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Gaia: La presunta agresión sexual ocurrida en una residencia de mayores.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1 El 9 de julio de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), en representación de su madre, la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por una presunta agresión sexual acontecida en una residencia de mayores.
La autora de la queja exponía que:
“Por el presente emito una queja por un incidente de carácter sexual que ocurrió el pasado 27 de junio de 2025 en la residencia DOMUS VI de San Adrián, aquí en Navarra donde se supone que vigilan y cuidan a los ancianos y de esta forma los familiares tienen la tranquilidad y confianza en dejarlos allí.
Esta queja se presenta en este portal después de escribir a la residencia sobre este hecho y haber recibido una simple disculpa.
Según la residencia, entendió que mi madre pudo malinterpretar los hechos debido a su condición y edad. Tiene 85 años y padece de Parkinson, pero la mente la tiene 100% operativa y en ningún caso ha sido debilitada por el Parkinson.
Según la residencia, este caso no implica ninguna agresión sexual, que como relato a continuación sí que tuvo este carácter sexual.
Además en la residencia compartían un baño las dos habitaciones contiguas, una con mi madre y la otra con ese señor (nunca fue consultado y mucho menos autorizado a compartir con dos personas de diferente sexo) aparte debido a la condición médica de ese residente.
Por otro lado, mi madre nunca tuvo a mano el timbre (que puede pulsar perfectamente) porque se lo dejaban alejado y le decían que las cuidadoras irían pasando por la noche para ver si necesitaba algo.
Después de esto, paso a relatar los hechos ocurridos:
El día 27 de junio, entró en la habitación de mi madre (…. de 85 años) de madrugada, un residente con problemas psiquiátricos y/o Alzheimer. Mi madre padece de Parkinson con discapacidad física del 85% pero con toda su capacidad mental para poder ver y recordar y además con sonda nasogástrica y con oxígeno nasal.
En esas 3 o 4 horas que permaneció el individuo en la habitación de mi madre, (ella lo recuerda perfectamente) pudo entrar a través del baño a compartir donde una habitación es de hombre y la otra es de mujer. Apareció ese hombre sin nada en sus partes íntimas que además de sus problemas psiquiátricos es violento ya que según nos dijo el director (…), que en otras ocasiones ha ido rompiendo cortinas y demás enseres de la Residencia. Ese individuo encendió la luz de la habitación despertó a mi madre tocándole las piernas, se subió a la cama aunque mi madre tiene los barrotes puestos de la cama, se subió de rodillas encima de las piernas de mi madre, le levantó el camisón, le rompió la parte de arriba del camisón (ese camisón no se ha podido recuperar), le quitó el oxígeno, le estiró de la sonda nasogástrica y le tocó los pechos (el pecho porque solo tiene UNO por haber tenido cáncer de mama) y estuvo con ella esas 3 o 4 horas antes mencionadas y se echó en la cama con ella aparte de forcejear y hacerle una herida en la muñeca izquierda como también detrás del cuello al rasgarle el camisón y moratones en las piernas y pie derecho.
Mi madre no pudo avisar ni gritar porque habla muy bajo y no pudo llamar al timbre porque no se lo han dejado nunca accesible a la altura de su mano para que pueda avisar por la noche en la semana que ha estado del 20 de junio al 27 de junio en la residencia DOMUS VI. Solo se acabó el episodio de angustia y sufrimiento de mi madre, cuando aparecieron dos cuidadoras en la habitación para despertarla y levantarla a las 9 de la mañana y vieron al individuo que estaba en la cama con mi madre y le gritaron "(…) ¿qué haces ahí?" (mi madre lo recuerda perfectamente).
Por parte del director solo recibimos inicialmente un LO SENTIMOS MUCHO. Por no haber hecho las cosas bien en la residencia, ha provocado un incidente Grave e incluso podía haber sido mucho peor si este Individuo violento con problemas psiquiátricos y/o Alzheimer hubiese golpeado e incluso ahogado o asesinado a mi madre, quizás por parte de la residencia la explicación habría sido muerte por causas naturales.
Solicito por el presente, puedan interceder en este caso y que además implique que no vuelva a pasar un caso parecido en un futuro”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Residencia Domusvi San Adrián cuenta con 138 plazas residenciales para personas mayores autorizadas, y forma parte del sistema de concertación de plazas Open House. En la fecha de elaboración de este informe cuenta con 101 plazas concertadas, de las 138 ofertadas.
Se contacta con la dirección de la Residencia, que al respecto informa de lo siguiente:
Respecto a “que el día 27 de junio de 2025 entró a la habitación de su madre, doña (…), otro residente de la residencia con problemas psiquiátricos y/o Alzheimer. Que ambos se encontraban en habitaciones contiguas, comunicadas a través de un baño común”.
Efectivamente, consta en los registros de la residencia el citado incidente. Ambos residentes se encontraban ubicados dentro de la residencia en habitaciones contiguas, separadas por un baño que cuenta con dos puertas que permiten el acceso al baño desde cada habitación. Ese baño era utilizado únicamente por el otro residente, por lo que la puerta de acceso desde el baño a la habitación de (…) se encontraba cerrada. Ambas puertas cuentan con un mecanismo de apertura de seguridad que impide el acceso a las habitaciones desde el baño, que fue abierto por el otro residente implicado, permitiéndole así el acceso a la habitación de doña (…). El centro transmite su sorpresa porque el residente fuera capaz de desbloquear el sistema de seguridad de la puerta.
“Que dicho individuo además de sus problemas psiquiátricos es violento, ya que en otras ocasiones ha ido rompiendo cortinas y demás enseres de la residencia”.
Desde la dirección transmiten que esta persona cuenta con un diagnóstico de deterioro cognitivo multidominio de carácter grave, siendo parte de su patología la inquietud, deambulación errática y las conductas de manipulación de objetos, como cortinas, muebles o su propia ropa. Esta persona está ubicada en un área con restricciones para personas con necesidad de más supervisión por sus necesidades.
“Que dicho individuo accedió, sin nada en sus partes íntimas, a través de la puerta del baño que comunica ambas habitaciones, encendió la luz de la habitación, despertando a su madre tocándole las piernas, se subió a la cama, le levantó el camisón, rompiéndole la parte de arriba, le quitó el oxígeno, le estiró de la sonda nasogástrica y le tocó los pechos y estuvo con ella las 3-4 horas mencionadas, en las que se produjeron forcejeos y unas heridas y moratones”.
Desde la Dirección del centro informan que en los registros no se recogió ninguna incidencia en las rondas nocturnas realizadas, siendo la última a las 06.30 h. Consta una actuación de enfermería a la residente a las 07.00 h, al detectar lo ocurrido, prestándosele una primera asistencia para valorar su estado, constatándose que tiene el camisón rasgado y las gafas de oxígeno retiradas. Igualmente se recoge que la otra persona implicada había manipulado las cortinas de su habitación, su propia ropa, habiéndose desvestido. Se procedió a avisar a su familiar de referencia para transmitirle lo ocurrido y darle las explicaciones oportunas.
“Que su madre no pudo avisar ni gritar porque habla muy bajo y no pudo llamar al timbre porque no se lo han dejado nunca accesible a la altura de su mano para que pueda avisar”.
Según información del centro doña (…) disponía de un sistema de aviso accionado mediante pulsación (botón) y colocado en la cama, en la parte superior.
La dirección de la residencia después de lo ocurrido ha adoptado las medidas necesarias revisando los sistemas de cierre de seguridad de las puertas, de manera que se asegura la intimidad, seguridad y privacidad de las personas usuarias. También han revisado y adaptado los sistemas de aviso en caso de necesidad de asistencia con el fin de garantizar que todas las personas usuarias puedan hacer uso de ellas cuando sea necesario.
La dirección de la residencia ha manifestado su pesar por lo ocurrido porque son conscientes de las repercusiones que este hecho producido involuntariamente por una persona con deterioro cognitivo grave, tuvo en doña (…).
Desde este Departamento se seguirá acompañando y asesorando a los centros para la mejora continua de la calidad asistencial de los servicios”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con una presunta agresión sexual ocurrida en una residencia de mayores.
La autora de la queja, hija de la víctima, persona de ochenta y cinco años y que padece la enfermedad de Parkinson, viene a denunciar la actuación de la residencia, fundamentalmente por falta de medidas y vigilancia para garantizar los derechos de la persona residente.
4. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, prevé que este podrá instar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de los servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante (artículo 33.3).
5. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, reconoce una serie de derechos a las personas usuarias de dichos servicios, en general (artículo 6), y a las personas usuarias de servicios residenciales, en particular (artículo 8).
Entre los derechos que corresponden a las personas usuarias de servicios residenciales -que se superponen a los derechos generales que les corresponden a título de ciudadano o de usuario de sus servicios sociales- , se encuentra el “derecho a recibir una atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas, que comprenda una atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y, en general, de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo adecuado” [artículo 8, letra d)].
Asimismo, se contempla el “derecho a la intimidad y a la privacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana, que será recogido en los protocolos de actuación y de intervención del personal profesional del servicio” [artículo 8, letra f)].
Por otro lado, la misma ley foral, en su artículo 38, letra h), establece que corresponde al Departamento competente en materia de servicios sociales “realizar las funciones de inspección y control de los servicios del sistema y ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales”.
6. En el caso objeto de queja, se aprecian indicios relevantes de que la residencia omitió o no ejerció adecuadamente su deber de vigilancia y de adopción de medidas tendentes a garantizar los derechos de la residente, ya que:
a) La afectada fue agredida dentro de su habitación, a pesar que deberían existir medidas de seguridad para evitar el acceso desde la habitación contigua.
b) El episodio duró varias horas, sin que el personal lo detectara durante ese tiempo transcurrido.
c) La interesada no pudo accionar el sistema de aviso, según se expone en la queja, al no tenerlo alcanzable.
Lo reseñado denota una posible falta de personal suficiente o una falta de diligencia por parte del mismo o, en su caso, una inadecuada disposición de los elementos habilitados para garantizar la seguridad, la intimidad y la integridad de las personas residentes.
No consideramos suficiente la respuesta del Departamento de Derechos Sociales, que se limita a dar traslado de lo expuesto por la dirección del centro, que es parte interesada, y de su disposición para acompañar en la adopción de medidas que mejoren la calidad asistencial.
Entendemos pertinente que se realice una inspección formal sobre lo acontecido y que la Administración se pronuncie sobre los hechos, abriendo, si procede, el correspondiente expediente sancionador al centro.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que ejerza sus potestades de inspección y, en su caso, sanción, frente a la entidad titular de la residencia de mayores a la que se alude en la queja, en relación con la presunta agresión sexual denunciada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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