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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/867) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones que formulen los usuarios de la red sanitaria púbica al amparo del artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para que el interesado reciba lo antes posible la atención especializada solicitada por su médico de atención primaria el 20 de agosto de 2024.

2025 abuztua 25

Osasuna

Gaia: La demora del Servicio de Cardiología en citar a la autora de la queja y la falta de respuesta a una reclamación a raíz de dicha demora.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 23 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en ser citada por el Servicio de Cardiología del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como por la falta de atención a una reclamación.

En dicho escrito exponía que:

a) Se encuentra en listas de espera para consulta con el Servicio de Cardiología del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea desde el 20 de agosto de 2024.

b) Dado el tiempo transcurrido, el 8 de mayo de 2025 presentó una reclamación en el Hospital Universitario de Navarra, a la cual no se ha dado respuesta.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 21 de julio de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“Tras ponernos en contacto con el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del Hospital Universitario de Navarra y revisada la Historia Clínica de doña (…) se comprueba que se encuentra en lista de espera para consulta de patología venosa.

Se ha comprobado por el volante de su médico de Atención Primaria que la razón de su derivación no precisa de atención urgente. Desde la Jefatura del Servicio intentarán que se demore la menos posible.

Lamentamos las molestias ocasionadas comunicando que, por parte de la Gerencia del Hospital Universitario de Navarra, con el visto bueno del Departamento de Salud, se han puesto en marcha una serie de medidas orientadas a la reducción de la demora en estas listas de espera.

Somos conscientes de que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías y continuamos trabajando para conseguirlo”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una vinculada a la demora en una cita con un facultativo especialista; y, por otro lado, otra relativa a la falta de respuesta a una reclamación a raíz de dicha demora.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, resulta pacífico que el médico de atención primaria de la interesada solicitó el 20 de agosto de 2024 una consulta con un especialista para una patología cardiovascular, la cual todavía no ha tenido lugar.

Con independencia de que la consulta no fuera solicitada con carácter preferente o urgente, resulta incontrovertible que, dado el tiempo transcurrido, se estaría incumpliendo de forma evidente el plazo máximo de espera para una atención sanitaria especializada previsto en el artículo 3 Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, de acuerdo con el cual, la atención debería haberse prestado en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de la consulta por el médico de atención primaria.

Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que la interesada reciba la atención especializada lo antes posible.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, las reclamaciones formuladas por las personas usuarias de los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad deben ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de 20 días naturales, a contar desde la presentación de la reclamación.

En el presente caso, según se desprende de la información obrante en el expediente, la interesada presentó una reclamación el 8 de mayo de 2025, la cual, a 21 de julio de 2025, fecha en que se recibió el informe remitido por el Departamento de Salud, no consta que haya sido todavía atendida expresa y motivadamente.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber de atender en tiempo y forma las reclamaciones que se formulen en relación con los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones que formulen los usuarios de la red sanitaria púbica al amparo del artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que el interesado reciba lo antes posible la atención especializada solicitada por su médico de atención primaria el 20 de agosto de 2024.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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