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Euskara
Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la configuración de las plazas de orientación con perfil lingüístico de euskera, a las que, en algunos casos, se les dotaría de horas de orientación educativa en castellano, las cuales, como consecuencia de ello, no se ofertarían a las personas integrantes en las correspondientes listas de contratación con dicho perfil lingüístico.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 27 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la inclusión de perfiles lingüísticos de euskera en plazas cuya carga horaria se imparte en castellano y por la narración únicamente en euskera de un cuento durante un acto público.
En dicho escrito exponía que:
a) En una reunión celebrada recientemente se narró un cuento únicamente en euskera, a pesar de que la mayoría de las personas no tenían conocimiento de dicha lengua.
b) Consideraba que, compartiendo todos los presentes una lengua, es una falta de respeto y una vulneración de sus derechos lingüísticos que se narrase únicamente el cuento en euskera.
c) Asimismo, en la configuración de los bloques de plazas de orientación, se habrían incluido perfiles lingüísticos en euskera en plazas cuya carga horaria se imparte en castellano, impidiendo de este modo que las personas integrantes de las listas de contratación con perfil lingüístico de castellano puedan acceder a dichas plazas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 7 de agosto de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“El Decreto Foral 66/2010, de 29 de octubre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en los centros educativos de la comunidad foral de Navarra, establece en el artículo 10 la coordinación del profesorado de orientación educativa, y señala que:
- El Departamento de Educación elaborará un Plan anual de Coordinación de Orientación en el que se determinará el calendario de las reuniones, así como la distribución geográfica por zonas para dichas reuniones.
- El Plan anual de Coordinación de orientación se desarrollará en sesiones de periodicidad mensual y la asistencia a las reuniones de este Plan será obligatoria.
El pasado 26 de junio tuvo lugar la última reunión de dicho Plan en la Casa de Cultura de Noáin. A la reunión acudieron más de 220 orientadoras/es y se realizó en horario de 9.30h a 13.30h.
El orden de trabajo fue: invitación a personas de reconocido prestigio en el campo de la psicopedagogía, la recopilación de la memoria final del Plan de Coordinación y perspectivas futuras de trabajo, así como la presentación de buenas prácticas relacionadas con la orientación educativa.
Estas prácticas fueron expuestas por diferentes grupos de trabajo. Una de las exposiciones consistió en la presentación de un cuento titulado Y tú, ¿quién eres?, donde se explicaba la labor que realizamos las y los profesionales de la orientación.
Dicho relato está disponible tanto en castellano como en euskera, en formato oral y escrito. La presentación de la buena práctica, así como el proceso de elaboración del cuento, se realizó en castellano. Dado el poco tiempo del que se disponía para la intervención, la lectura del cuento decidieron hacerla en euskera, siendo una duración de aproximadamente 3 minutos. Todos los materiales de las buenas prácticas se enviaron al colectivo de orientación educativa, tanto en castellano como en euskera, con el objetivo de que puedan hacer un uso profesional de él, si lo estiman oportuno.
El sistema educativo navarro oferta diferentes modelos lingüísticos. En la red pública contamos con orientadoras/es educativas/os que realizan su labor profesional en euskera, y reivindican que, en las sesiones mensuales y de manera transversal en el día a día, haya presencia de esta lengua.
Desde la Sección de Orientación, se recoge esta inquietud y se vela por dar presencia tanto al euskera como al castellano en las diferentes actuaciones que se realizan: traducción de documentos, contar con personas que dominan el euskera para realizar presentaciones, etc.
En la reunión del día 26, a la que se refiere la persona que realiza la queja, se destaca que duró cuatro horas, de las cuales hubo dos presentaciones simultáneas en euskera y castellano y el referido cuento (3 minutos) que únicamente fue en euskera, por lo que se entiende que no supuso una falta de respeto ni una vulneración de los derechos lingüísticos.
Por otro lado, y en cuanto a la configuración de los bloques de plazas de Orientación, señalar que el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación desarrolla el proceso de asignación de recursos personales de atención a la diversidad para los centros educativos a lo largo de los diferentes cursos escolares. Los criterios adoptados para dicha asignación, los cuales se comunican a través de la plataforma OrientaNavarra al colectivo de orientación, son los siguientes:
Como instrumento de gestión, se utiliza un programa informático que, atendiendo a los criterios expuestos, asigna la dotación total de horas de orientación que le corresponde a cada centro educativo, tanto en el modelo lingüístico de euskera como en el de castellano.
Posteriormente, se configuran los lotes de orientación atendiendo a la asignación realizada y a otras variables relevantes como:
- Plantilla orgánica del Departamento de Educación: profesorado de Orientación Educativa adscrito a los Instituto de Educación Secundaria teniendo en cuenta el idioma en el que obtuvieron plaza.
- Reducciones de edad que pueden solicitarse a partir de los 55 años por parte del profesorado de Orientación Educativa.
- Itinerancias a realizar entre diferentes centros educativos.
- Criterios organizativos que se tienen en cuenta y que condicionan la configuración de los lotes, como, por ejemplo: no organizar lotes de orientación menores a 6h; que las horas de euskera asignadas a los centros no sean menores de 3h; número de orientadoras/es por centro educativo; que el número máximo de itinerancias entre centros no sea mayor a 3, etc.
Con respecto al escrito realizado por doña (…) y en referencia a la configuración de los bloques de plazas de orientación en las últimas convocatorias y a la supuesta vulneración de los derechos fundamentales tanto en el plano lingüístico como en el acceso al empleo público, señalar la siguiente información: existen situaciones particulares como, por ejemplo:
CP Martín Azpilikueta de Barásoain (adscrito al IES Sancho III El Mayor): el programa informático contempla una dotación total de 3h de orientación (2h en castellano y 1h en euskera).
El lote, tal y como se ha organizado supone que, una persona de modelo lingüístico de euskera realice 1h de orientación educativa en euskera y 2h en castellano; además, completa estas horas con la dotación asignada en euskera al CP Marqués de la Real Defensa (Tafalla) de 7h y al IES Sancho III El Mayor (Tafalla) de 3h.
De esta manera, se organiza un lote total de 13h, de modelo lingüístico en euskera, con 3 centros educativos a los que se itinera. De estas 13h, la persona realizaría 11h en euskera y 2h en castellano.
En este caso, organizativamente se ha considerado más conveniente configurar de esta manera el lote evitando que sean dos personas las que acudan al centro de Barásoain y una de ellas realice únicamente 2h de orientación en castellano.
Esta disposición se considera que revierte en un mejor funcionamiento del centro educativo y en una mejor optimización de recursos.
Son este tipo de particularidades las que se tienen en cuenta y en ningún caso suponen una limitación del derecho al trabajo del colectivo de profesionales interinos que forman parte de la lista de orientación educativa en castellano”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una relativa a la lectura únicamente en euskera de un cuento durante la última reunión del Plan de Coordinación de Orientación; y, por otro lado, otra vinculada a la configuración de las plazas de orientación con perfil lingüístico de euskera, a las que, en algunos casos, se les dotaría de horas de orientación educativa en castellano, las cuales, como consecuencia de ello, no se ofertarían a las personas integrantes en las correspondientes listas de contratación con dicho perfil lingüístico.
4. Respecto a la primera de las cuestiones esta institución no estima oportuno formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales, ya que la utilización únicamente del euskera, que es una lengua cooficial (artículo 9 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra), durante tres minutos en un acto de cuatro horas del Departamento de Educación, que es una Administración que presta servicio en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, no puede en modo alguno calificarse como una lesión de los derechos de un ciudadano que no tenga conocimientos de dicha lengua.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones se debe partir de la premisa de que, dependiendo del perfil lingüístico por el que se ha participado en el correspondiente proceso selectivo, existen dos listas de contratación independientes para las plazas de orientación.
Ello conlleva que, tal y como evidencia el documento titulado “Plazas de Orientación-Orientazio Plazak Curso 2025-2026 Ikasturtea”, existen plazas con perfil lingüístico de castellano y de euskera.
Asimismo, tal y como evidencia dicho documento, en ocasiones las plazas no están adscritas a un único centro docente, sino que están adscritas a diversos centros, entre los que se reparten las dieciocho horas de orientación que conforman la jornada de cada plaza. Así, e.g., para el área de Azagra se contemplan dos plazas con jornada completa y perfil lingüístico de castellano: mientras la segunda está únicamente adscrita únicamente a un centro docente –el CP ‘Francisco Arbeloa’ de Azagra–, la primera está adscrita a dos centros docentes, el IESO ‘Reyno de Navarra’ de Azagra –11 horas– y al IES ‘Ega’ de San Adrián –7 horas–.
En el caso de las plazas con perfil lingüístico de euskera, no solamente se contempla la adscripción de aquéllas a uno o varios centros docentes, sino que, además, en diecinueve ocasiones, se prevé que el orientador tendrá que realizar un número determinados de horas de orientación en castellano, lo que la interesada considera que va en detrimento de los derechos de las personas que forman parte de las listas de contratación con perfil lingüístico de castellano.
6. En opinión de esta institución, la existencia de listas de contratación con distintos perfiles lingüísticos depara no solamente que deben existir plazas con dichos perfiles lingüístico, sino que, además, aquéllas deben tener a priori únicamente vinculada una orientación en la lengua correspondiente, pues de lo contrario la existencia de distintas listas de contratación y de los correspondientes perfiles lingüísticos carecería de sentido.
Por tanto, con carácter general, del que mismo modo que, aunque tenga conocimientos de euskera, una persona que forma parte de la lista de contratación de castellano no debería ser contratada para realizar una orientación en euskera, la persona con conocimientos de castellano que forme parte únicamente de la lista de contratación de euskera no debería ser contratada para la realización de una orientación en castellano.
A este respecto, el Departamento viene a defender una cierta flexibilidad en casos particulares como el que ocurriría con una plaza con perfil lingüístico de euskera de la zona de Tafalla, que está adscrita a tres centros docentes e implica una jornada de doce horas, de las cuales únicamente dos de ellas conllevan una orientación en castellano.
Aun cuando pudiera admitirse una cierta flexibilidad en casos particulares, a la vista del documento titulado “Plazas de Orientación-Orientazio Plazak Curso 2025-2026 Ikasturtea”, esta institución considera que, contrariamente a lo que podría colegirse de la argumentación del Departamento, la situación objeto de controversia no estaría teniendo lugar únicamente en supuestos en que la orientación en castellano tendría un carácter residual respecto a la orientación en euskera.
En este sentido, de las diecinueve plazas con perfil lingüístico de euskera, pero con carga en castellano, existen algunas en que la orientación en castellano puede ser muy inferior a la correspondiente en euskera; sin embargo, hay casos en que, pese a identificarse como plazas con perfil lingüístico en euskera, la carga en castellano es muy superior a la correspondiente en euskera. Así, e.g., en el CI ‘Escuela de Educadoras’ de Pamplona/Iruña se prevé una plaza a jornada completa con 15 horas de orientación en castellano, es decir, que la orientación en castellano representa un 83,33 por 100 de la carga inherente a la plaza.
Junto a esta plaza en el CI ‘Escuela de Educadoras’ de Pamplona/Iruña, otras plazas con perfil lingüístico de euskera, pero con una orientación en castellano superior o igual al 50 por 100 de la jornada de la plaza serían las siguientes:
a) Plaza adscrita a tres centros ubicados en Altsasu/Alsasua –CIP “FP Sakana LH”, EBPA Zona Alsasua y IES ‘Altsasu’–, que tiene reconocidas 9 horas de orientación en castellano, i.e., un 50 por 100 de la jornada;
b) Plaza adscrita al CIP ‘Donapea’ de Pamplona/Iruña, que, con una jornada de 15 horas, tiene reconocidas 9 horas de orientación de castellano, i.e., un 60 por 100 de la jornada;
c) Plaza adscrita al CP ‘Atakondoa’ de Irurtzun, que, con una jornada de 14 horas, tiene reconocidas 12 horas de orientación en castellano, i.e., un 85,71 por 100 de la jornada; y,
d) Plaza adscrita al CP de Puente la Reina, que, con una jornada de 18 horas, tiene reconocidas 9 horas de orientación en castellano, i.e., un 50 por 100 de la jornada.
Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Educación que, cuando la orientación en castellano tenga un peso significativo respecto al total de la jornada inherente a una plaza, se adopten las medidas necesarias para que, garantizándose en todo caso la orientación en euskera, las horas de orientación en castellano se oferten a los integrantes de las listas de contratación con este perfil lingüístico.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que, con carácter generalizado y a salvo de alguna excepción muy puntual y justificada, las horas de atención en castellano se oferten a integrantes de la lista de contratación con este perfil lingüísticos, adaptando a tal criterio la configuración de los contratos o lotes contractuales correspondientes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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