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Gaia: La falta de accesibilidad de la planta primera del centro de Conde Oliveto.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 10 de agosto de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de accesibilidad del ambulatorio Conde Oliveto.
En dicho escrito, exponía que:
a) En la primera planta del ambulatorio Conde Oliveto se encuentra la Sección bucodental para personas discapacitadas.
b) Los aseos, las puertas y los aparatos de radiodiagnóstico no están adaptados para ser utilizados por personas con discapacidad motora.
Por ello, solicita que se adopten medidas para su adaptación inmediata.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El edificio de Conde Oliveto fue edificado en el año 1986. El Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea ocupa dentro de ese edificio 8.577,30 m2 distribuidos en 7 plantas, un semisótano y 2 sótanos.
En el año 2025, con el fin de mejorar la accesibilidad de todos los centros de Atención Primaria se planificó el encargo del estudio de la accesibilidad de todos los centros. En la planificación de esos estudios está el del edificio de Conde Oliveto. Conforme a los criterios establecidos, el estudio del edificio de Conde Oliveto se hará en el 2029.
Paralelamente, en el edificio de Conde Oliveto se han realizado mejoras en accesibilidad al edificio:
- Aseos accesibles en las plantas 2ª, 5ª, 6ª y 7ª.
- Sustitución de puertas de hoja inferior a 80 cm, para hacerlas accesibles, cuando se realiza alguna actuación dentro del mismo.
- Instalación de sillas de evacuación para personas con movilidad reducida.
- La semana del 24 de agosto de 2026 se iniciaron diversas obras en la planta 3ª. La actuación cumplirá, entre otras, con la normativa de accesibilidad e incluirá aseo accesible.
En cuanto a la accesibilidad de la planta primera que está ocupada por la Sección de Bucodental:
- Deben sustituirse las puertas de consultas de 70 cm por otras de un mínimo 80 m de hoja.
La planta no cuenta con aseos accesibles, pero pueden utilizarse los aseos accesibles de las plantas mediante el ascensor.
La situación actual permite atender a las personas con discapacidad motora (en la planta existen consultas accesibles y pueden utilizarse los aseos accesibles de otras plantas)”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de accesibilidad de la planta primera del centro de Conde Oliveto, donde se encuentra la Sección Bucodental, a la que acuden personas con discapacidad.
Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se viene a reconocer que existen carencias en las instalaciones, dada su antigüedad y dimensiones. Asimismo, refiere que se planificó el encargo del estudio de la accesibilidad de todos los centros de atención primaria y el estudio correspondiente al edificio de Conde Oliveto se realizará en el año 2029. En cuanto a la primera planta de dicho edificio, a la que se refiere la queja, informa que existen algunas consultas que son accesibles pero que carece de aseos accesibles, sin bien pueden utilizarse los aseos accesibles de otras plantas.
4. El artículo 2 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, reconoce entre los principios que fundamentan dicha Ley, la accesibilidad universal como condición previa para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades, vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad, tomar decisiones y alcanzar cotas de poder en igualdad de condiciones, y el fomento de la autonomía personal y la vida independiente de las personas. Dichos principios se reflejan nítidamente en el deber de las Administraciones de promover la accesibilidad en sus edificios (artículo 76).
A la vista de ello, dado que en la planta primera del centro de Conde Oliveto se encuentra la Sección Bucodental, donde se presta el Programa de Atención Dental a Personas con Discapacidad, cuyos pacientes tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, esta institución considera necesario recomendar que se garantice la accesibilidad plena de dicha planta lo antes posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que garantice la accesibilidad plena de la planta primera del centro de Conde Oliveto lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Sanidad informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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