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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1100) por la que recomienda al Ayuntamiento de Los Arcos que revise las medidas actualmente implantadas y adopte aquellas que sean necesarias para garantizar la accesibilidad de la vivienda de la autora de la queja.

2026 urria 16

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Gaia: La falta de accesibilidad a la vivienda de la autora de la queja, debido a los estacionamientos de vehículos en las tres plazas de aparcamiento situadas al frente de su vivienda.

Alcalde de Los Arcos

Señor Alcalde:

1. El 3 de agosto de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por los problemas de accesibilidad ocasionados por la ordenación de unas plazas de estacionamiento frente a su vivienda y la falta de contestación del Ayuntamiento a los escritos presentados al respecto.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es propietaria de una vivienda situada junto al centro de salud de Los Arcos, que constituye su residencia habitual aunque no permanente debido a que por sus dificultades de movilidad y asistencia (tiene reconocido un grado de discapacidad del 75%) no puede quedarse sola en el inmueble.

b) El Ayuntamiento de Los Arcos procedió a la ordenación y señalización, frente a la fachada de la vivienda, de varias plazas de estacionamiento reservadas para personal del Centro de Salud y servicios médicos de Urgencia.

c) Desde 2017 ha solicitado al Ayuntamiento que estos aparcamientos reservados mantengan una distancia prudencial frente a la fachada del edificio, puesto que, en ocasiones, los vehículos dificultan o impiden el tránsito por la calle y el acceso a la vivienda.

d) En la actualidad, todas las puertas se encuentran afectadas por los aparcamientos y, al no respetarse la distancia mínima entre los vehículos y las puertas o la fachada, se impide el normal tránsito de personas, carritos y otros elementos de ayuda a la movilidad.

e) Ante las reclamaciones presentadas el Ayuntamiento delimitó un paso de anchura reducida y se colocaron bolardos flexibles, pero los vehículos se aproximan hasta pocos centímetros de las puertas, rebasan la delimitación y ocupan el espacio que debería quedar libre. Asimismo, se colocó una jardinera frente a la puerta principal, si bien es un elemento que se coloca y retira de forma intermitente, debiendo la autora de la queja reclamar su colocación.

f) La problemática fue comunicada formalmente al Ayuntamiento mediante varios escritos desde el año 2017, sin que hasta la fecha hayan recibido una notificación expresa y motivada.

g) En otros puntos de la localidad se han colocado bolardos, jardineras u otros medios físicos para impedir el estacionamiento y delimitar y preservar espacios de paso.

Por todo ello, solicitaba entre otras cuestiones, que “se recomiende una reordenación definitiva que haga compatibles las plazas necesarias para el Centro de Salud con el acceso a la vivienda, mediante el traslado, reducción o nueva delimitación de las plazas y, en su caso, mediante señalización, bandas de exclusión, bolardos fijos, jardineras u otros elementos técnicamente adecuados” y “que se recomiende establecer una vigilancia efectiva y adoptar las medidas correctores sancionadoras procedentes cuando un vehículo obstaculice el acceso de personas al inmueble e invada los espacios que deban permanecer libres”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Los Arcos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Los Arcos, a la vista de la queja formulada por [..], de las instancias y antecedentes obrantes en el expediente, del certificado de movilidad reducida aportado y del informe urbanístico de ORVE Tierra Estella n.º 39432/26, de 10 de septiembre de 2026, emite el presente informe a los efectos de: a) fundamentar la respuesta municipal al Defensor del Pueblo de Navarra; y b) servir de base para la resolución expresa que debe dictarse y notificarse a la interesada.

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES MUNICIPALES

1. Desde 2017 existen escritos relativos a la proximidad de los vehículos y a la necesidad de preservar los accesos de la vivienda.

2. En 2022 se presentó nueva instancia relativa a la tercera plaza de estacionamiento situada frente al inmueble.

3. Tras el cambio de Corporación en 2023 constan contactos con Alcaldía y Concejalía de Urbanismo.

En septiembre de 2023 se realizó una visita al inmueble, con presencia de la interesada y familiares, y se planteó una solución material para proteger el acceso principal.

4. Como consecuencia de esa actuación se dejó una zona libre frente a la puerta principal y se protegió mediante una jardinera para impedir su ocupación por vehículos; se colocaron bolardos junto a la fachada y se reforzó la protección del acceso al garaje mediante prohibición de estacionamiento y línea amarilla.

5. Asimismo, desde el 22 de noviembre de 2024 el Ayuntamiento adoptó una medida adicional de ordenación de la movilidad en este entorno, consistente en la prohibición de circulación de vehículos durante los fines de semana tanto en la calle como en la Plaza del Coso anexa, con la finalidad de reforzar la prioridad peatonal, mejorar la seguridad y favorecer un uso más accesible del espacio público. Esta actuación evidencia que la política municipal en la zona no se orienta a favorecer indiscriminadamente el tráfico o el estacionamiento, sino a compatibilizar éstos con la movilidad peatonal y las necesidades de accesibilidad del entorno.

6. La queja reconoce expresamente una reunión con el Secretario municipal el 22 de abril de 2025.

7. La queja reconoce también una reunión con el técnico de ORVE el 4 de septiembre de 2025, a la que acudió el Concejal de Urbanismo.

8. El informe ORVE acredita además una segunda consulta de la interesada el 3 de octubre de 2025 y señala que se le facilitó por correo electrónico normativa municipal y de accesibilidad en espacios públicos.

9. El mismo informe ORVE deja constancia de que, en una de dichas reuniones, la interesada manifestó inicialmente su conformidad con la colocación de la jardinera, aunque posteriormente consideró insuficiente esa medida.

10. Finalmente, el Ayuntamiento ha recabado un informe técnico actualizado de ORVE para comprobar el estado actual de los accesos y de la ordenación del estacionamiento.

II. ESTADO ACTUAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

El informe ORVE n.º 39432/26 describe un vial de geometría irregular, con anchura aproximada entre 10 y 11 metros y una zona de tránsito compartido de vehículos y peatones de aproximadamente 4,50 metros. Frente al inmueble existen tres plazas de aparcamiento para uso exclusivo del personal del Centro de Salud.

Para compatibilizar dichas plazas con los accesos a la vivienda se mantiene libre de estacionamiento el acceso principal, protegido mediante jardinera; existe una franja junto a la fachada protegida con bolardos para evitar la aproximación de los vehículos; y en la fachada norte, donde se ubica el acceso al garaje, no se han delimitado plazas de aparcamiento y se ha pintado línea amarilla para impedir el estacionamiento.

Debe añadirse que ORVE constata la reciente delimitación por el Ayuntamiento de una plaza reservada para personas con discapacidad/movilidad reducida en la Plaza del Coso, en el punto más próximo al inicio de C/ El Peso, situada aproximadamente a (…) de la vivienda de la interesada y a 45 metros del Centro de Salud.

Asimismo, desde el 22 de noviembre de 2024 el Ayuntamiento adoptó una medida adicional de ordenación de la movilidad en este entorno, consistente en la prohibición de circulación de vehículos durante los fines de semana tanto en la calle como en la Plaza del Coso anexa, con la finalidad de reforzar la prioridad peatonal, mejorar la seguridad y favorecer un uso más accesible del espacio público. Esta actuación evidencia que la política municipal en la zona no se orienta a favorecer indiscriminadamente el tráfico o el estacionamiento, sino a compatibilizar éstos con la movilidad peatonal y las necesidades de accesibilidad del entorno.

III. CENTRO DE SALUD E INTERÉS PÚBLICO GENERAL

El informe técnico atribuye especial relevancia a la presencia inmediata del Centro de Salud de Los Arcos, que presta servicios de Atención Primaria, ATS y Pediatría de ámbito comarcal. Se trata, por tanto, de un equipamiento que no sirve únicamente a los residentes del municipio, sino también a población procedente de otros municipios de la zona.

ORVE señala que esa condición genera necesidades específicas de acceso, circulación y estacionamiento en su entorno inmediato y que, para el correcto funcionamiento del servicio médico, resulta necesario disponer de un número mínimo de plazas próximas para su personal y para facilitar el acceso de pacientes.

La decisión municipal de mantener las plazas próximas al Centro de Salud responde, por ello, a una finalidad objetiva de interés público general y no a una preferencia arbitraria por el estacionamiento.

Debe ponderarse la atención sanitaria continuada, las necesidades de personas mayores, con movilidad reducida o con otras dificultades de desplazamiento, y la circunstancia de que el Centro de Salud presta servicio a un ámbito supramunicipal o comarcal.

IV. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LA INTERESADA Y SU VALOR EN LA PONDERACIÓN

La interesada aporta certificado de movilidad reducida con un grado reconocido del 75 %, de carácter permanente, y con dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos. Esta circunstancia debe ser tenida en cuenta y explica la especial atención que merece la accesibilidad al inmueble, y en este sentido tal como se detallan en el presente informe el Ayuntamiento ha mantenido diferentes contactos, reuniones y ha llevado a cabo diferentes actuaciones para dar una respuesta ponderando por una parte las necesidades particulares de la interesada y, de otra, el interés general derivado de la necesidad de disponer de estacionamientos próximos para el personal del Centro de Salud y de facilitar el acceso de sus pacientes.

En este sentido, la propia reclamante manifiesta en su queja que la vivienda de (…) constituye su residencia habitual por razón del empadronamiento, pero reconoce expresamente que su residencia en ella «no [es] permanente» debido a sus dificultades de movilidad y a su necesidad de asistencia. Además, designa una dirección en Pamplona a efectos de notificaciones. Este dato también debe ser tenido en cuenta, al ponderar una pretensión de modificación permanente del dominio público inmediato a la vivienda frente a unas necesidades colectivas y continuadas del Centro de Salud.

La ponderación resulta especialmente razonable cuando, junto a las plazas vinculadas al Centro de Salud, el Ayuntamiento ha adoptado medidas específicas de protección de los accesos a la vivienda y ha habilitado además una plaza reservada para personas con discapacidad/movilidad reducida en la cercana Plaza del Coso. Po lo tanto, la atención municipal a las necesidades de movilidad reducida no se limita a las medidas existentes frente a la vivienda, pues dentro de la ordenación global del entorno se ha habilitado una plaza reservada para personas con discapacidad en la Plaza del Coso, a aproximadamente (…) del inmueble de la reclamante.

V. RÉGIMEN JURÍDICO

1. Deber de resolver. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obliga a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos. En el ámbito local navarro, el artículo 318.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, impone igualmente a las entidades locales la obligación de resolver y notificar las peticiones formuladas en materias de su competencia.

2. Competencia municipal. El artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reconoce como competencia municipal propia el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. El artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, atribuye a los municipios la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.

3. Tarjeta de estacionamiento. El artículo 7.1.a) del Real Decreto 1056/2014 reconoce a la persona titular de la tarjeta el derecho a solicitar una reserva en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, previa solicitud y justificación de la necesidad y de acuerdo con las condiciones establecidas por la Administración competente. No configura, por sí solo, un derecho automático a disponer de una plaza privativa exactamente delante de la puerta.

4. Entornos sanitarios. La disposición adicional segunda del Real Decreto 1056/2014 exige reservar en los servicios y establecimientos sanitarios un número suficiente de plazas para personas con discapacidad y movilidad reducida que precisen tratamientos, asistencia o cuidados médicos con regularidad. Este mandato refuerza la necesidad de considerar también las necesidades de accesibilidad de quienes acuden al Centro de Salud.

5. Accesibilidad. Los artículos 70 y 71 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, exigen que los itinerarios peatonales, incluidas las zonas compartidas con vehículos, sean accesibles y que existan plazas reservadas para personas titulares de tarjeta de estacionamiento tan cerca como sea posible de los accesos peatonales.

VI. VALORACIÓN JURÍDICA

A juicio de esta Secretaría, el expediente permite sostener que la actuación municipal ha sido materialmente activa y orientada a conciliar intereses concurrentes. La reclamante ha sido recibida por responsables municipales, por Secretaría y por el Servicio Urbanístico; se han ofrecido explicaciones técnicas; se ha facilitado normativa; se han adoptado medidas físicas para impedir que los vehículos ocupen los accesos; y se ha recabado un informe técnico para verificar lo actuado y medidas adoptadas.

La solución municipal procura atender la solicitud pero sin sacrificar innecesariamente las necesidades colectivas del entorno sanitario. La jardinera, los bolardos, la prohibición de estacionamiento frente al garaje y la plaza reservada en la Plaza del Coso constituyen medidas concretas dirigidas a esa compatibilización.

Por su parte, la permanencia no continua de la reclamante en la vivienda, reconocida por ella misma, no es razón para desatender su accesibilidad, pero sí puede ser considerada prudencialmente como un elemento más dentro de la ponderación global, frente al carácter permanente y diario de las necesidades de acceso y estacionamiento ligadas al Centro de Salud comarcal.

En consecuencia, no se aprecia que el ordenamiento imponga como única solución el traslado de las plazas existentes y resulta ponderada jurídicamente la decisión municipal para conjugar los intereses y derechos particulares y los intereses municipales generales que debe procurar la Administración local. No se trata, por tanto, de contraponer el interés de la interesada al del Centro de Salud, sino de compatibilizar ambos. Precisamente con esta finalidad el Ayuntamiento ha mantenido las plazas necesarias para el equipamiento sanitario y, simultáneamente, ha adoptado medidas físicas específicas para preservar los accesos de la vivienda.

VII. PROPUESTA PARA LA RESPUESTA AL DEFENSOR DEL PUEBLO

1. Exponer de forma cronológica todas las actuaciones municipales realizadas desde 2017 y, especialmente, las desarrolladas por la actual Corporación desde 2023.

2. Resolver expresamente las instancias de 1 de agosto de 2024 y 10 de marzo de 2025, dejando debida constancia de la actuación municipal en relación a dichas solicitudes.

3. Rechazar que haya existido inactividad material, haciendo constar las reuniones mantenidas, incluida la de 22 de abril de 2025 con Secretaría y las consultas con ORVE de 4 de septiembre y 3 de octubre de 2025.

4. Aportar el informe ORVE n.º 39432/26 como constatación técnica del estado actual y de las medidas existentes.

5. Dejar debida constancia de que la decisión municipal responde a una ponderación del interés público general: protección de los accesos de la vivienda, movilidad peatonal, funcionamiento del Centro de Salud de ámbito comarcal y disponibilidad limitada del espacio público.

6. Dejar debida constancia de la existencia de la plaza reservada para personas con discapacidad/movilidad reducida en la Plaza del Coso, situada aproximadamente a (…) de la vivienda, como medida adicional dentro de la ordenación accesible del entorno.

8. Indicar que el Ayuntamiento mantendrá las medidas implantadas y continuará actuando frente a estacionamientos que, al margen de la ordenación establecida, invadan u obstaculicen los accesos.

VIII. PROPUESTA PARA LA RESOLUCIÓN A NOTIFICAR A LA INTERESADA

Se propone que la Alcaldía dicte resolución expresa sobre las instancias de 1 de agosto de 2024 y 10 de marzo de 2025, adjuntado el informe técnico ORVE y el presente informe jurídico, con el siguiente sentido:

1. Tener por examinadas conjuntamente ambas solicitudes, por referirse a la misma interesada, al mismo inmueble y a la misma problemática.

2. Mantener las medidas de protección actualmente existentes: zona libre frente al acceso principal, jardinera, bolardos y prohibición de estacionamiento frente al garaje.

3. Mantener la ordenación actualmente existente de las plazas próximas al Centro de Salud, por responder a necesidades objetivas de funcionamiento de un servicio sanitario de ámbito comarcal y resultar compatible, según el informe técnico, con la protección específica de los accesos al inmueble.

4. No acceder, en el estado actual del expediente, al traslado adicional de las plazas solicitado, sin perjuicio de revisar la ordenación si aparecen nuevas circunstancias objetivas o incidencias técnicas que afecten a la accesibilidad o seguridad.

5. Mantener y vigilar la plaza reservada para personas con discapacidad/movilidad reducida existente en la Plaza del Coso y las restantes medidas de ordenación accesible del entorno.

6. Advertir que el Ayuntamiento continuará actuando frente a estacionamientos indebidos que invadan los espacios protegidos o impidan el acceso al inmueble.

7. Notificar la resolución a la interesada junto con el informe ORVE y dar traslado de la resolución al Defensor del Pueblo de Navarra”.

3. El 23 de septiembre de 2026 tiene entrada en esta institución un escrito de la autora de la queja en el que muestra su disconformidad con la contestación que ha recibido por parte del Ayuntamiento, por cuanto a su juicio el informe transcrito no responde a los problemas de accesibilidad de la vivienda. Añade que la ubicación de estos aparcamientos obstaculiza el acceso de los vehículos de emergencia. Recientemente, con motivo de un incendio, los bomberos tuvieron que retirar los vehículos allí estacionados. Por último refiere que, durante prácticamente todo el verano, ha desaparecido la jardinera que protegía el acceso a la vivienda.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de accesibilidad a la vivienda de la autora de la queja, quien tiene reconocido un grado de discapacidad del 75%, debido a los estacionamientos de vehículos en las tres plazas de aparcamiento para uso exclusivo del personal del Centro de Salud situadas al frente de su vivienda.

5. El artículo 9.2 de la Constitución dispone que corresponde a los “poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Asimismo, en el artículo 10.1 se reconoce que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

En el ámbito autonómico, por su parte, el artículo 2.h) de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, establece que la accesibilidad universal –que se define en el artículo 3.a) como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de ‘diseño universal o diseño para todas las personas’, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse” constituye la condición previa para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades, vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad, tomar decisiones y alcanzar cotas de poder en igualdad de condiciones.

En cuanto a la accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial, señala el artículo 83 de la citada Ley Foral 31/2022, que “en el exterior del edificio la parcela dispondrá, al menos, de un itinerario accesible que comunique con la entrada principal al edificio. En conjuntos de viviendas unifamiliares deberá existir una entrada a la zona privativa de cada vivienda que comunique con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas y espacios análogos”

6. Refiere el informe remitido por el Ayuntamiento de Los Arcos “que la decisión sobre la ordenación de este espacio público exige ponderar los distintos intereses concurrentes. De una parte, deben atenderse las necesidades de accesibilidad de la interesada, respecto de las que el Ayuntamiento ha adoptado medidas de protección de los accesos. De otras, concurren necesidades objetivas y continuadas de interés general vinculadas al funcionamiento de un Centro de Salud de ámbito comarcal, a la movilidad peatonal y a la limitada disponibilidad física del espacio público en el casco histórico.”

Y, por ello, resuelve “mantener las medidas actualmente implantadas para proteger los accesos al inmueble: zona libre frente al acceso principal, protección mediante jardinera, bolardos junto a la fachada, inexistencia de plazas frente al acceso al garaje y señalización horizontal de prohibición de estacionamiento en dicho acceso”.

Sin embargo, la autora de la queja en su último escrito, manifiesta que durante este verano la jardinera situada frente al acceso principal ha desaparecido. Asimismo, aporta diversas fotografías que acreditan la obstaculización de la entrada de la vivienda y la ausencia de un paso peatonal libre que permita la deambulación de personas usuarias de sillas de ruedas o andador.

A la vista de ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Los Arcos que revise las medidas actualmente implantadas y adopte aquellas que sean necesarias para garantizar la accesibilidad de la vivienda de la autora de la queja.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Los Arcos que revise las medidas actualmente implantadas y adopte aquellas que sean necesarias para garantizar la accesibilidad de la vivienda de la autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Los Arcos informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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