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Función Pública
Gaia: La falta de contestación del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia a un recurso presentado por la autora de la queja frente a la exclusión de un proceso selectivo.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 2 de septiembre de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por su exclusión de un proceso selectivo y la falta de atención a unas alegaciones y un recurso frente a dicha decisión.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 1 de octubre de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) Mediante la Resolución 538/2026, de 18 de febrero, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria de un concurso de traslado relativo a unas vacantes, entre las que se encontrarían cuatro plazas relativas al puesto de trabajo de Titulado Grado Medio (IRPF).
b) Mediante escrito de 23 de marzo de 2026 la interesada se inscribió en dicho proceso selectivo.
c) Mediante la Resolución 1279/2026, de 16 de abril, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, figurando la interesada entre las excluidas.
d) A la vista de ello, mediante escrito de 26 de abril de 2026, la interesada presentó unas alegaciones frente a la Resolución 1279/2026.
e) Mediante la Resolución 1513/2026, de 4 de mayo, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, figurando la interesada entre las excluidas.
f) Mediante la Resolución 1556/2026, de 6 de mayo, de la Directora General de Función Pública, se declara desierto el proceso selectivo.
g) Mediante escrito de 5 de junio de 2026 la interesada presenta un recurso de alzada frente a la Resolución 1513/2026.
h) Mediante la Resolución 2177/2026, de 2 de julio, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de las cuatro plazas relativas al puesto de trabajo de Titulado Grado Medio (IRPF).
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de queja, que, en esencia, es la disconformidad de la interesada con:
a) Las Resoluciones 1279/2026 y 1513/2026, i.e., con su exclusión del proceso selectivo; y,
b) El hecho de que se declarase desierto el proceso selectivo y se haya convocado una oposición en relación con las mismas plazas que las ofertadas en aquél, sin haber atendido expresa y motivadamente sus alegaciones y su recurso de alzada.
4. Respecto de las Resoluciones 1279/2026, 1556/2026 y 2177/2026, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no considera que concurran los elementos legalmente necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
5. Dicho esto, desde una perspectiva formal, esta institución estima que la tramitación del recurso de alzada interpuesto por la interesada el 5 de junio de 2026 está siendo objeto de una demora excesiva, puesto que a 1 de octubre de 2026, fecha en la que, tal y como se ha señalado, se recibió el informe remitido por el Departamento, dicho recurso no solamente no ha sido atendido expresa y motivadamente –cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 122 en relación con el 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, los recursos de alzada han de ser atendidos expresa y motivadamente en el plazo máximo de tres meses–, sino que, además, no habría sido todavía siquiera publicado en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que posibles interesados puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que el recurso de la interesada sea atendido expresa y motivadamente lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
b) Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopte las medidas precisas para atender el recurso de alzada interpuesto por la interesada el 5 de junio de 2026 lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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