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Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: Las dificultades del autor de la queja para contactar con Nasuvinsa.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda,
Juventud y Políticas Migratorias
Señora Consejera:
1. El 24 y 26 de agosto de 2026 esta institución recibió sendos escritos del señor don (…) mediante los que formulaba una queja por las dificultades para contactar con Nasuvinsa.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 16 de septiembre de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre las dificultades que encuentra el interesado para contactar con Nasuvinsa con el fin de obtener información y, en su caso, ser atendido en relación con el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
En este sentido, el interesado viene a manifestar que ha intentado sin éxito contactar telefónicamente con Nasuvinsa. Asimismo, también indica que habría intentado comunicar con aquélla a través de correo electrónico; sin embargo, se le dan siempre respuestas automáticas o genéricas. Finalmente, también habría intentado solicitar cita de forma telemática, pero no lo habría logrado, pues no habría fechas disponibles.
4. La cuestión planteada por el interesado no es novedosa, ya que ha sido objeto de examen por parte de esta institución con ocasión de quejas análogas a la presente (entre otros, e.g., expediente Q24/1078).
En la medida en que existen personas que carecen de los recursos o de los conocimientos y habilidades necesarios para realizar los trámites de forma telemática, esta institución viene defendiendo que se les permita hacerlo de forma presencial.
En línea con ello, en Nasuvinsa se ofrece la posibilidad de ser atendido de forma presencial; sin embargo, para ello es necesario obtener una cita previa, la cual se puede solicitar de forma telefónica.
El problema que se plantea es que, bien sea por problemas técnicos o de falta de personal, lo cierto es que la ciudadanía se encuentra de forma reiterada con problemas para conseguir dicha cita, a pesar de las supuestas mejoras introducidas por Nasuvinsa, a las que se refiere el Departamento en su informe.
Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que adopte las medidas necesarias para asegurar que la ciudadanía pueda conseguir cita para ser atendida de forma presencial en las oficinas de Nasuvinsa.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que adopte las medidas necesarias para asegurar la atención presencial de la ciudadanía en las oficinas de Nasuvinsa.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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