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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/940) por la que recuerda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia el deber legal de los agentes de la Policía Foral de Navarra de identificarse como integrantes de la misma cuando realicen actuaciones limitativas de los derechos y libertades de la ciudadanía.

2025 iraila 24

Herritarren segurtasuna

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con una actuación de agentes de Policía Foral durante las fiestas de San Fermín.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 9 de julio de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) referente a una actuación de la Policía Foral.

La autora de queja exponía que:

a) El 7 de julio de 2025, sobre las 6 de la mañana, al salir de un establecimiento ubicado en la Cuesta del Labrit, una persona se le acercó y le solicitó su documentación, así como que le entregara su bolso. En ningún momento dicha persona se identificó como agente de la Policía Foral, ni mostró placa o acreditación alguna (iba “de paisano”).

b) Ante la falta de identificación, pensó que se trataba de una broma, dado el contexto festivo de San Fermín, y, entre risas, le respondió “¿quién eres tú para que te dé mi bolso?”.

A partir de ese momento, la situación se tensó, y la persona que se dirigió a ella le acusó de no querer colaborar con la policía.

c) Finalmente, accedió a entregar su bolso, su cartera y su documentación. El contenido fue registrado, todo estaba en orden y se le devolvieron sus pertenencias.

Poco después, apareció otro agente, también de paisano, a quien preguntó si era policía. Este sí le mostró su identificación reglamentaria. Le trasladó que su compañero no se había identificado en ningún momento y este segundo agente le reconoció que aquel debió haberse identificado previamente.

d) Fue tratada como si estuviera negándose a colaborar, cuando, en realidad, no tenía certeza de que quienes la abordaban fueran efectivamente agentes de la autoridad, al no haberse identificado debidamente desde el inicio.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Se ha recibido el informe solicitado. En el mismo se indica que se han revisado los informes y partes de servicio elaborados para reflejar las actuaciones de la Policía Foral y que corresponden al marco espacial y temporal descrito, pero que no consta la intervención a la que se alude.

3. La Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, impone al personal de las mismas el deber de observar, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con la ciudadanía, y de proporcionarle información cumplida sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones [artículo 3, letra h)].

Asimismo, se señala en la ley que dicho personal “se identificará como integrante de la Policía a la que pertenezca en el momento de efectuar una detención y en aquellas otras situaciones en que su actuación limite el ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía reconocidos por las leyes” [artículo 3, letra k)]

4. En el caso que nos ocupa, dada la inmediatez con que se produjeron los hechos y la falta de registro de los mismos, no resulta posible llegar a conclusiones fehacientes sobre aquellos.

Sin perjuicio de ello, apreciamos que la versión de la ciudadana es consistente y verosímil, y entendemos que el agente, en la medida en que requirió a la interesada que le entregara sus pertenencias (limitación a sus derechos y libertades), hubo de identificarse.

Se emite, por lo tanto, un recordatorio de deberes legales.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia el deber legal de los agentes de la Policía Foral de Navarra de identificarse como integrantes de la misma cuando realicen actuaciones limitativas de los derechos y libertades de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que se da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, la institución pone fin a su intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2025.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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