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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1269) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes del ingreso mínimo vital; y le recuerda su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la renta garantizada.

2026 urria 26

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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver las solicitudes del ingreso mínimo vital y de renta garantizada presentadas por la autora de la queja.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 3 de septiembre de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender unas solicitudes del ingreso mínimo vital y de la renta garantizada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 2 de octubre de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 23 de febrero de 2026 la interesada presentó una solicitud del ingreso mínimo vital.

b) El 12 de mayo de 2026 la interesada, que, según indica, tendría la condición de víctima de violencia de género, presentó una solicitud de la renta garantizada.

c) Mediante la Resolución 1614/2026, de 17 de septiembre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se estimó la solicitud de la renta garantizada.

d) Pese al tiempo transcurrido, la solicitud del ingreso mínimo vital no ha sido todavía atendida expresa y motivadamente.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con las solicitudes de la renta garantizada, el artículo 21 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, establece que aquéllas deben ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de tres meses, que se reducirá a un mes cuando la solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género (artículo 27 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada).

Por otro lado, el artículo 28 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, prevé que el plazo máximo para atender expresa y motivadamente las solicitudes de esta prestación es de seis meses.

5. En el caso que nos ocupa, resulta incontrovertible que:

a) Pese a haber transcurrido más de seis meses desde su presentación, la solicitud del ingreso mínimo vital de 23 de febrero de 2026 no ha sido todavía atendida.

b) La solicitud de la renta garantizada de 12 de mayo de 2026 fue atendida expresa y motivadamente el 17 de septiembre de 2026, i.e., una vez superados el plazo general de tres meses y el plazo de un mes para solicitudes de personas con la condición de víctimas de violencia de género.

Por todo ello, esta institución estima oportuno recordar a la Administración el deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la renta garantizada y el ingreso mínimo vital, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para atender la solicitud del ingreso mínimo vital que presentó la interesada el 23 de febrero de 2026 lo antes posibles.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes del ingreso mínimo vital.

b) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la renta garantizada.

c) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para atender la solicitud del ingreso mínimo vital que presentó la interesada el 23 de febrero de 2026 lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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