegable la incidencia que las diferentes líneas de subvención pueden tener en la posición personal y social de mujeres y hombres, pero no todas las líneas de subvención inciden sobre la misma actividad de utilidad pública o interés social o promoción de una finalidad pública; dependiendo de cada caso concreto el impacto o no por razón de género. Por tanto, volvemos a reafirmar que son las bases reguladoras de las diferentes líneas de subvención (y los planes estratégicos sectoriales en los que se enmarcan) donde deberán establecerse la situación sobre la que se quiere incidir; los objetivos y efectos de utilidad pública o social que se pretenden con su aplicación; el posible impacto de género y, en su caso, las cláusulas de igualdad para la valoración y concesión de las mismas o el cumplimiento obligado de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones”.

3. Se viene a denunciar en la queja que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra debe contar con un informe de impacto por razón de género y que el mismo no ha sido emitido.

El Departamento de Economía y Hacienda, por las razones que expone, viene a defender que ese informe no es exigible en el caso del Plan Estratégico de Subvenciones.

4. La cuestión suscitada trae causa de lo previsto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Su artículo 22 se refiere al informe de impacto por razón de género, en los siguientes términos:

“1. Los poderes públicos de Navarra incorporaran la evaluación previa del Informe de impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, para garantizar la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Todos los anteproyectos de ley foral, las disposiciones normativas de carácter general y los planes que se sometan a la aprobación del Gobierno de Navarra, deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de género.

3. Reglamentariamente se regulará el contenido del informe, su proceso de elaboración y la participación en el mismo del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

4. Las ordenanzas elaboradas por las Entidades Locales deberán ir acompañadas de informe de impacto de género” (énfasis añadido).

El primer apartado prevé, con carácter general, la obligación de los poderes públicos de incorporar la evaluación previa de impacto de género a las normas, planes, programas y actuaciones de su competencia.

Y el apartado segundo, que tiene un carácter más específico y particular, prevé, por lo que aquí interesa, la obligación de recabar un informe sobre impacto por razón de género en el caso de los planes que se sometan a la aprobación del Gobierno de Navarra -al igual que sucede con los productos de naturaleza normativa, esto es, con los anteproyectos de ley foral y con las disposiciones generales-.

5. A efectos de interpretar el alcance la previsión de la ley foral cabe examinar también la norma estatal concordante.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispone en su artículo 19 que:

“Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género”.

Es decir, en la ley estatal se exige el informe en el caso de aquellos planes “de especial relevancia económica, social, cultural y artística” que apruebe el Consejo de Ministros; en la ley foral se exige el informe en el caso de los planes que apruebe el Gobierno de Navarra (de todos ellos), sin especificación.

6. Siendo eso lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, en nuestro criterio,  no cabe sino interpretar que el Plan Estratégico de Subvenciones, previsto en la Ley Foral de Subvenciones y aprobado por el Gobierno de Navarra, sí está sometido a la elaboración de un informe de impacto de género.

El citado plan aparece exigido por el artículo 5 bis de la referida Ley Foral de Subvenciones, que fue introducido por la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril.

El precepto dispone lo siguiente:

“Artículo 5 bis. Planificación.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá, con carácter general, un plan estratégico de subvenciones, con periodicidad trienal, desglosado por departamentos y líneas de actuación. Dicho plan, antes de su aprobación, deberá contar con la autorización del departamento competente en materia económica.

Dicho plan estratégico de subvenciones será revisado anualmente, y se incorporarán las modificaciones o ajustes que se consideren necesarios.

El plan estratégico de subvenciones será presentado anualmente ante la comisión competente en materia económica del Parlamento de Navarra antes del día 30 de abril de cada año.

2. Durante el primer cuatrimestre de cada año cada departamento y organismo autónomo elaborarán informes de evaluación de las convocatorias realizadas en el ejercicio precedente. Dichos informes analizarán el cumplimiento de los objetivos planteados de forma individual en cada convocatoria, el grado de cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento de concesión, así como las cuestiones relevantes asociadas a las convocatorias.

3. Los informes a que se refiere el apartado anterior serán remitidos como documentos de cada departamento del Gobierno de Navarra, una vez aprobados y dentro del plazo señalado, a la comisión competente en materia de economía del Parlamento de Navarra”.

Se está, a criterio de esta institución, ante un plan, tanto por su denominación, como por su objeto.

7. En relación con la finalidad del plan, y de otras medidas aprobadas en esa Ley Foral 5/2014, la exposición de motivos de la norma viene a explicar, en resumen, que se persigue dotar de estabilidad y certeza al régimen de ayudas a las ONG u entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como reducir cargas o trabas burocráticas excesivas, sin perjuicio del debido control.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de abril de 2025, mediante el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, declara:

“La utilidad fundamental del Plan Estratégico es mejorar el proceso de toma de decisiones y la optimización en la distribución de los recursos escasos para satisfacer las necesidades, que se determinen como prioritarias en cada momento. Para ello es necesario establecer unos objetivos claros, evaluar los resultados obtenidos, y en función de los mismos adaptar y actualizar los planes estratégicos futuros.

En esencia los planes estratégicos de subvenciones, son un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas, si bien tienen mero carácter programático”.

Se recuerda su carácter programático -lo que es común a una parte muy significativa de los planes, que no suelen tener ordinariamente naturaleza normativa-, pero se destaca su valor como instrumento fundamental orientador de los recursos en función de los logros de las políticas públicas, lo que es propio de los planes.

8. A nuestro juicio, el mayor o menor alcance que pueda llegar a tener el plan estratégico en su desarrollo, o las concretas instrucciones que se aprueben por el Gobierno de Navarra para su elaboración, podrán llega a afectar, siquiera de forma indirecta, al concreto informe de impacto que haya de elaborarse (obviamente, este se elaborará en función del contenido del plan), pero no a la necesidad de su emisión.

Consideramos, en definitiva, que el artículo 22.2 de la Ley Foral de Igualdad determina la exigibilidad del informe, por lo que ha de formularse un recordatorio.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal de incorporar un informe sobre impacto por razón de genero a los planes que se sometan a la aprobación del Gobierno de Navarra, incluido el Plan Estratégico de Subvenciones que contempla el artículo 5 bis de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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