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Osasuna
Gaia: La demora en otorgar una cita al autor de la queja para una intervención quirúrgica.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 24 de julio de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle cita para una intervención quirúrgica.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 9 de septiembre de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que el 22 de julio de 2024 se indicó al interesado la necesidad de someterse a una artroplastia total de rodilla, la cual, pese al tiempo transcurrido, todavía no se habría llevado a cabo.
4. Como es sabido, en relación con los plazos máximos de espera el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, prevé lo siguiente:
“1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:
(…)
d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días.
e) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, un máximo de 180 días.
2. Los períodos establecidos en el apartado anterior se entienden por días hábiles, es decir, excluidos domingos y festivos. (…)”
En desarrollo de esta regulación, el Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, garantiza que los procedimientos quirúrgicos contemplados en su anexo II se llevarán a cabo en el plazo de 120 días hábiles desde la fecha de indicación facultativa (artículo 5.1.), encontrándose entre dichos procedimientos tanto la “sustitución total de rodilla” (código 81.54) como “otras artroplastias” (código 81.96)
5. En el presente caso, en la medida en que la indicación facultativa de la artroplastia tuvo lugar el 22 de julio de 2024 y que todavía aquélla no se ha llevado a cabo, resulta incontrovertible que se ha superado ampliamente el plazo de 120 días hábiles aplicable.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento el deber legal de que la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra tenga lugar dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la artroplastia indicada al interesado se lleve a cabo lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud el deber de que la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra tenga lugar dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
b) Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para garantizar que la intervención quirúrgica indicada al promotor de la queja se lleve a cabo lo antes posible.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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