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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1197) por la que sugiere a la Mancomunidad de residuos sólidos Bidausi que estudie la posibilidad de utilizar vehículos de menor tonelaje de cara a la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos en el barrio de Gainekoleta de Luzaide/Valcarlos.

2026 urria 15

Energia eta ingurumena

Gaia: La reubicación de unos contenedores en el barrio de Gainekoleta de Luzaide/Valcarlos.

Presidente de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Bidausi /

Zabor Sendoen Batza Bidausiko Lehendakaria

Señor Presidente / Lehendakari jauna

1. El 24 de agosto de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la retirada de unos contenedores.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos y a la Mancomunidad de residuos sólidos Bidausi, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 28 de septiembre de 2026 se recibió el informe remitido por la Mancomunidad de residuos sólidos Bidausi.

El 1 de octubre de 2026 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos.

Ambos informes se adjuntaron al expediente.

3. En el presente caso, la cuestión objeto de queja es, en esencia, la reubicación de unos contenedores y, en especial, de aquellos destinados al barrio de Gainekoleta de Luzaide/Valcarlos.

Según se desprende de la información obrante en el expediente, en abril de 2025 se produjo un derrumbe del camino de acceso a dicho barrio. A raíz de ello, se reubicaron los contenedores en un punto, en el que, aun habiéndose ya reparado el camino, permanecerían a día de hoy, pues, dada las características del camino y de los vehículos que se utilizan para la recogida de los residuos, no se considera posible volverlos a ubicar en su lugar original.

El problema que surgiría de esta situación es que, al contrario de lo que ocurriría en el pasado, dado que el barrio de Gainekoleta tiene un carácter diseminado, algunos domicilios se encontrarían a casi un kilómetro de los contendores.

4. Tal y como ya se ha señalado por esta institución con ocasión de quejas análogas a la presente (por ejemplo, en el expediente Q24/1314, que traía causa de la localización de unos contenedores en el municipio de Ituren, y en el expediente Q25/913, que traía causa de la localización de unos contenedores en el barrio de Echavacoiz/Etxabakoitz de Pamplona/Iruña), la legislación vigente prevé la obligación de las Entidades locales de garantizar la existencia de un servicio de recogida de residuos (artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), para lo cual, en virtud de su potestad autoorganizativa, gozan de una amplia discrecionalidad a la hora de configurar la forma en que presta dicho servicio.

En este sentido, cabe destacar que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, no contiene una definición de cuánta debe ser la distancia máxima entre los contenedores y las viviendas.

Ante este vacío, viene utilizándose como referencia un criterio establecido en algunas sentencias judiciales, de acuerdo con el cual, con carácter general, resulta improcedente el cobro de las tasas cuando exista una distancia superior a los trescientos metros entre la vivienda y el contenedor, ya que en esas circunstancias se presume que no se está prestando de forma efectiva el servicio objeto de la exacción (por ejemplo, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 27 de septiembre de 1997).

En el caso que nos ocupa, según se desprende de la información obrante en el expediente, los contendores se encontrarían a más de trescientos metros de algunas de las viviendas del barrio de Gainekoleta, por lo que, desde una perspectiva abstracta, cabría cuestionar si está prestándose de forma adecuada el servicio de recogida y tratamiento de residuos en relación con dichas viviendas.

5. A este respecto, la Administración podría aducir que el obstáculo a la adecuada prestación del servicio es la ausencia de una vía de acceso adecuada al barrio de Gainekoleta, argumentación ésta que, en opinión de esta institución, no podría prosperar en su integridad.

Según se desprende de la información obrante en el expediente, el barrio carece de una vía de acceso por la que puedan circular vehículos como los que utiliza la Mancomunidad, que serían de un tonelaje superior al que, según un informe técnico, admitirían las vías de acceso existentes.

Sin perjuicio de que ello sea cierto, también lo es que, tal y como habrían planteado los vecinos del barrio de Gainekoleta, a la hora de llevar a cabo las labores de recogida y transporte de sus residuos, podrían utilizarse vehículos de menor tonelaje.

Esta institución estima que esta propuesta debería ser ponderada por la Mancomunidad, pues de esta manera se posibilitaría que los contenedores volvieran a su posición original, garantizándose así una adecuada prestación del servicio.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a la Mancomunidad de residuos sólidos Bidausi que estudie la posibilidad de utilizar vehículos de menor tonelaje de cara a la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos en el barrio de Gainekoleta de Luzaide/Valcarlos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Mancomunidad de residuos sólidos Bidausi informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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