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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1051) por la que recomienda al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de profesionales especialistas de Traumatología en Servicio de Urgencias del Hospital García Orcoyen.

2026 iraila 29

Osasuna

Gaia: La ausencia de un profesional especialista en traumatología en el Servicio de Urgencias del Hospital García Orcoyen de Estella/Lizarra el día que acudió el autor de la queja, lo que conllevó que se tuviera que desplazar hasta el Hospital Universitario de Navarra.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 24 de julio de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por las deficiencias organizativas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el medio rural.

En dicho escrito, exponía que:

a) Sufrió una lesión, por lo que desde su centro de salud le derivaron al Hospital García Orcoyen de Estella/Lizarra.

b) Tras permanecer aproximadamente tres horas y realizarle unas radiografías, se le comunicó que no había traumatólogo de guardia, y que debía desplazarse al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra. En dicho servicio tuvo que esperar de nuevo para poder ser atendido, realizándole radiografías de nuevo.

b) Con posterioridad, como consecuencia de dicha lesión, el 24 de julio necesitó realizar gestiones con el Centro de Salud de Ancín. Sin embargo, debido a una festividad local, se encontraba cerrado, a pesar de tratarse de un centro de referencia para toda la zona básica de salud Ancín-Améscoa.

c) Muestra su malestar con que cientos de ciudadanos, de más de 60 localidades quedaran sin posibilidad de solicitar citas, realizar gestiones administrativas o acceder al sistema sanitario porque el municipio donde se ubica el centro de referencia celebrase una fiesta local.

d) Intentó contactar telefónicamente con el consultorio de Mendaza, con resultados infructuosos.

e) Considera que “esta forma de gestionar demuestra una absoluta falta de previsión, una preocupante desorganización y un desprecio inaceptable hacia quienes vivimos en el mundo rural”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Tras analizar los datos aportados en su escrito y recabar la información pertinente a través de la Jefatura de la Sección de Urgencias del Hospital García Orcoyen de Estella (HGO) y de la Dirección de la Zona Básica de Salud de Ancín, trasladamos la siguiente información:

Respecto a la atención sanitaria prestada en Urgencias del Hospital García Orcoyen de Estella el día 22 de julio de 2026, le informamos que el paciente, tras la derivación realizada por su médico de cabecera, acudió al Servicio de Radiología del Hospital García Orcoyen a las 13:17 horas, para la realización de una radiografía. Una vez efectuada la prueba y emitido el correspondiente informe por el Radiólogo, el paciente fue remitido al Servicio de Urgencias a las 15:38 horas. La atención por parte del personal facultativo del Servicio de Urgencias se efectuó a las 15:42 horas. Tras esta evaluación se consideró necesaria la valoración del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología (COT). Al no disponer el citado día de personal de guardia en dicho servicio, el procedimiento establece la remisión del paciente al Hospital Universitario de Navarra (HUN), a fin de garantizar la cobertura asistencial y la continuidad de la atención. Así mismo, se deja constancia de que el registro del alta médica en el Servicio de Urgencias del Hospital García Orcoyen se realizó a las 16:25 horas.

Desde la Dirección estamos trabajando activamente en la búsqueda de soluciones ante la situación de déficit de profesionales que afecta en días puntuales a la cobertura de guardias de presencia física en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital García Orcoyen.

Dada la situación actual del servicio de Traumatología, que cuenta únicamente con un 45% de la plantilla ordinaria activa debido a diversos motivos, y ante la imposibilidad de contratar nuevos profesionales al haber resultado infructuosas las propuestas de cobertura pese a los diversos intentos realizados, se está contando con la colaboración voluntaria de profesionales del Hospital Universitario de Navarra para procurar cubrir las guardias, sin que se haya podido garantizar la asistencia de todas ellas, por lo que, en determinados casos, se procede a la derivación de los pacientes al Hospital Universitario de Navarra para asegurar su atención de manera permanente y continua cuando así se determina por parte del Servicio de Urgencias del Hospital García Orcoyen.

En cuanto a la inactividad administrativa denunciada en la Zona Básica de Ancín por festividad local, le informamos que la gestión administrativa, incluida la atención telefónica, está centralizada en el Centro de Salud de Ancín, los consultorios auxiliares, como puede ser el Consultorio de Mendaza, tienen una función estrictamente asistencial, por lo que no disponen de servicio de admisión ni de centralita.

En primer lugar, se considera importante diferenciar entre los trámites de carácter administrativo y la urgencia sanitaria. Las gestiones ordinarias, como la solicitud de citas o la realización de trámites administrativos, no tienen carácter urgente ni requieren una respuesta inmediata fuera del horario habitual.

En segundo lugar, los días festivos locales o patronales de los centros de salud se establecen a través del Servicio de Profesionales, en coordinación con los ayuntamientos correspondientes. Estas jornadas forman parte de los derechos laborales de los profesionales y deben ser respetadas.

Durante dichas jornadas festivas al igual que sábados y domingos, no se realiza actividad administrativa ordinaria. Sin embargo, esto no significa que la Zona Básica de Salud quede sin cobertura sanitaria, ya que la atención urgente está plenamente garantizada a través de los mecanismos asistenciales habituales, incluido el 112 cuando corresponde.

Para concluir, es importante destacar que la asistencia sanitaria en la Zona Básica de Salud de Ancín está cubierta de forma ininterrumpida las 24 horas del día, los 365 días del año, gracias al trabajo y compromiso de un excelente equipo de profesionales.

Esta Dirección es plenamente consciente de las particularidades que implica prestar asistencia sanitaria en el medio rural y de la importancia de garantizar una atención de calidad y accesible a toda la población. Por este motivo, la organización de los servicios busca equilibrar dicha cobertura con el cumplimiento de los derechos laborales vigentes.

Ratificamos nuestro compromiso de seguir trabajando en la mejora continua de la atención, con el compromiso de ofrecer a nuestra población una asistencia sanitaria de calidad, asegurando la equidad en el medio rural.”

3. Dos son las cuestiones que se plantean en la queja: por una parte, la ausencia de un profesional especialista en traumatología en el Servicio de Urgencias del Hospital García Orcoyen de Estella/Lizarra el día que acudió el interesado, lo que conllevó que se tuviera que desplazar hasta el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra, y, por otra parte, la clausura del Centro de Salud de Ancín con motivo de una festividad local.

4. En relación a la primera cuestión, la ausencia de un profesional especialista en traumatología en el Servicio de Urgencias del Hospital García Orcoyen de Estella/Lizarra refiere el Departamento de Salud en el informe remitido que el Servicio de Traumatología cuenta únicamente con un 45% de la plantilla ordinaria activa y ante la imposibilidad de contratar nuevos profesionales, personal del Hospital Universitario de Navarra colabora voluntariamente para realizar guardias, sin que se haya podido garantizar la asistencia de todas ellas.

Al respecto, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, recoge, entre los principios generales sobre los que se sustentan los derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, el de "equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles" (artículo 3.1).

Dicha ley foral, en su artículo 5.1, reconoce el derecho de la persona usuaria del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra a "una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales (…) en condiciones de igualdad efectiva". Asimismo, el artículo 5.4 reconoce el derecho “a recibir el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra con carácter preferente en centros y servicios públicos de la Comunidad Foral”.

En relación con tales principios y derechos, y con el elemento territorial de la prestación, se ha de tener en cuenta lo previsto en la normativa sobre zonificación sanitaria, que, en lo que aquí interesa, viene a configurar una ordenación descentralizada (áreas y zonas básicas de salud).

Los principios de equidad e igualdad en el acceso a los servicios sanitarios pueden demandar la adopción de determinadas medidas específicas en áreas sanitarias que, por diversas razones, padezcan carencias en el acceso a servicios públicos por parte de los ciudadanos.

Por todo ello, en el asunto suscitado, esta institución considera necesario formular una recomendación, a fin de que el Departamento de Salud adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de profesionales especialistas de Traumatología en Servicio de Urgencias del Hospital García Orcoyen.

5. En relación a la segunda cuestión, la clausura del Centro de Salud de Ancín con motivo de una fiesta local, esta institución comprueba que, si bien no se podría realizar ninguna gestión administrativa, la atención urgente, según refiere el Departamento de Salud “estaba plenamente garantizada a través de los mecanismos asistenciales habituales”. Por ello, no se considera necesario formular ninguna recomendación al respecto.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de profesionales especialistas de Traumatología en Servicio de Urgencias del Hospital García Orcoyen.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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