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Euskara
Gaia: La falta de resolución del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia de un recurso de alzada presentado por el autor de la queja frente a la asignación de perfil bilingüe a dos puestos de Técnico/a Superior de Deporte.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 2 de julio de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la asignación de perfil lingüístico bilingüe a dos plazas de Técnico/a Superior de Deporte del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
El interesado venía a señalar que había interpuesto un recurso de alzada el 20 de mayo de 2025 ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, y que no había tenido contestación.
Solicitaba que se valorara la situación objeto de queja.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1º.- Mediante Decreto Foral 115/2024, de 27 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2024, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024. Este Decreto Foral se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 264, de 30 de diciembre de 2024.
En este Decreto Foral figuran tres plazas de Técnico Superior de Deporte con número 11763, 10357 y 5071 adscritas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
2º.- Mediante Decreto Foral 35/2025, de 16 de abril, se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Este Decreto Foral se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 88, de 6 de mayo de 2025.
En este Decreto Foral se asigna requisito de perfil lingüístico bilingüe a las plazas de la plantilla orgánica de
Técnico Superior de Deporte con número 10357 y 5071. Así, se establece el conocimiento preceptivo de euskera en dichas plazas con un nivel requerido de C1.
3º.- Por Resolución 1316/2025, de 13 de mayo, del Director General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de Técnico Superior de Deporte, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dicha convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 101, de 22 de mayo de 2025.
4º.- Con fecha 20 de mayo de 2025, ampliado mediante escrito de fecha 3 de junio de 2025, don (…) interpone recurso, que el interesado lo califica como recurso de alzada, frente al Decreto Foral 35/2025, de 16 de abril, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos solicitando la supresión del requisitos lingüísticos en las plazas 10357 y 5071 y que se rectifique dichas modificaciones en la plantilla orgánica tras un nuevo análisis de las necesidades lingüísticas dentro del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
5º.- Mediante Resolución 1844/2025, de 26 de junio, del Director General de Función Pública, se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria. Esta Resolución fue publicada en la ficha web de la convocatoria accesible a través de la página www.navarra.es el 27 de junio de 2025. Don (…) figura admitido en el turno libre.
6º.- Así las cosas, una vez recabados los informes de los órganos involucrados, el recurso será ultimado con el fin de cumplir con el deber legal de dictar y notificar una resolución expresa.
Una vez tramitado el recurso se procederá a ampliar la respuesta a esa Institución”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la asignación de perfil bilingüe a dos plazas de Técnico/a Superior de Deporte adscritas al Instituto Navarro del Deporte y de la Activada Física, determinación ante la que el interesado interpuso un recurso de alzada.
Por parte del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, se ha emitido el informe transcrito, centrado en la tramitación del recurso.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con la resolución y notificación de los recursos de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
5. En el caso que nos ocupa, a la vista de la fecha de interposición del recurso (20 de mayo) y de emisión del informe recibido (20 de agosto), se ve pertinente recomendar al Departamento que, si no lo ha hecho ya, proceda a resolver con celeridad el recurso presentado por el autor de la queja.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, si no lo ha hecho ya, proceda a resolver con celeridad el recurso de alzada presentado por el autor de la queja frente a la asignación de perfil bilingüe a dos puestos de Técnico/a Superior de Deporte.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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