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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/985) por la que recomienda al Ayuntamiento de Corella que adopte medidas adicionales tendentes a garantizar la seguridad pública del vecindario afectado por la ocupación ilícita de un inmueble sito en la calle Bardenas Reales, así como a la identificación de los propietarios de dicho inmueble, a fin de que estos puedan instar su desahucio ante la autoridad judicial competente.

2025 urria 01

Herritarren segurtasuna

Gaia: La inactividad del Ayuntamiento de Corella ante la ocupación de un inmueble y los problemas de convivencia y seguridad que estarían derivando de ello.

Alcalde de Corella

Señor Alcalde:

1. El 21 de julio de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la inactividad del Ayuntamiento de Corella ante la situación de inseguridad en la calle Bardenas Reales de Corella.

En dicho escrito exponía que:

a) El 7 de enero de 2023 se ocupó un inmueble sito en la calle Bardenas Reales de Corella.

b) Pese a que avisaron inmediatamente a la Policía Foral y a la Guardia Civil de que estaba teniendo lugar, no hicieron nada para evitar la ocupación del inmueble.

c) Esa misma tarde, los ocupantes desvalijaron la vivienda, trasladando los enseres que se encontraban en ella a otros inmuebles ocupados de la localidad.

d) Desde ese momento, el vecindario, que está compuesto en su mayor parte por personas mayores, está viviendo un suplicio debido a los constantes alborotos, riñas y altercados que ocasionan los ocupantes del inmueble.

e) El vecindario está harto de la inseguridad que existe en la calle y ha solicitado en infinidad de ocasiones el desalojo de los ocupantes, pero el Ayuntamiento no hace nada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Corella, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 22 de agosto de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Sobre el particular, me permito informarle que el Ayuntamiento ha solicitado un informe a la Jefatura de la Policía Local de Corella (…) en el que se detallan las actuaciones llevadas a cabo en la calle Bardenas Reales concretamente por la ocupación del inmueble situado en el número (…) de dicha vía.

Cabe destacar que la primera intervención fue realizada por efectivos de la Policía Foral y la Guardia Civil. Posteriormente la Policía Local de Corella ha llevado a cabo alrededor de 200 actuaciones en esa misma calle, lo cual evidencia una atención continuada y constante por parte de los servicios municipales, descartando por tanto la inactividad señalada en la queja.

No obstante, es cierto que existe preocupación vecinal por la situación de inseguridad que se percibe en dicha zona, preocupación que este Ayuntamiento comprende y comparte. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, en el caso de ocupaciones ilegales de viviendas, no es posible proceder al desalojo sin una orden judicial. En este caso concreto según informe de Policía Local (…) consta denuncia por ocupación de la vivienda de fecha 10/01/2023 en las dependencias de Policía Foral, aunque no se especifica por quien se interpuso, ya que no se ha podido determinar la identidad del propietario/s.

Desde el Ayuntamiento se continuará colaborando con las fuerzas y cuerpos de seguridad, dentro de los márgenes legales establecidos, para garantizar la convivencia en la zona”.

3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la supuesta inactividad del Ayuntamiento de Corella ante la ocupación de un inmueble y los problemas de convivencia y seguridad que estarían derivando de ello.

4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, en opinión de esta institución, la situación existente representa un problema multifactorial, cuya solución última no corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Corella.

En primer lugar, lógicamente, los problemas de convivencia y de seguridad existentes no son atribuibles a las Administraciones, sino a quienes los ocasionan. En este caso, los ocupantes del inmueble que, con sus conductas, tienen atemorizado al vecindario.

En segundo lugar, ante determinados comportamientos –e.g., el hurto y robo a los que se hace referencia en la queja–, el ordenamiento jurídico prevé sanciones, que pueden suponer la privación de libertad de sus autores. La imposición de dichas sanciones corresponde a los órganos judiciales, no a las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra, que, en algunos casos, podrán imponer sanciones administrativas, las cuales, con carácter general, tienen una naturaleza pecuniaria y, por ende, no implicarían la expulsión de los ocupantes del inmueble.

En tercer lugar, el desahucio de los ocupantes de un inmueble corresponde instarlo a su “dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca” (artículo 250 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Por ello, salvo que sea de titularidad municipal, un Ayuntamiento no puede instar el desahucio de los ocupantes de un inmueble, que, en todo caso, debe ser ordenado por un órgano judicial.

5. Dicho esto, esta institución sí considera que las Entidades locales tienen facultades y competencias para adoptar medidas tendentes a paliar el problema y a que se inste su solución por las entidades y personas ante los órganos y autoridades competentes para ello.

En este sentido, además de implementar medidas extraordinarias destinadas a garantizar el orden y la seguridad pública en la zona, la Entidad local cuenta con herramientas para identificar a los propietarios del inmueble y trasladarles lo que está ocurriendo, a fin de que puedan instar el desahucio de los ocupantes.

Del mismo modo, en caso de tratarse de bienes que carezcan actualmente de dueño por haber fallecido sin herederos sus anteriores propietarios, la Entidad local tiene la obligación de comunicar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra esta circunstancia, a fin de que se puedan iniciar las actuaciones administrativas previas a la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera legal del inmueble (entre otros, artículos 2 y 3 del Decreto Foral 166/1988, de 1 de julio, por el que se establece el régimen administrativo aplicable a la sucesión legal en favor de la Comunidad Foral), a raíz de lo cual se podría identificar un propietario del inmueble, que, a su vez, pueda instar el desahucio de los ocupantes.

6. En el caso que nos ocupa, esta institución no comparte que el Ayuntamiento de Corella haya permanecido pasivo ante el problema objeto de la queja, pues se refieren múltiples y reiteradas intervenciones de la Policía Local.

No obstante, esta institución sí considera que, ante la situación existente y su prolongación en el tiempo, es preciso que se adopten medidas adicionales tendentes a garantizar la seguridad pública del vecindario, así como a la identificación de los propietarios del inmueble, a fin de que estos puedan instar su desahucio ante la autoridad judicial competente.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Corella que adopte medidas adicionales tendentes a garantizar la seguridad pública del vecindario afectado por la ocupación ilícita de un inmueble sito en la calle Bardenas Reales, así como a la identificación de los propietarios de dicho inmueble, a fin de que estos puedan instar su desahucio ante la autoridad judicial competente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Corella informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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