Partekatu edukia
Osasuna
Gaia: La falta de contestación del Departamento de Salud a una reclamación presentada por la autora de la queja relativa a lo ocurrido en el parto de su segundo hijo.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 21 de julio de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Salud, formulada por la falta de respuesta a una reclamación que presentó el 6 de marzo de 2025.
La interesada señalaba que formuló la reclamación en relación con lo acontecido en el parto de su segundo hijo, acaecido el 6 de enero de 2025, por lo que consideraba un caso de violencia obstétrica.
Exponía que su reclamación ni siquiera se había tramitado y no había recibido respuesta, por lo que, citando lo que dispone el Decreto Foral 204/1994, de 24 de octubre, por el que se establece el procedimiento de reclamación y de propuesta de los ciudadanos respecto del sistema sanitario de la Comunidad Foral de Navarra, denunciaba la omisión.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con la Jefatura del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario de Navarra, solicita realizar las siguientes consideraciones:
Era la primera solicitud de donación privada de cordón que teníamos en Navarra, y ello requiere la elaboración previa de un Protocolo de Actuación. Resulta imprescindible para ello, el conocimiento y colaboración de las Direcciones y Gerencias de los Hospitales, Coordinación de Trasplantes de Navarra, así como de los Servicios y Unidades implicadas. El objetivo es contar con su asesoría técnica, previa a su redacción.
Que, para la elaboración del mismo, se necesita establecer el circuito de actuación (en forma y plazos) a lo largo del embarazo. Son precisas autorizaciones y Convenios de Colaboración entre el Gobierno de Navarra, Autoridad Sanitaria correspondiente y las distintas Empresas que solicitan participar en la donación privada de cordón umbilical. A día de hoy, no se dispone de esta información, por lo que nos encontramos en fase de disposición de un borrador del Protocolo.
Esto condiciona que el personal sanitario encargado directamente de la atención del parto, no tenga conocimiento exacto de la pauta de actuación ante esta situación. Y todo ello facilita, que no justifica, la situación incómoda y de conflictos que tuvieron lugar en el momento del parto.”
Tras ponernos en contacto con el Dr (…) nos informa que hubo diálogo previo en la sala de dilatación con la paciente y su pareja respecto a las dudas de la recogida y entrega de material biológico sin información y autorizaciones pertinentes.
Tras la realización de gestiones telefónicas, y ante la persistencia de las dudas, ya en la sala de dilatación se les informa de la decisión de no recogida de la muestra, momento en que también sufre agresión verbal por parte de la paciente y su pareja. Entendiendo la complejidad del momento y de la negativa decide no iniciar un anexo B.
Por lo que respecta a la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario, corrobora que no se había recibido comunicación previa por parte de la empresa BioCord para tramitar el Convenio de Colaboración necesario para la donación autóloga de cordón.
Todo ello produjo confusión en los profesionales que, por una parte, querían acceder a la solicitud de la paciente, y por otra no sabían si se podría tramitar con las garantías legales requeridas, en un momento en el que el tiempo y el momento no puede ser otro y es requisito para la obtención de una muestra en las mejores condiciones. Se recoge la sangre de cordón en condiciones de asepsia en el tercer minuto de vida. Se mantienen las condiciones indicadas en el Kit privado que aporta la paciente, el cual no disponían previamente los profesionales que prestaban atención puesto que no habían sido trasladadas. El parto y alumbramiento trascurrieron sin incidencias.
Desde el Servicio de Ginecología, el mismo 6 de enero del 2025 se contactó con la Gerencia y la Coordinación de Trasplantes para la decisión respecto a la tramitación de la muestra una vez recogida. Se intentó contactar el mismo día con la empresa sin lograrlo. Se establecieron las condiciones para poderse gestionar esta donación de forma efectiva y en el plazo temporal que permitiera la obtención de tejido.
Lamentamos la situación vivida en un momento tan delicado como el nacimiento de un hijo, que además es el único en que se puede prestar esta donación, y, sin pretender excusar, referir que la situación de legalidad respecto a la donación de tejido no estaba resuelta por parte del centro por las explicaciones aportadas lo que pudo llevar a la situación de estrés reportada por ambas partes.
Aprovecho la ocasión para saludarle atentamente”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de respuesta expresa a una reclamación que la interesada formuló ante el Departamento de Salud, en relación con lo acontecido en el parto de uno de sus hijos.
4. El artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece que:
“1. Los ciudadanos que utilicen los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella, tienen derecho a formular las sugerencias, quejas y reclamaciones que estimen oportunas, en relación con la atención recibida.
2. La administración sanitaria de la Comunidad Foral dispondrá las medidas necesarias para garantizar el derecho a utilizar los procedimientos de reclamación y sugerencia, así como a recibir respuesta razonada en un plazo no superior a 20 días naturales desde la presentación de la queja o reclamación. El Centro remitirá al reclamante comunicación por escrito, conforme a lo previsto en la normativa vigente”.
Se reconoce en la ley, por lo tanto, el derecho de las personas usuarias del sistema sanitario a la formulación de quejas y reclamaciones, y a que las mismas sean atendidas con celeridad (20 días naturales), dándose una respuesta razonada.
5. En relación con este derecho, por Decreto Foral 204/1994, de 24 de octubre, se establece el procedimiento de reclamación y de propuesta de sugerencias de los ciudadanos respecto del sistema sanitario de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 4, en particular, se refiere al procedimiento o tramitación de las reclamaciones, recogiéndose, entre otros extremos, que los hechos y circunstancias puestos de manifiesto “se investigarán de forma pormenorizada, elaborándose un informe que recoja los aspectos que puedan resultar relevantes, incorporándose las pruebas documentales que se consideren de interés. Asimismo, se propondrán las medidas oportunas para solucionar el conflicto”.
Y se dispone que “en un plazo no superior a 20 días naturales desde la presentación de la queja o reclamación, el Director del Centro remitirá al reclamante comunicación escrita que comprenderá:
- Resumen del motivo de la reclamación.
- Actuaciones practicadas.
- Conclusión y medidas adoptadas.
Dicho escrito, que deberá ir firmado, con identificación clara del firmante, se comunicará asimismo a la Unidad, Servicio o persona directamente afectada”.
6. En el caso de la queja, apreciamos fundada la misma.
En el informe recibido, se exponen determinadas consideraciones sobre la atención sanitaria referida a la reclamación y las circunstancias que la rodearon, pero nada se indica respecto a la tramitación y resolución de la misma, que había sido interpuesta varios meses atrás, el 6 de marzo de 2025.
Consideramos que la interesada tenía, y tiene, derecho a una respuesta motivada, conforme a lo que prevé la ley foral y el decreto foral antes citados, previa investigación pormenorizada de los hechos y circunstancias objeto de reclamación.
Transcurrido el plazo legalmente establecido, procede formular una recomendación, para que se tramite y resuelva en forma la reclamación, siquiera de forma tardía.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que tramite y resuelva en forma la reclamación que presentó la interesada acerca de lo acontecido durante el parto de su hijo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia