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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/141) por la que recuerda al Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública; y le recomienda que atienda la solicitud del interesado de 10 de diciembre de 2025 lo antes posible.

2026 martxoa 09

Gardentasuna eta informazio publikorako eskubidea

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza a una solicitud de acceso a determinada información pública.

Alcalde de Abárzuza / Abartzuza

Señor Alcalde:

1. El 29 de enero de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de atención a una solicitud de acceso a información pública.

En dicho escrito exponía que:

a) Mediante escrito de 10 de diciembre de 2025 solicitó al Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza acceso a una determinada información pública.

b) Pese al tiempo transcurrido, a dicho escrito todavía no se habría dado atención expresa y motivada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 24 de febrero de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En línea con ello, el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé que, con carácter general, las solicitudes de acceso a información pública –entendida ésta como aquella, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por la Administración o en posesión de ésta (artículo 4)– han de ser atendida en el plazo de un mes, plazo éste que puede ampliarse en un mes adicional cuando, debido al volumen y complejidad de la información solicitada, haga imposible emitirla en el plazo antes indicado.

Por otro lado, en relación con la información territorial y urbanística, el artículo 8.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo, establece que, con carácter general, las solicitudes de acceso a la misma deben ser atendidas en el plazo de dos meses.

4. En el presente caso, resulta pacífico que la solicitud de acceso a información pública que el interesado realizado el 10 de diciembre de 2025 todavía no ha sido atendida.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública, así como recomendarle que atienda la solicitud del interesado de 10 de diciembre de 2025 lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Abárzuza/Abartzuza que atienda la solicitud del interesado de 10 de diciembre de 2025 lo antes posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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