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Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la extinción del Ingreso Mínimo Vital.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 14 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la extinción del Ingreso Mínimo Vital.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 13 de agosto de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista del contenido del informe remitido, esta institución estimó oportuno solicitar la remisión de una copia integra del expediente administrativo correspondiente a la cuestión objeto de la queja.
El 2 de septiembre de 2025 se recibió la información solicitada, que fue incorporada al expediente.
4. Teniendo en cuenta la información recabada durante la tramitación de la queja cabe concluir que:
a) El 31 de mayo de 2020 la interesada solicitó el Ingreso Mínimo Vital, señalando como domicilio un inmueble sito en la Avenida de los Rascacielos de Barañáin/Barañain, así como la convivencia con una persona, la señora doña S.V., con la que no tenía vínculos de parentesco.
b) El 24 de noviembre de 2020 dicha solicitud fue estimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos de 1 de junio de 2020.
c) El 13 de enero de 2023 la señora doña S.V., la interesada y sus hijos causaron baja del padrón correspondiente al inmueble sito en la Avenida de los Rascacielos de Barañáin/Barañain, pasando a figurar junto a otras siete personas en el padrón correspondiente a un inmueble sito en la calle Comunidad de Asturias.
d) A 14 de marzo de 2025 la interesada y sus hijos pasaron a figurar en el padrón correspondiente a un inmueble sito en la Ronda Cendea de Olza, en el que también figuraban empadronados otras ocho personas, no figurando entre ellas la señora doña S.V., pero sí aparentemente dos familiares de ella.
e) Con número de registro 2024/353371, el 15 de marzo de 2024 la interesada presentó una instancia a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra con resumen “Cambio de Domicilio”, a la que se acompañaba un documento titulado “VolanteConvivencia-5.pdf”, que consistía en un volante de empadronamiento correspondiente al inmueble sito en la Ronda Cendea de Olza, en el que, además de la promotora de la queja y sus hijos, figuran otras seis personas.
f) Mediante la Resolución 801/2025, de 29 de abril, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se extinguió el Ingreso Mínimo Vital con efectos desde el 30 de junio de 2021, aduciendo como motivo de ello el incumplimiento del “requisito de mantener la composición de la unidad de convivencia durante el tiempo de percepción” de la prestación.
g) Con números de registro 2025/659024 y 2025/707821, el 13 y el 22 de mayo de 2025 la interesada presentó una instancia titulada “Reclamación previa baja IMV”, así como diversa documentación en apoyo de ésta.
h) Mediante la Resolución 1030/2025, de 4 de junio, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se acordó la revocación de la Resolución 801/2025; sin embargo, en el proemio de la Resolución se expone que, a la vista de la información aportada por la interesada, procedía “rectificar la fecha de baja”, pasando ésta del 30 de junio de 2021 al 31 de enero de 2023.
k) Mediante la Resolución 1158/2025, de 24 de junio, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se dio cumplimiento a la Resolución 1030/2025, reconociendo a la interesada el derecho a las cuantías vinculadas al Ingreso Mínimo Vital correspondiente a los años 2022 y 2023.
i) Con número de registro 2025/965881, el 15 de julio de 2025 la interesada presentó una instancia titulada “Reclamación IMV” frente a la Resolución 1030/2025.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la disconformidad de la interesada con las Resoluciones 801/2025 y 1030/2025.
5. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, en opinión de esta institución, resulta extraordinariamente complicado entender el iter seguido por la Administración a lo largo del procedimiento.
En este sentido, esta institución no entiende cómo en la Resolución 1030/2025 se puede acordar en la parte dispositiva la revocación de la extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital, pero, al mismo tiempo, en la parte expositiva indicar que, en realidad, no se produce una revocación de la extinción, sino la modificación de la fecha a partir de la cual aquélla tendrá efectos.
Ello no solamente supone una incongruencia que dificulta o imposibilita la comprensión de qué es lo que la Administración efectivamente decidió en la Resolución 1030/2025, sino que, además, desde una perspectiva jurídica, cabría sostener que, en realidad, de cara al ciudadano se acordó única y simplemente la revocación de la Resolución 801/2025, pues es a ello y no a la modificación de la fecha a partir de la cual se produce el efecto extintivo a lo que se hace referencia en la parte dispositiva de la Resolución 1030/2025, que es la que acarrea efectos jurídicos substantivos.
Por tanto, atendiendo a la literalidad de la parte dispositiva de la Resolución 1030/2025, esta institución entendería que la queja carecería de objeto, pues aquélla habría revocado la extinción del derecho de la interesada al Ingreso Mínimo Vital y, por tanto, el derecho de ésta a la prestación se mantendría inalterado.
6. Dicho esto, incluso en el supuesto en que se admitiese la redelimitación de los efectos extintivos derivada de la parte expositiva de la Resolución 1030/2025, esta institución no compartiría la decisión de la Administración, puesto que, como viene reiteradamente sosteniendo con ocasión de quejas análogas a la presente (entre otros, expedientes Q23/962, Q23/1003 y Q24/1186), la mera convivencia con personas con las que no se mantiene un vínculo de parentesco no es causa de denegación del Ingreso Mínimo Vital, sino que, en estos casos, es preciso que el solicitante de la prestación aporte un certificado acreditativo de su riesgo de exclusión (artículos 9 y 21.10 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital).
Por ello, esta institución entiende que, al comunicar la interesada su cambio de domicilio y comprobarse que en éste residían personas con las que no mantenía vínculo de parentesco, en lugar de proceder directamente a la extinción de la prestación, habría de habérsele requerido la aportación del certificado acreditativo de su riesgo de exclusión.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la extinción del derecho de la interesada al Ingreso Mínimo Vital y permitirle la acreditación de su situación de exclusión social bien sea mediante el requerimiento de oficio de la expedición de un certificado a los servicios sociales de base, bien sea mediante el requerimiento a la interesada de su aportación al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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