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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1196) por la que recomienda al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que, en todo lo posible, vele por el derecho vecinal al descanso y a no soportar ruidos excesivos en el ámbito domiciliario, así como por la preservación de la convivencia, intensificando las medidas a tal fin si fuera pertinente.

2026 urria 23

Energia eta ingurumena

Gaia: Las molestias que sufren los vecinos de una plaza de Burlada/Burlata por el ruido ocasionados por ladridos de perros que habitualmente se juntan en dicha plaza.

Alcaldesa de Burlada / Burlata

Señora Alcaldesa:

1. El 24 de agosto de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por las molestias que ocasionan a los vecinos los ladridos de perros que habitualmente se juntan en la Plaza Ezkabazabal.

En dicho escrito, exponía que:

a) Todos los días, en la Plaza Ezkabazabal número (…), se reúnen varias personas con sus perros “organizándose un escándalo insoportable”, durante varias horas al día.

b) Se ha denunciado en repetidas ocasiones, pero la cosa va a peor.

Por ello, solicitaba que “se intervenga con el fin de conseguir una convivencia razonable, evitando lo que casi se puede anticipar serán enfrentamientos personales”.

El 26 de agosto tuvo entrada en esta institución un nuevo escrito del autor de la queja al que adjuntaba los diferentes correos electrónicos que había enviado al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, denunciando los continuos ladridos de los perros. Adjuntaba a dicha información dos audios “que sirven para corroborar la presencia de los perros ladrando, a diario, de manera permanente y sin la menor intención de callarlos por sus dueñas”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1º.- Que todas las llamadas que se reciben en relación a los supuestos hechos denunciados son atendidas por la Policía Municipal, actuando conforme procede en cada caso en función de lo que efectivamente es constatado y esté ocurriendo.

Igualmente, en las órdenes e instrucciones de servicio de la Policía Municipal se incluye, reiteradamente, el control y vigilancia de las conductas contrarias a la Ordenanza Municipal sobre Convivencia y Protección de Espacios Comunes (BON nº 103 de 26/5/2025) en la que se incardinan conductas como las señaladas en el escrito de queja, dando lugar a los oportunos apercibimientos e imposición de sanciones en su caso.

La Plaza Ezcabazabal, en razón de las quejas recibidas, está siendo objeto de especial atención, si bien la realidad constatada en muchas ocasiones no se corresponde con la descripción y/o percepción del denunciante.

2º.- Se adjunta informe de Jefatura de Policía Municipal de Burlada, relacionando todas las actuaciones, órdenes e instrucciones y sanciones, desarrolladas a lo largo del presente año 2026, en relación a la tenencia de perros en la localidad y el cumplimiento de la normativa de convivencia.

Puede deducirse de la lectura del mismo, que el Ayuntamiento de Burlada, a través de su servicio de policía local, está haciendo especial incidencia en esta materia. Por tanto, debe descartarse cualquier atisbo de dejadez, inatención o negligencia administrativa en esta cuestión, sin perjuicio de que los resultados no sean lo deseados por la dificultad en muchas ocasiones de comprobar al momento de ocurrir las molestias o por ser la percepción ciudadana más sensible que la realidad que constatan, objetivamente, los agentes de la autoridad en su labor preventiva y sancionadora.

3º.- Por todo lo anterior, y en los términos expuestos, entendemos que no le asiste la razón al ciudadano ya que se está actuando de forma diligente en la prevención y sanción de las molestias derivadas por la tenencia de perros en la ciudad, conforme dispone la legalidad vigente y en cumplimiento de la normativa municipal de convivencia”.

Adjuntaban al escrito remitido un informe de la Policía Municipal de Burlada sobre actuaciones y vigilancia relacionadas con las quejas sobre perros sueltos, ladridos, excrementos y otras incidencias en el año 2026. Entre ellas, constan las diferentes órdenes de servicio realizadas durante los meses de julio y agosto de 2026 en la plaza Ezkabazabal. En algunas ocasiones, si bien se observa la presencia de un grupo de mujeres con perros, no se constata que los mismos ladren durante la presencia de los agentes.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que sufren los vecinos de la Plaza Ezkabazabal número (…) por el ruido ocasionados por ladridos de perros que habitualmente se reúnen en dicha plaza.

4. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:

“Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.

Asimismo, también ha manifestado que:

“El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.

5. En este supuesto, esta institución no constata que el Ayuntamiento de Burlada/Burlata haya adoptado una actitud omisiva ante el problema denunciado, constando en el expediente que la Policía Municipal ha acudido en varias ocasiones a la Plaza Ezkabazabal e incluso ha hablado con las propietarias de los perros, quienes según consta en el informe de actuaciones de la Policía Municipal manifestaron que “no entienden porque se les apercibe por algo que creen que no es ilegal, que haya perros ladrando durante el día es normal”. Esta afirmación consta igualmente en una de las instancias presentadas por el autor de la queja donde se indica que “si bien la policía municipal debió de darles un toque, la reacción inmediata fue la de mandarnos a los vecinos a tomar por el culo (textualmente) y advertirnos de que los perros estaban para ladrar”.

Al respecto, el artículo 3 de la Ordenanza Municipal sobre convivencia y protección de espacios comunes del Ayuntamiento de Burlada/Burlata regula el principio de convivencia señalando lo siguiente:

“1. La ciudadanía tiene el derecho y la obligación a una convivencia ciudadana respetuosa con todas las personas y el derecho a usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto a su disfrute, no estando autorizados, en los términos establecidos en esta ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

2. La ciudadanía tiene derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos de la localidad, y ha de ser respetada su libertad. La necesidad de respetar los derechos y libertades de las demás personas, así como de armonizar el uso de los bienes públicos puede requerir el establecimiento de límites al ejercicio absoluto de ese derecho.

3. La ciudadanía tiene derecho al descanso, no estando permitido provocar ruidos que perturben el mismo, tal y como lo regula la Ley Estatal del Ruido, Ley 37/2003 de 17 de noviembre, en calle, plazas, parques, terrazas, ni a las entradas y salidas de los establecimientos.

4. La ciudadanía se abstendrá de realizar en todo lugar prácticas abusivas o discriminatorias, o intimidatorias o que comporten violencia física o psicológica.

Nadie podrá sufrir discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Todas las personas que se encuentren en Burlada tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

6. Cuando se vulnerasen los preceptos recogidos en esta ordenanza empleando cualquier tipo de bien material, los y las agentes de la autoridad podrán retirarlos o intervenirlos temporalmente.

7. Podrá así mismo desalojarse o restringirse el acceso a determinados lugares del municipio cuando quede acreditado que en ellos se están cometiendo infracciones a la presente ordenanza en ese mismo instante o se cometan con regularidad”.

Por ello, a la vista de los antecedentes del caso, esta institución estima necesario recomendar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que, en todo lo posible, vele por el derecho vecinal al descanso y a no soportar ruidos excesivos en el ámbito domiciliario, así como por la preservación de la convivencia, intensificando las medidas a tal fin si fuera pertinente.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que, en todo lo posible, vele por el derecho vecinal al descanso y a no soportar ruidos excesivos en el ámbito domiciliario, así como por la preservación de la convivencia, intensificando las medidas a tal fin si fuera pertinente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada/Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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