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Gaia: La falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente al acto de admisión de aspirantes de un procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal docente.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 11 de julio de 2025 esta institución recibió un escrito del sindicato AFAPNA, en representación de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal aprobadas mediante Resolución 309/2024, de 21 de agosto, de la Directora del Servicio de Gestión de Personal Temporal del Departamento de Educación.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El recurso de alzada interpuesto el 19 de septiembre de 2024, frente a Resolución 309/2024 de 21 de agosto, de la directora del Servicio de Gestión de
Personal Temporal del Departamento de Educación, por la que se aprueban y se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de maestros, profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en sectores singulares Formación Profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Artes Plásticas y Diseño, maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño y catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, vigentes para el curso 2024-2025, tras haber publicado el emplazamiento a terceros en el Boletín Oficial de Navarra número 25, de 6 de febrero de 2025, está pendiente de resolución, a falta de ultimar la respuesta a todas las cuestiones planteadas en el mismo y previendo su notificación a corto plazo”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto el 19 de septiembre de 2024 frente al acto de admisión de aspirantes de un procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal docente.
El Departamento de Educación da cuenta de lo actuado en la tramitación del recurso y viene a expresar que se está ultimando la respuesta al recurso.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de estas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con la resolución y notificación de los recursos de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
5. En el presente caso, se aprecia una demora muy significativa tanto en la propia tramitación del recurso -el emplazamiento a terceros se realizó varios meses después de la interposición de aquel y transcurrido ya el plazo para resolver-, como en su resolución -no emitida a la fecha de emisión del informe.
Ha de considerarse fundada, por lo tanto, la queja y emitirse los correspondientes recordatorio y recomendación.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
b) Recomendar al Departamento de Educación que, si no lo ha hecho ya, resuelva el recurso de alzada presentado por la interesada a la mayor brevedad posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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