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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/99) por la que sugiere al Ayuntamiento de Orkoien que adopte las medidas precisas para reparar la acera objeto de controversia lo antes posible.

2025 iraila 11

Herri Lanak eta Zerbitzuak

Gaia: La demora del Ayuntamiento de Orkoien en arreglar las baldosas de una acera que se encuentran en mal estado,

Alcalde de Orkoien

Señor Alcalde:

1. El 24 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de arreglo de las baldosas de una acera.

En dicho escrito exponía que:

a) El 28 de febrero de 2023 su padre presentó una instancia en el Ayuntamiento de Orkoien denunciando el mal estado de unas baldosas.

b) Ante la falta de actuación, el 5 de enero de 2024 presentó un nuevo escrito ante el Ayuntamiento de Orkoien en relación con el mismo problema.

c) Sus padres tienen un grado de discapacidad del 66 y del 33 por 100, por lo que, por su movilidad reducida, les afecta singularmente el mal estado de la acera.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 13 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, en el que, entre otras cuestiones, se señalaba que se había talado el árbol causante del mal estado de las baldosas, así como que se había dado orden para la reparación de éstas de forma urgente.

3. A vista del informe remitido, esta institución consideró que la cuestión objeto de la queja se encontraba en vías de solución y, por ello, puso fin a su intervención en el asunto.

4. El 9 de mayo de 2025 esta institución recibió un nuevo escrito en el que la interesada exponía que, pese a lo señalado por el Ayuntamiento en el informe remitido, la situación de la acera había empeorado.

5. Teniendo esto en cuenta, esta institución se dirigió nuevamente al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

El 28 de agosto de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“1. Estado de la cuestión.

Tal y como consta en sus anteriores comunicaciones, el problema deriva de las raíces de un árbol que, pese a la tala de la copa, continúan afectando a la acera y provocando levantamiento de baldosas y riesgo para los viandantes.

2. Gestiones realizadas.

El Ayuntamiento solicitó dos presupuestos a empresas externas para la ejecución del arreglo integral de la acera, ya que el servicio de empleados múltiples municipales no podía asumir un trabajo de esta envergadura.

En ambos casos, las empresas establecieron como plazo de ejecución el mes de octubre.

Ante la demora que ello implicaba, se procedió a solicitar presupuesto a una tercera empresa con el fin de posibilitar la ejecución de la obra en un plazo más breve.

3. Transformación de servicios municipales.

Asimismo, queremos señalar que este Ayuntamiento está desarrollando un proceso de transformación de servicios, especialmente en el área de jardinería, mediante la elaboración de un Plan de Infraestructuras Verdes. El objetivo principal de este plan es mejorar los espacios y zonas verdes de nuestro municipio, al tiempo que se prevé evitar la repetición de situaciones como la que ha motivado esta queja.

Este Ayuntamiento desea expresar sus disculpas a la vecina Dª (…) que presentó la queja. Reconocemos que ha transcurrido demasiado tiempo desde que se formuló y entendemos plenamente la razón de su malestar. Si bien existen circunstancias objetivas que explican la demora -como que el escrito inicial no fue vinculado a un expediente desde su entrada en registro y, posteriormente, el relevo producido en la Secretaría municipal tras la toma de posesión de la anterior secretaria a otra plaza, no queremos que estas se interpreten como excusas ni ocultar nuestra responsabilidad.

Somos conscientes de que la vecina tiene razón y, por ello, lamentamos sinceramente la tardanza en la tramitación y en la respuesta. Al mismo tiempo, queremos subrayar que nuestro compromiso es trabajar para la ciudadanía, y, para ello, resulta esencial reestructurar y reforzar los servicios municipales que son la base de un buen funcionamiento y de una atención adecuada a la ciudadanía”.

6. Desde una perspectiva material, esta institución entiende que las actuaciones señaladas por el Ayuntamiento de Orkoien en su informe se encontrarían en línea con lo que resultaría exigible, pues aquellas tienen por finalidad solucionar el problema objeto de la queja, así como evitar que pueda reproducirse en el futuro.

No obstante, desde una perspectiva formal, esta institución considera que estas actuaciones están teniendo lugar con una demora considerable, pues el padre de la interesada ya denunció el mal estado de la acera objeto de controversia hace más de dos años y medio.

Por ello, sin perjuicio de que en el informe remitido por el Ayuntamiento de Orkoien ya haya iniciado los contactos con empresas para solucionar el problema, esta institución estima oportuno sugerir que se adopten las medidas precisas para que ello tenga lugar lo antes posible.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Orkoien que adopte las medidas precisas para reparar la acera objeto de controversia lo antes posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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