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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/251) por la que recomienda al Departamento de Salud que, por no adecuarse a los parámetros legalmente exigibles, deje sin efecto la desestimación de la solicitud de elección de médico de atención primaria de la interesada y, en línea con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Foral 244/1994, de 28 de noviembre, por el que se regula el derecho a la libre elección de médico general y médico pediatra en atención primaria, dé traslado de la misma a la facultativa elegida, a fin de que pueda aceptar o rechazar dicha adscripción.

2026 apirila 10

Osasuna

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la desestimación de su solicitud de elección de médico de atención primaria de referencia.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 18 de febrero de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la desestimación de una solicitud de elección de médico de atención primaria.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“He solicitado un cambio de médica en el centro de salud Tudela Oeste de Tudela y me ha sido denegado. Se dice, en la respuesta que la Administración puede adjudicarme un médico de oficio, pero se olvidan que en el artículo cinco del Decreto foral 244/1994 se contempla el derecho a rechazar ese médico de oficio y ejercer el derecho de elección que no me están permitiendo.

Solicito sea valorada y tramitada de nuevo la solicitud presentada para el cambio de mi actual médica de cabecera, (…), a la doctora (…) en horario de tarde. No he ejercido el derecho a libre elección desde hace años. Los innumerables cambios de facultativo en dicho cupo han sido realizados por la Administración, nunca por libre elección. Actualmente, por motivos de salud, necesito un seguimiento y supervisión por la doctora que he tenido en los últimos meses (…)”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 25 de marzo de 2026 se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

“Doña (…) solicita el cambio de cupo tras haberse dado un cambio del médico titular del mismo por una reorganización de los médicos del centro. Tal y como se le indicó en la respuesta dada a su solicitud de cambio de médico, cuando se produce una modificación de la asignación de cupos en un centro, estos se mantienen cerrados a cambios durante un periodo de 6 meses. Esta medida está contemplada en el Decreto Foral 244/1994, que en su artículo 4 recoge que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea procederá a la asignación de oficio de médico con motivo de la modificación de plantillas y/o reorganización de un determinado centro. Además, en su artículo 2 se determina que la administración podrá desestimar aquellas peticiones en las que, desde el último cambio efectuado, no hayan transcurrido al menos 6 meses.

Esta medida se lleva a cabo con la finalidad de garantizar la estabilidad y continuidad en la atención a los pacientes, así como para evitar las desigualdades entre número de pacientes atendidos en los diferentes cupos, que podría suponer la sobrecarga de algunos profesionales y una falta de equidad en la accesibilidad a las citas entre unos y otros cupos.

Tal y como se le encomendó también en la respuesta dada desde la Subdirección de Atención Primaria, si lo desea y sigue manteniendo el interés en el cambio de médico transcurrido el periodo citado de 6 meses, puede volver a hacer la solicitud y se valorará su petición”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la desestimación de una solicitud de elección de médico de atención primaria de referencia.

Según se desprende de la información obrante en el expediente, la interesada viene siendo atendida durante los últimos meses por una facultativa y, tras una reorganización en el Centro de Salud, ha sido asignada a otra facultativa. Frente a ello, amparándose en el artículo 5 del Decreto Foral 244/1994, de 28 de noviembre, por el que se regula el derecho a la libre elección de médico general y médico pediatra en atención primaria, la interesada presentó una solicitud eligiendo a la primera, que ha sido desestimada, pues, según argumenta el Departamento de Salud, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Foral 244/1994, no cabe elegir un médico de atención primaria mientras no hayan trascurrido seis meses.

4. En opinión de esta institución, la argumentación del Departamento de Salud no puede prosperar.

El artículo 2 del Decreto Foral 244/1994 señala lo siguiente:

“El derecho de libre elección podrá ejercerse en los siguientes casos;

- Con motivo de cambio de residencia del ciudadano.

- A voluntad del ciudadano, pudiendo la administración desestimar aquellas peticiones en las que desde el último cambio efectuado no hayan transcurrido, al menos, seis meses”.

A su vez, el artículo 4 del Decreto Foral 244/1994 establece lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea procederá a la asignación de oficio de médico en los siguientes supuestos:

(…)

b) Con motivo de la modificación de plantillas y/o reorganización de un determinado centro (…)”.

Finalmente, el artículo 5 del Decreto Foral 244/1994 dispone lo siguiente:

“En el supuesto de asignación de oficio por parte de la Administración, el ciudadano dispondrá de un periodo de dos meses para ejercer su derecho de elección, entendiéndose que, de no manifestarse en contrario, acepta de forma expresa el médico que le fue asignado de oficio”.

Esta institución estima que, a la vista de lo dispuesto en estos artículos, resulta evidente que el plazo de seis meses previsto en el artículo 2 del Decreto Foral 244/1994 no puede operar en casos en que, de acuerdo con el artículo 4, ha existido una asignación de oficio por parte de la Administración, pues ello dejaría sin efecto el artículo 5, que prevé expresamente que el interesado puede en el plazo de dos meses oponerse a la asignación de oficio realizada ejerciendo precisamente su derecho de elección.

En el presente caso, en el plazo de dos meses, la autora de la queja presentó un escrito comunicando su elección a la facultativa que le venía atendiendo y, por tanto, manifestando su oposición a la asignación de oficio a otra facultativa, sin que, en línea con lo señalado, sea posible desestimar aquélla por el hecho de que no haya transcurrido todavía seis meses desde que se realizó la asignación, pues dicho plazo resulta evidente que no opera en el presente caso. Se trata de una limitación temporal prevista para supuestos de cambio de médico sucesivos a voluntad del ciudadano, pero no para casos en que la asignación previa opera de oficio, es decir, de forma ajena a dicha voluntad.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que, por no adecuarse a los parámetros legalmente exigibles, deje sin efecto la desestimación de la solicitud de elección de médico de atención primaria de la interesada y, en línea con lo previsto en el artículo 7  del Decreto Foral 244/1994, de 28 de noviembre, por el que se regula el derecho a la libre elección de médico general y médico pediatra en atención primaria, dé traslado de la misma a la facultativa elegida, a fin de que pueda aceptar o rechazar dicha adscripción.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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