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Gaia: La actuación de Policía Foral ante unos hechos ocurridos en el Centro de Observación y Acogida de Marcilla y en la citada localidad.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 30 de junio de 2025 esta institución recibió una queja de la asociación SOS Racismo Navarra/SOS Arrazakeria Nafarroa derivada de unos hechos ocurridos en el Centro de Observación y Acogida de Marcilla y en la citada localidad.
La autora de la queja expresaba:
“Nos dirigimos a esta institución para presentar una queja formal en relación con los graves hechos en el Centro de Observación y Acogida (COA) y en el municipio de Marcilla (Navarra) el pasado 13 de junio y que consideramos constitutivos de múltiples vulneraciones de derechos fundamentales de menores bajo protección de la administración pública.
Ese día los menores residentes en el COA de Marcilla, así como el equipo profesional del centro, fueron víctimas de una serie de agresiones físicas, verbales y simbólicas, por parte de diferentes personas residentes en el municipio, y que fueron descritos en un comunicado publicado por el propio personal que trabaja en el centro (texto completo en: https://eh.lahaine.org/comunicado-de-las-trabajadoras-del )
Los actos denunciados se venían produciendo de manera reiterada e incluyen:
Esta situación no es aislada. Desde 2019, el discurso institucional de la alcaldía de Marcilla ha contribuido a criminalizar la existencia de los menores residentes, vinculándolos sistemáticamente con actos delictivos, y generando un caldo de cultivo de odio y violencia. Esta actitud ha sido repetida y sostenida por la actual corporación municipal y alentada por partidos políticos como VOX, que han exigido públicamente el cierre del centro y la deportación de los menores. (enlace al comunicado emitido por nuestra entidad: https://sosracismo.eu/nafarroa-marcilla-racismo-estructural/
Desde nuestra entidad hemos detectado las siguientes vulneraciones:
Durante su estancia en el COA:
No se les ha empadronado ni se les ha tramitado Tarjeta Individual Sanitaria (TIS), lo cual repercute de manera grave a la hora de acceso a sanidad y a recursos y servicios.
No se les deja hacer uso de instalaciones municipales.
Durante el traslado y detención:
El 13/06/2025 los menores fueron trasladados a plazas a habilitadas de urgencia, como lo anunció el Gobierno de Navarra en rueda de prensa horas antes en mitad del ambiente hostil del pueblo, donde varios vecinas y vecinos y un despliegue policial totalmente desproporcionado, rodearon a los jóvenes mientras subían a los autobuses, además como ya se ha mencionado el videos con las imágenes de los menores fue difundido por las redes sociales. Cabe destacar que fueron esposados (con las manos hacia atrás) y trasladados en un autobús ordinario, con el riesgo que implicaba.
Tal y como se recoge en los puntos 1, 2 y 5 de la Instrucción núm. 1/202 4 de la secretaria de estado de seguridad por la que se aprueba el “procedimiento integral de la detención policial”, las detenciones a menores (reguladas en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores) deben practicarse de manera proporcional y adecuada:
1.La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al menor en su persona, reputación o patrimonio, con una respuesta policial proporcionada (...)
2. Se evitará, en la medida de lo posible, la espectacularidad, el empleo de lenguaje malsonante y/o agresivo, la violencia física y la exhibición de armas
5. El uso de grilletes u otros sistemas reglamentarios de aseguramiento y protección con las personas menores detenidas, se llevará a cabo en los casos que sea estrictamente necesario, como respuesta proporcional a la naturaleza del hecho cometido y a la actitud del menor en el momento de su detención.
Entendemos, según se ve en las propias imágenes difundidas en redes sociales, que estas detenciones y traslados no se llevaron a cabo de manera correcta.
- Grabación y difusión de imágenes de menores, sin que agentes de Policía presentes en ese momento lo impidiesen.
El partido político VOX ha exigido el cierre de todos los centros de menores en Navarra y la deportación de los menores difundiendo un video por redes sociales en el que pueden identificarse las caras de los menores, vulnerando su derecho a la propia imagen (art.18 Constitución española) y a la protección de datos (art.4 LO 1/1996 y LF 12/2022 de protección jurídica del menor) https://www.instagram.com/reel/DK2dTj5N-Lt/?igsh=eXFrejBzdTN0dW41
Por todo ello solicitamos que el Defensor del Pueblo inicie una investigación exhaustiva sobre las actuaciones llevadas a cabo por:
Asimismo, les trasladamos las siguientes cuestiones, para que puedan remitirlas a los Departamentos correspondientes para que puedan ser reparadas a la mayor brevedad:
Al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia:
- ¿Qué protocolo de detención, traslado, permanencia en comisaría y toma de declaración existe en la Policía Foral con menores de edad? ¿Qué protocolo o instrucción se siguió en este caso? ¿Les asistió una persona letrada? ¿Hubo presencia de alguien que ostentaba su tutela en algún momento?
- ¿Existe alguna investigación abierta respecto a las cuestiones planteadas en la presente queja?
Al Departamento de Derechos Sociales:
- ¿Qué medidas se han puesto en marcha para solucionar la sobreocupación del COA y las estancias superiores a los tres meses previstos en el Centro?
- ¿Por qué no se ha empadronado ni tramitado la tarjeta sanitaria a los menores residentes en el COA?
- ¿Qué medidas se han tomado respecto de las situaciones descritas en la presente queja?
Al Ayuntamiento de Marcilla:
¿Qué medidas se han adoptado para asegurar la inclusión de estos menores en el municipio (empadronamiento, uso de instalaciones municipales, etc.) y trabajar la convivencia?
Por último reclamamos que se pongan en marcha las medidas oportunas para:
- Garantizar la protección integral de los menores afectados, incluidos los psicológicos, sociales y jurídicos necesarios.
- Reparar los daños causados, mediante medidas que incluyan depuración de responsabilidades y garantías de no repetición.
- Identificar a los agresores, y si procede, trasladar el caso a la Fiscalía para la instrucción de posibles responsabilidades penales.
- Que se exija a las administraciones implicadas el cumplimiento de la legislación nacional y autonómica en materia de infancia y adolescencia.
- Que se solicite a la Fiscalía de Menores la apertura de diligencias de investigación sobre los hechos y sus responsables.
- Que se promueva un protocolo de intervención inmediata en situaciones de violencia institucional o vecinal hacia menores tutelados, que evite actuaciones improvisadas y revictimizantes como las aquí relatadas.
Agradecemos su atención. Un saludo”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias y al Ayuntamiento de Marcilla, dándoles cuenta de la queja y solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.
3. En respuesta a la solicitud, el 24 de julio de 2025 el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informó:
“En primer lugar, es preciso señalar que la Dirección General de Políticas Migratorias no ostenta competencias en materia de gestión ni de seguimiento del funcionamiento del COA de Marcilla. No obstante, y en relación con la actuación de esta Dirección General en el citado municipio, especialmente en lo referido al contexto generado en torno al COA, se ha desarrollado la siguiente labor:
1. El Servicio de Atención frente al Racismo y la Xenofobia (SARX), dependiente de la Dirección General de Políticas Migratorias, ha realizado un seguimiento de los acontecimientos acaecidos en Marcilla a raíz de los hechos mencionados. En dicho seguimiento se ha recogido información publicada en redes sociales que contenía discursos discriminatorios hacia la población menor residente en el COA, así como hacia personas de origen extranjero del municipio. Esta información ha sido trasladada a los cuerpos y fuerzas de seguridad con los que se colabora habitualmente, con objeto de su análisis e investigación desde las instancias competentes.
2. En el marco de una reunión de trabajo mantenida con los distintos agentes implicados, la Dirección General de Políticas Migratorias solicitó explicaciones a las fuerzas policiales intervinientes en el operativo de traslado de los menores sobre el procedimiento seguido en dicha actuación, poniendo especial énfasis en el impacto mediático generado por la grabación y difusión de imágenes por parte de la ciudadanía.
3. Asimismo, se han mantenido contactos con la Dirección General competente en la gestión del COA, con el Ayuntamiento de Marcilla y con otros agentes territoriales, con el objetivo de conocer de primera mano la situación de las personas residentes y del propio municipio, así como de articular medidas orientadas a fomentar la convivencia intercultural y combatir el racismo y la xenofobia.
4.- Por último, desde el SARX se han identificado posibles situaciones de vulnerabilidad en el trato a la población menor residente en el COA. Estas situaciones han sido puestas en conocimiento de las entidades competentes, realizándose en la actualidad un seguimiento de su evolución y tratamiento”.
4. En relación con lo reseñado en el último apartado del informe emitido, la institución solicitó al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias una copia de las actuaciones referidas (tanto de identificación de posibles situaciones de vulnerabilidad como de remisión a las entidades competentes, así como del seguimiento que se estuviera realizando).
En respuesta a esta solicitud, el 14 de agosto de 2025 el Departamento informó:
“A fin de dar contestación a la petición formulada, se exponen a continuación las posibles situaciones de vulnerabilidad detectadas por el Servicio de Atención frente al Racismo y la Xenofobia (SARX) de Navarra, dependiente de la Dirección General de Políticas Migratorias (DGPM) y gestionado en la actualidad por la Fundación Secretariado Gitano.
1. Fecha/s detección: 21/06/2024; 28/06/2024; 28/06/2024; 28/06/2024; 20/08/2024; 15/10/2024.
- En seis casos se detectó que los niños no fueron escolarizados. Todos ellos fueron debidamente informados a la Dirección General de Políticas Migratorias (DGPM). Igualmente, se puso en conocimiento de esta Dirección General que tras investigación del SARX, se verificó que ninguno de los niños atendidos había tenido acceso a la escolarización.
- En seis casos se detectó que los niños no tenían tarjeta individual sanitaria (TIS). Todos ellos fueron debidamente informados a la DGPM. En coordinación con la DGPM y otras entidades sociales, el SARX acompañó a cuatro de los niños en la solicitud de la TIS.
En el mismo sentido, se puso en conocimiento de esta Dirección General que tras investigación del SARX, se verificó que ninguno de los niños atendidos disponía de esta tarjeta.
- En seis casos se detectó que los niños no estaban dados de alta en el padrón municipal del Ayuntamiento de Marcilla. Todos ellos fueron debidamente informados a la DGPM.
En coordinación con la DGPM y SOS Racismo Nafarroa, el SARX acompañó a seis de los niños en la solicitud de empadronamiento sin domicilio fijo.
Asimismo, se puso en conocimiento de esta Dirección General que tras investigación del SARX, se constató que ninguno de los niños atendidos había sido empadronado en el centro de menores en el que residía.
- En seis casos se detectó que los niños no tenían asignado un servicio social de base. Todos ellos fueron debidamente informados a la DGPM. Igualmente, se
puso en conocimiento de esta Dirección General que tras investigación del SARX, nueve de los niños atendidos no disponían de trabajador/a social designado.
2. Fecha/s detección: 15/03/2024; 21/06/2024; 28/06/2024; 28/06/2024; 28/06/2024; 20/08/2024; 15/10/2024.
- En siete de los casos los niños manifestaron haber percibido un trato desigual en comparación con otros niños y niñas del centro, debido a su nacionalidad o a concepciones discriminatorias por parte de algunas personas trabajadoras del mismo. Concretamente, seis de los niños de origen gambiano entendían como discriminatorio que solo se cuestionase la validez de su pasaporte. Por su parte, un niño manifestó que en el centro en el que residía se clasificaba a los niños como “menas buenas” y “menas malos”.
Todo ello fue debidamente informado a la DGPM y, en coordinación con este departamento, se puso en conocimiento mediante escrito dirigido a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia de la Agencia de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra la posible clasificación de los niños en el centro junto a otras posibles situaciones de vulnerabilidad. No se obtuvo respuesta al respecto.
3. Fecha/s detección: 15/03/2024.
- En uno de los casos, el niño informó al servicio sobre la pérdida de su dispositivo móvil, el cual estaba bajo la custodia del centro. El menor expresó que percibía una falta de responsabilidad por parte de la dirección y coordinación del centro, al considerar que, al ser un menor extranjero sin referentes parentales o adultos que respondieran por él, no había ante quién rendir cuentas.
En coordinación con la DGPM y la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia se contactó con la dirección del COA de Marcilla cuya respuesta fue “nosotros creemos que fue el mismo el que sustrajo el móvil” “aunque no tenemos ninguna prueba”. Ante esta respuesta, se propusieron reuniones presenciales a la dirección del centro sin éxito.
Por esta razón y en coordinación con la DGPM, se puso en conocimiento mediante escrito estos hechos a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia de la Agencia de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra y se solicitó información al respecto. A fecha actual, no se ha obtenido respuesta. Además, el joven (ahora 18 años) no recuperó su dispositivo móvil.
4. Fecha/s detección: 21/06/2024; 28/06/2024; 28/06/2024; 28/06/2024; 20/08/2024; 15/10/2024.
- En seis casos se detectó que, tras la expulsión de ocho niños de origen gambiano del COA de Marcilla, como consecuencia del cese de la tutela provisional ejercida por el Gobierno de Navarra, en base a la decisión de la Fiscalía de Menores de Navarra de no revisar la mayoría de edad determinada por decreto fiscal provisionalísimo, no se les entregó la resolución administrativa correspondiente, debidamente traducida y en un lenguaje adaptado a su edad y nivel de madurez. Todo el proceso se llevó a cabo de forma verbal, utilizando como intérprete a uno de los propios menores implicados, quien tradujo la información al resto de sus compañeros.
Esta situación impidió que los niños pudieran ejercer su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y solicitar medidas cautelares judiciales que les permitieran permanecer en el centro hasta que recayese una sentencia firme sobre su situación. En consecuencia, los niños quedaron en situación de sinhogarismo.
El SARX atendió a seis de estos ocho niños, se desconoce el paradero de dos de ellos.
En coordinación con la DGPM y SOS Racismo Nafarroa se solicitó las resoluciones citadas y, una vez se obtuvo cinco de ellas, se solicitó justicia gratuita para todos los casos. Cuatro de los casos están judicializados en vía civil por vulneración de Derechos Fundamentales, no hay fecha de sentencia.
A fecha actual, salvo error, la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia de la Agencia de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra no ha entregado una de las resoluciones referidas a uno de los niños atendidos.
5. Fecha/s detección: 24/06/2024.
- En uno de los casos se detectó que, debido a la falta de acompañamiento en la gestión para la obtención del pasaporte, uno de los niños tuvo que solicitar la baja voluntaria del centro para poder viajar a su consulado y recoger su documento de identidad. Consta documento firmado por el jefe de negociado de Acogimiento Residencial de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra. Tras esta baja, el niño quedó en situación de calle. Días después de obtener su pasaporte, accedió a un recurso para menores de edad en otra ciudad de España.
Este caso fue informado a la DGPM.
6. Fecha/s detección: 20/08/2024.
- En uno de los casos atendidos, uno de los niños fue detenido por la Policía Foral de Navarra en el COA de Marcilla y fue llevado a sus dependencias policiales en las que pasó la noche. Ninguna persona profesional del centro lo acompañó.
Este caso se trabajó en coordinación con la DGPM y SOS Racismo Nafarroa. Se acompañó al niño en la solicitud de justicia gratuita. Actualmente, tiene asignada representación letrada para el objeto del conflicto por el que fue detenido”.
5. El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, mediante informe de 11 de agosto 2025, señalaba:
“En relación con las medidas puestas en marcha para solucionar la sobreocupación del COA y las estancias superiores a los tres meses previstos en el Centro, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se vienen creando nuevos recursos desde el mes de julio de 2024, cuando el flujo de niños, niñas y adolescentes migrantes comenzó a aumentar. En esa fecha se crearon 48 plazas nuevas en diferentes tipos de recursos para agilizar las salidas del COA y continuar el acompañamiento de cada uno de los menores según su necesidad y proyecto vital. A partir del mes de enero de 2025, y de forma progresiva, se han abierto otras 53 plazas en el sistema de protección, en 7 recursos distintos con el mismo objetivo. A la vez, y para reducir la sobreocupación del COA, se ha abierto otros dos espacios como centros de observación y acogida específicos para menores migrantes, con una capacidad autorizada de 38 plazas, que ya están en funcionamiento.
Además, existe una planificación de apertura de nuevos recursos, en concreto, en el corto plazo, 35 plazas en tres recursos y otras 34 plazas en medio abierto. Con ello, se va a dotar al sistema de recursos de diferente intensidad de apoyo en función de las necesidades de los chicos y chicas, acompañándolos en su proceso de autonomía y liberando plazas para la atención de los menores recién llegados. Esto va a permitir también reducir el tiempo de estancia en los centros de observación y acogida, junto a una modificación de los procedimientos de trabajo interno de la subdirección de infancia, adolescencia y familia con el objeto de ser más eficientes en el acompañamiento de los menores y jóvenes.
En estos momentos, en el COA de Marcilla hay una ocupación de 41 menores.
Todo esto será posible si el flujo de llegadas no se incrementa de una forma importante, pues la capacidad de generar nuevos servicios es limitada, fundamentalmente por la disponibilidad de profesionales para su atención.
En relación al empadronamiento, el trámite exigido por el ayuntamiento requería aportar la resolución de tutela, un apoderamiento de Gobierno de Navarra y una autorización de las propietarias del inmueble consintiendo el empadronamiento en dicha dirección. La resolución de tutela se emite una vez concluido el proceso de valoración, proceso que se ha venido demorando en el tiempo, existiendo poca diferencia temporal entre dicha resolución y el tránsito de los menores a otros recursos.
Por este motivo, aunque en un principio se realiza el trámite de empadronamiento, se decidió posponerlo al ingreso de los niños, niñas y adolescentes en los recursos definitivos. En su lugar, se realizaba un certificado de la estancia del menor en el Centro de Observación y Acogida, que era aceptado para la solicitud de prestaciones, quedando relegada la utilidad del empadronamiento, salvo en lo que se refiere a la solicitud de la tarjeta sanitaria. Para este trámite, sí es preciso el certificado de empadronamiento.
En estos momentos, se ha revisado el protocolo de coordinación interadministrativa para la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados por parte de todos los departamentos intervinientes y se ha incluido en el mismo, de forma explícita, el trámite de empadronamiento:
“7. Empadronamiento. Se solicitará el empadronamiento de los NNA en el municipio donde esté localizado el COA done reside, facilitando copia del Certificado de Empadronamiento emitido por la entidad local al/la menor y a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia”.
Es cierto que sin el certificado de empadronamiento no se podía concluir el trámite del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y, por tanto, la emisión de la tarjeta sanitaria. Sin embargo, las prestaciones básicas de la asistencia sanitaria sí están reconocidas desde que se lleva a efecto el registro de un nuevo niño, niña o adolescente en el sistema. Tanto el protocolo inicial, como la revisión actual, recogen el procedimiento para la inclusión de los menores en la base de datos de salud. Dicho procedimiento recoge lo siguiente:
“6. Protocolo para la inclusión en la base de datos de salud. De manera inmediata al ingreso de un/a NNA en COA, se solicitará cita en el Centro de Salud correspondiente para tramitación de la cobertura sanitaria y asignación de CIPNA.
Será necesario presentar:
- Pasaporte.
- En su defecto, documento del Gobierno de Navarra que indique los datos de afiliación del/la menor.
En un primer momento, se grabará el registro en la Base de Datos Sanitaria a la vista de este documento, asignando CIPNA como paciente privado/a.
Desde la sección TIS (Tarjeta Individual Sanitaria), se volcará el CIPNA en la base de datos del SNS-O (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) y se comunicará el CIPNA asignado a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia a través de la dirección de correo electrónico menoresmigrantes@navarra.es para que conste en su expediente y para su comunicación al Centro de Acogida del menor.
El/la NNA será informado mediante escrito de los derechos que esto conlleva en el sistema sanitario.
Cada vez que acuda al Centro de Salud tendrá que facilitar el CIPNA evitando posibles duplicidades en historia clínica”.
Por parte de la Subdirección de infancia, adolescencia y familia existe el compromiso de agilizar los procedimientos de valoración para emitir las resoluciones de tutela en el menor espacio de tiempo posible.
Por último, en relación a los hechos descritos en la queja, y concretamente en la difusión de imágenes no autorizadas de menores, desde el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se ha iniciado el trámite administrativo para sancionar al partido político VOX por la difusión en redes de estas imágenes, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad”.
6. El mismo Departamento ha emitido un segundo informe, de 12 de septiembre de 2025, solicitado por esta institución en relación con las situaciones de vulnerabilidad detectadas en el informe del Servicio de Atención frente al Racismo y la Xenofobia, recogido en el antecedente cuarto:
“En las fechas a las que se hace referencia, 2024, estaba vigente el Protocolo de Coordinación Interadministrativa para la Acogida a Menores Migrantes 2021, que se adjunta (se adjunta también el protocolo actual).
Todos los niños, niñas y adolescentes (a partir de ahora NNA) ingresados en el Centro de Observación y Acogida COA Marcilla han recibido la asistencia sanitaria según lo establecido en el citado protocolo:
“De manera inmediata al ingreso de un/una menor en COA, se solicitará cita en el Centro de Salud correspondiente para tramitación de la cobertura sanitaria y asignación de CIPNA.
Será necesario presentar:
- Pasaporte
- En su defecto, Documento del Gobierno de Navarra que indique los datos de filiación del menor.
En un primer momento se puede grabar el registro en la Base de Datos Sanitaria a la vista de este documento, asignando CIPNA como paciente privado.
Desde la Sección TIS, se volcará el CIPNA en la base de datos del SNS-O y se comunicará el CIPNA asignado a la Subdirección de Familia y Menores a través de la dirección de correo electrónico menoresmigrantes@navarra.es para que conste en su expediente y para su comunicación al Centro de Acogida del menor.
Cada vez que acuda al Centro de Salud tendrá que facilitar el CIPNA evitando posibles duplicidades en historia clínica”.
La Tarjeta Sanitaria Individual TIS se tramita una vez se declara la situación de tutela de los NNA, los jóvenes a los que hace referencia el citado informe de SOS Racismo se encontraban en proceso de tramitación de la situación de tutela. En cualquier caso, disponían de asistencia sanitaria según se ha señalado en párrafo anterior.
Los NNA de 16 años o menos que se encuentran en COA Marcilla se escolarizan en el instituto de la localidad; asimismo, todos los NNA del centro reciben clases de castellano todos los días para lo que cuentan con profesorado para ello (ratio 1 profesor/a por 15 NNA).
El centro cuenta con profesionales de trabajo social responsables de tramitar y atender a los NNA en todo lo que requieran, incluyendo los trámites administrativos para la gestión de documentos. En caso de requerir de intervenciones que no se puedan gestionar desde el centro, las técnicas referentes de la subdirección se responsabilizan de tales gestiones.
En relación al traslado de la resolución administrativa de baja en el recurso a los jóvenes que tras decreto de Fiscalía de mayoría de edad debieron salir del recurso, se informó al Defensor del Pueblo de Navarra de las actuaciones llevadas a cabo: Q24/725, Q25/726, Q25/727 y Q25/728.
En este sentido, señalar que cuando jóvenes tras decreto de mayoría de edad deben salir del centro para menores, la entidad gestora se pone en contacto con los recursos para adultos, entre los cuales se encuentra KIDEAK, recurso habitacional gestionado por la Dirección General de Política Migratoria. Los jóvenes no pueden disponer de plaza hasta pasados varios meses desde la salida del centro de menores. Por ello, en estos momentos, la subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia está trabajando con la DG de Política Migratoria para poder garantizar una continuidad en recursos para jóvenes mayores de 18 años de estos jóvenes, y evitar de esta forma la situación de calle.
7. El 11 de agosto de 2025 Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informó:
“Con fecha 21 de julio de 2025, se recibe en esta jefatura el escrito del Defensor del Pueblo de Navarra con la referencia arriba indicada, trasladando la queja presentada por SOS Racismo Navarra / SOS Arrazakeria Nafarroa el 30 de junio de 2025 por los hechos ocurridos en el Centro de Observación y Acogida (COA) en Marcilla
En dicha Queja, la asociación SOS Racismo Navarra / SOS Arrazakeria Nafarroa, relata una serie de “vulneraciones” producidas durante la estancia de los menores en el COA, así como durante “el traslado y detención” de algunos de ellos el 13 de junio de 2025.
Asimismo, traslada varias cuestiones para que desde la Oficina del Defensor del Pueblo de Navarra “puedan remitirlas a los Departamentos correspondientes para que puedan ser contestadas y reparadas a la mayor brevedad”.
Respecto a lo requerido al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia se pregunta por
- “¿Qué protocolo de detención, traslado, permanencia en comisaría y toma de declaración existe en la Policía Foral con menores de edad? ¿Qué protocolo o instrucción se siguió en este caso? ¿Le asistió una persona letrada? ¿Hubo presencia de alguien que ostentaba su tutela en algún momento?
- ¿Existe alguna investigación abierta respecto a las cuestiones planteadas en la presente queja?”
Para dar respuesta a estas cuestiones se Informa que:
Los graves incidentes que se produjeron en la madrugada de ese día, provocaron una reunión de emergencia el mismo día 13 de junio, de diferentes servicios del gobierno de Navarra, en la cual se trasladó a Policía Foral la decisión de reubicar a 23 menores del centro de Marcilla en otros centros de la comunidad foral ese mismo día a la tarde, siendo requerido su apoyo para el mismo.
Las conversaciones con los responsables del gobierno de Navarra se centraron en la forma de realizarlo garantizando en todo momento la seguridad de los menores, de los educadores y de los propios agentes intervinientes durante la comunicación a todos ellos del traslado, la recogida de las pertenencias del centro, su traslado en vehículos y la posterior recepción y ubicación en el centro de destino final.
El traslado se realizó en un autobús, con todos los menores en el mismo vehículo, acompañados de educadores del COA de Marcilla y de personal policial
Tras contextualizar la actuación, y para dar respuesta a las cuestiones requeridas, se informa que en Policía Foral se aplica la Instrucción del Jefe de la Policía Foral número 2017-002, sobre “Criterios de Actuación Policial con Menores” la cual tiene como referente principal la Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza el “Protocolo de actuación policial con menores”.
Resaltar que, en ese traslado, ningún menor tenía la condición de detenido, por lo que no necesitaron presencia de persona letrada. Sí estuvieron acompañados en todo momento por educadores del COA de Marcilla.
En cuanto a si existe alguna investigación abierta respecto a las cuestiones planteadas en la queja, informar que como consecuencia de los altercados que se produjeron en la madrugada de ese día, se instruyó Atestado policial que fue remitido a la fiscalía de menores y al Juzgado de Guardia del partido judicial de Tafalla”.
8. El Ayuntamiento de Marcilla, finalmente, ha informado:
“Quiero aclarar, que desde el 2019 y hasta el 2023, el equipo de gobierno de Marcilla era otro que el actual por lo que como de alcaldesa de Marcilla, me desvincula totalmente de las acusaciones vertidas por SOS Racismo Navarra en dicho periodo de tiempo, en cuanto al “discurso institucional que ha contribuido a criminalizar la existencia de los menores residentes” pudiendo afirmar y demostrar mi compromiso con el buen funcionamiento del centro, así como la integración de los menores.
Quiero reiterar el firme compromiso del Ayuntamiento de Marcilla con los derechos humanos, la convivencia democrática, el respecto a la diversidad y la protección de las personas en situación de vulnerabilidad. Al mismo tiempo, una de las labores fundamentales de la Alcaldía es velar por la tranquilidad de todos los habitantes del municipio, sin distinción, y garantizar el ejercicio de sus derechos en un entorno seguro y pacífico. Este principio guía todas mis decisiones.
Desde el actual equipo de gobierno con su entrada en junio del 2023 se ha trabajado en la inclusión e integración de los menores:
-Trabajo social, desde la brigada del Ayuntamiento, guiados por el coordinador de la misma.
-Apoyo a las entidades educativas para realizar proyectos conjuntos (publicados de manera anual en medios de comunicación).
-Inclusión de menores en alguna de las asociaciones culturales y deportivas.
-Facilitar el centro el pañuelico rojo y la camiseta blanca, como atuendo integrador para participar en las fiestas patronales de Marcilla.
-Participación activa en la jornada de puertas abiertas del centro.
-El Ayuntamiento ha facilitado a los menores acogidos en el COA el acceso a las piscinas municipales durante las temporadas de verano.
Esta medida se ha mantenido durante varios años. y forma parte de un esfuerzo institucional por promover su inclusión social, su bienestar, y su participación en actividades comunitarias.
Sin embargo, en los últimos meses, el municipio ha vivido una situación de especial tensión social, tras una serie de altercados inaceptables y actos incívicos (entrada a las instalaciones de las piscinas municipales mientras estas estaban cerradas, saltando los muros de acceso) protagonizados por varios menores del centro, entre los que se incluyen intrusiones en viviendas particulares, comercios locales, daños en el mobiliario urbano y comportamientos que han generado alarma entre la población local, es por ello por lo que el Ayuntamiento, decidió suspender, igual que hubiera hecho con cualquier persona de la localidad, temporalmente el acceso de estos menores a las instalaciones de las piscinas municipales.
Esta decisión no fue tomada a la ligera, sino como una medida de carácter preventivo y proporcional, adoptada con el fin de restablecer la convivencia y garantizar la seguridad de los vecinos, con un legítimo sentimiento de inseguridad.
El COA tiene una capacidad autorizada para 40 plazas, y en el momento de los altercados denunciados, albergaba a 94 menores, lo que ha generado una presión extrema sobre los servicios municipales, el entorno urbano y la convivencia vecinal.
En cuanto al empadronamiento y tarjeta sanitaria, ninguno de los menores residentes, ni responsables del centro, han pasado por las oficinas a realizar los trámites oportunos, además de que estos menores no permanecen más de tres meses en la localidad.
Como alcaldesa de Marcilla, he trasladado en reiteradas ocasiones a las administraciones competentes (Departamento de Derechos Sociales y Departamento de Interior) mi preocupación sobre la sobrecarga del centro y la falta de recurso para gestionar adecuadamente situaciones de riesgo. También, desde el departamento jurídico, se ha solicitado un informe detallado de las actuaciones policiales durante los episodios denunciados, y seguiremos exigiendo que se actúe con rigor, proporcionalidad y respecto a los derechos fundamentales.
Ahora mismo, existen unas diligencias instruidas por un supuesto delito de desórdenes públicos, riña tumultuaria y maltrato de obra, que se lleva de manera conjunta entre el Grupo Judicial de la Policía Foral, y el Equipo Territorial de la Policía Judicial de Tafalla, y que se encuentra en fase de instrucción, y que se ha remitido al Juzgado de Instrucción de Tafalla, a la Fiscalía de Tudela y a la Fiscalía de Menores Reforma (de Pamplona), donde se han entregado las imágenes grabadas por las cámaras de Seguridad de Marcilla, sobre los hechos acaecidos en las fechas señaladas. En los que se puede observar a menores del centro (15-20) encapuchados, y armados con palos, sillas, piedras, botellas e incluso adoquines arrancados del suelo, así como a varios vecinos de la localidad.
Se identifica a 15 menores, y a un residente mayor de edad (05/06/2007), cuando los centros COA se destinan exclusivamente a menores de edad, también a varios vecinos de la localidad, los cuales se encuentra investigados en las diligencias practicadas.
A la vista de lo anteriormente expuesto, se puede observar que el ayuntamiento de Marcilla, ha puesto todas las medidas oportunas que están a su alcance, siendo el Gobierno Foral quien tiene las competencias en materia de menores no acompañados
Este Ayuntamiento, en cumplimiento de los establecido en la Ley Foral 4/2000, pone a su disposición las grabaciones de las cámaras de seguridad, en caso de que necesite visionarlas, y de toda la información en el ámbito de nuestras competencias, quedando a su disposición para cualquier aclaración adicional”.
9. Como ha quedado reflejado, la queja fue presentada a raíz de los hechos acontecidos en COA de Marcilla y en esta localidad el pasado día 13 de junio, considerando SOS Racismo/Racismo Nafarroa que menores protegidos en dicho centro vieron lesionados sus derechos.
En concreto, y sin perjuicio de las demás consideraciones y actuaciones acerca de lo ocurrido ese día y sobre la problemática a la que, con un alcance más general, se alude en los antecedentes, se viene a considerar que a los menores, durante su estancia en el COA, no se les ha empadronado ni tramitado la tarjeta sanitaria, lo que afectaría a su derecho de acceso a la sanidad y a recursos y servicios.
Se denuncia, asimismo, que no se les deja hacer uso de instalaciones municipales.
Y se afirma que la actuación policial de ese día fue lesiva de los derechos de los afectados, al existir un despliegue policial desproporcionado, no impedirse grabaciones, esposarse a menores con las manos hacia atrás y trasladárseles en un autobús ordinario.
10. En referencia a la problemática de la ausencia de empadronamiento, el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, como ha quedado reflejado, anuncia que se ha revisado el protocolo de coordinación interadministrativa para la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, y se ha incluido de forma explícita el trámite de empadronamiento en el municipio donde radique el COA.
En lo que respecta al derecho a la atención sanitaria, se explica que el protocolo recoge el modo de garantizarla con carácter inmediato al ingreso en el COA (inclusión en la base de datos del Departamento de Salud y asignación de CIPNA), sin perjuicio de que la tarjeta sanitaria (TIS) se tramite una vez sea declarada la tutela.
Por parte de esta institución, a la vista de las modificaciones introducidas en el protocolo y de las explicaciones dadas sobre la garantía del derecho a la atención sanitaria desde el ingreso en el centro, y teniendo en cuenta el carácter general con que se suscita la cuestión, no se ve oportuno formular un recordatorio o recomendación sobre la misma, sin perjuicio de que, llegado el caso, puedan plantearse casos concretos.
11. En lo que atañe a la actuación policial seguida el día de referencia, el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia señala que se aplicó la Instrucción del Jefe de la Policía Foral número 2017-002, sobre “Criterios de Actuación Policial con Menores”, que tiene como referente principal la Instrucción 1/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el “Protocolo de actuación policial con menores”, y se informa de que ningún menor tenía la condición de detenido y que estuvieron acompañados por educadores durante el traslado que se produjo.
Independientemente de la calificación que se dé a la intervención y a la situación de esos menores, es cierto, como viene a denunciar la autora de la queja, que algunos de ellos fueron maniatados en los momentos previos al traslado que se cita, habiéndose difundido videos con tales imágenes.
El protocolo de actuación policial con menores, si bien en referencia específica a los supuestos de detención, prevé que esta “deberá practicarse en la forma que menos perjudique al menor en su persona, reputación o patrimonio, con una respuesta policial proporcionada a sus circunstancias personales (…)” que “se evitará, en la medida de lo posible, la espectacularidad (…)”, y que “el uso de grilletes u otros sistemas reglamentarios de aseguramiento y protección con los menores detenidos, se llevará a cabo en los casos que sea estrictamente necesario, como respuesta proporcional a la naturaleza del hecho cometido y a la actitud del menor en el momento de su detención, cuando no sea posible otro medio de contención física”.
Se trata de criterios de actuación inspirados en el principio general de intervención mínima que orienta el conjunto de la actuación policial, así como el principio del interés superior del menor, por el que han de velar los poderes públicos.
Y se trata de criterios que, en su esencia, si cabe con mayor razón, serán aplicables también a intervenciones que no impliquen la detención de los menores afectados.
En el caso objeto de queja, la Policía Foral no explica en su informe, ni siquiera mínimamente, por qué se maniató a determinados menores, ni tampoco si se realizó algún tipo de actuación o intervención tendente a que otras personas próximas al lugar de los hechos dejaran de grabar a aquellos, aspecto este también denunciado en la queja.
A la vista de ello, se ve preciso formular un recordatorio sobre la citada actuación policial.
12. En lo que se refiere a la imposibilidad de utilización de instalaciones municipales por parte de menores del COA, a la vista de lo justificado por la entidad local sobre el origen y contexto de la decisión, esta institución no ve procedente emitir una recomendación o recordatorio, al no apreciar una conducta administrativa que quepa considerarse lesiva de derechos.
13. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que las actuaciones policiales con menores se acomoden a los principios de intervención mínima y proporcionalidad, estimando vulnerados los mismos en la actuación objeto de queja, desarrollada en el COA de Marcilla.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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