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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/225) por la que sugiere al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, con vistas a próximas convocatorias de becas universitarias, module y admita excepción al requisito general de empadronamiento en Navarra de la persona estudiante, de forma que el arraigo o vinculación a Navarra pueda apreciarse también de otro modo.

2026 martxoa 27

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La imposibilidad de la autora de la queja de beneficiarse de una beca de estudios universitarios por estar empadronada en el lugar donde cursa sus estudios.

Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital

Señor Consejero:

1. El 12 de febrero de 2026 esta institución recibió una queja del señor don (…), formulada en representación de la señora doña (…), por la denegación de la beca para enseñanzas universitarias 2025-2026 por no estar empadronada en Navarra.

En la queja se exponía que: 

A mi hija le han denegado la beca por no estar empadronada en Navarra. Está estudiando Economía en Bilbao, y es deportista de gimnasia rítmica en un club de Bilbao. Entrena 3-4 horas diarias y compite evidentemente por Euskadi en los diferentes campeonatos, autonómicos y nacionales.

Para poder competir con ese club, tuvo que empadronarse en Bilbao, así como para que le asignaran centro de salud, acceso económico al gimnasio del club, tarjeta de transporte local a precio de residente, etc.

No podemos pedir la beca de estudios del Gobierno Vasco porque tributamos para la Hacienda Foral, toda la unidad familiar reside en Tudela (Navarra) excepto (…) por motivos de estudios, como ya he manifestado.

Me parece tremendo que siendo contribuyentes navarros no podamos acceder a las becas por un trámite administrativo, a los alumnos que están en otras comunidades autónomas y no se empadronan en las localidades donde están residiendo para hacer los estudios, no les van a denegar la beca por este motivo.

Adjunto resolución por la que se deniegan las becas, la página donde aparece mi hija con la beca y motivo de la denegación y el anexo dos con los motivos para denegar las becas donde consta claramente que el motivo 1G es el de no estar empadronado algún miembro de la familia, es que ni siquiera se refieren al que pide la beca ni tienen en cuenta donde se tributa”.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, solicitándole que informara sobre el asunto.

El 23 de marzo de 2026 se recibió el informe del Departamento, en el que se expone lo siguiente:

“La exigencia de un período mínimo de empadronamiento en la Comunidad Foral de Navarra (desde el 1 de enero del año anterior al del inicio de los estudios universitarios) tiene por objeto garantizar que los fondos públicos se destinan a personas que mantienen un vínculo o arraigo real con la Comunidad Foral, evitando un uso instrumental de la residencia mediante empadronamientos recientes o meramente estratégicos para acceder a estas ayudas.

Es preciso señalar que las bases de la convocatoria se establecen con carácter general, con el fin de garantizar los principios de igualdad, objetividad y seguridad jurídica en el acceso a las ayudas. Ello implica que, en ocasiones, pueden darse situaciones particulares que no queden plenamente contempladas en la normativa o que, aun siendo comprensibles, como es el caso de la persona reclamante, resulten desfavorecidas por la aplicación estricta de los requisitos establecidos. Sin embargo, esta Administración debe regirse por lo dispuesto en dichas bases, que no contemplan excepciones al requisito de empadronamiento exigido, por lo que no resulta posible estimar su solicitud en este caso.

Lamentamos profundamente la situación en la que se encuentra la solicitante doña (…), al no poder acogerse a las ayudas de becas de Gobierno de Navarra ni a las del Gobierno Vasco. Comprendemos plenamente la reclamación que nos plantea y valoramos las circunstancias personales que describe.

No obstante, los requisitos establecidos en la normativa de becas son de cumplimiento general y obligatorio, y no permiten excepciones, por lo que, lamentablemente, no es posible modificar la resolución adoptada en este caso.”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la imposibilidad para la interesada de beneficiarse de una beca de estudios universitarios.

En la queja se viene explicar que la interesad forma parte de una familia navarra, residente en Tudela, pero que, por razón de sus estudios universitarios y de su actividad deportiva competitiva, se empadronó en Bilbao.

Se señala lo injusto de no poder beneficiarse de una beca universitaria en esa situación (se expone que tampoco en la Comunidad Autónoma Vasca, por ser los padres contribuyentes navarros), a diferencia de lo sucede con otros estudiantes universitarios navarros que no se empadronan en el lugar donde cursan sus estudios.

Por parte del Departamento competente en materia de universidades, se expresa que, aun comprendiendo la reclamación, la denegación es conforme con la convocatoria y esta es de cumplimiento general obligatorio.

4. La denegación trae causa de lo previsto en la convocatoria general de becas del curso 2025/2026 para el alumnado que curse estudios universitarios, aprobada por Resolución 236E/2025, de 28 de agosto, de la directora general de Universidad.

La base cuarta (requisitos) exige que la persona estudiante que solicita las ayudas y las restantes personas miembros de la unidad familiar cumplan, entre otros requisitos, el de “estar empadronadas y residir en Navarra al menos desde el 1 de enero de 2024 y continuar estándolo de forma ininterrumpida hasta el momento de solicitar la beca”.

Se trata, se explica en el informe emitido, de un requisito orientado a verificar un vínculo o arraigo real en Navarra.

Sin embargo, a juicio de esta institución, así configurado ese requisito y sin excepción, su aplicación puede derivar en resultados injustos en determinados casos, como podría ser el que se expone, pues no se aprecia que esa situación que se describe (joven estudiante y deportista navarra, perteneciente a una unidad familiar residente en Tudela, y que se encuentra estudiando y compitiendo en una comunidad limítrofe) denote, realmente, que no existe ese arraigo o vinculación con Navarra que se pretende proteger.

De otro lado, es cierto que puede ser un tanto artificioso que, en la misma situación (la propia de un estudiante de una familia navarra que cursa en otra comunidad), el acceso o no a la beca dependa exclusivamente de que se mantenga el empadronamiento en el lugar de origen o se establezca en el de destino.

Entendemos que ese criterio del empadronamiento y residencia en Navarra, no negando que puede ser razonable, debería completarse o modularse con algún tipo de excepción, con vistas a proteger situaciones que, materialmente, son análogas a aquellas que sí tienen encaje en la convocatoria.

Según apreciamos, en este punto, otras normas o convocatorias afines siguen criterios diferentes.

En este sentido, por ejemplo, la convocatoria análoga de la Comunidad Autónoma Vasca (Orden de 1 de julio de 2025), si bien exige “estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2024”, señala que “excepcionalmente, no se exigirá este requisito cuando al menos una de las personas sustentadoras económicas principales tribute en Euskadi”.

La norma que regula la convocatoria de las becas para estudios universitarios de la Comunidad de la Rioja (Orden de 23 de junio de 2021) exige “acreditar el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su declaración del IRPF en la Comunidad Autónoma de la Rioja” y “justificar la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la familia (…)”.

Esta institución reconoce que puede haber ventajas e inconvenientes en cada uno de los modelos de regulación de las becas, pero, como se ha anticipado, estima que la exigencia del empadronamiento del estudiante, sin excepción, puede llevar a resultados disfuncionales o que no son los pretendidos si de valorar el arraigo se trata.

Por ello, con vistas a próximas convocatorias, se formula una sugerencia en el sentido apuntado.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, con vistas a próximas convocatorias de becas universitarias, module y admita excepción al requisito general de empadronamiento en Navarra de la persona estudiante, de forma que el arraigo o vinculación a Navarra pueda apreciarse también de otro modo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

 

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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