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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/269) por la que sugiere al Departamento de Educación que, salvo cuando no proceda de acuerdo con la legislación en materia de transparencia, se facilite a la promotora de la queja la información pública solicitada en el formato que ella indique en la solicitud.

2026 ekaina 18

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La falta de entrega telemática de determinados documentos relacionados con un proceso de evaluación en el IES Padre Moret-Irubide.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 23 de febrero de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por el protocolo aplicado en el IES Padre Moret-Irubide en relación con el acceso a exámenes.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 20 de mayo de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. La promotora de la queja es la madre de una alumna del IES Padre Moret-Irubide, que padece de Trastorno por Déficit de Atención.

A fin de que su hija pueda preparar adecuadamente las materias que le resultan más difíciles, la promotora de la queja desea acceder a los exámenes de dichas materias.

La cuestión objeto de controversia radica en el hecho de que, si bien el acceso a los exámenes lo puede solicitar de forma telemática, desde el IES Padre Moret-Irubide se le insta a la retirada de la copia de los exámenes de forma presencial en el centro docente.

Disconforme con ello, la interesada defiende que, del mismo modo que puede solicitar el acceso a los exámenes de forma telemática, también telemáticamente debería remitírsele la información solicitada.

A este respecto, tras citar la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, y el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el Departamento aduce que el centro docente tiene autonomía y ha optado por establecer un sistema mixto: solicitud telemática (para agilizar la gestión) y entrega presencial con acuse de recibo (para garantizar la custodia de los documentos).

4. En opinión de esta institución, la cuestión objeto de la queja a priori no puede examinarse en el marco de la Orden Foral 49/2013 y del artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015.

De conformidad con su artículo 1, la Orden Foral 49/2013 tiene por objeto “establecer el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra”.

En el caso que nos ocupa, salvo que haya manifestado otra cosa en sus solicitudes, la promotora de la queja no interesa la revisión o el acceso a los exámenes realizados por su hija, sino el acceso a los exámenes de determinadas materias, i.e., desea saber cómo son los exámenes y el tipo de enunciado de las preguntas que los conforman, a fin de que su hija pueda prepararse adecuadamente de cara a la evaluación de dichas materias.

Por otro lado, el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 reconoce el derecho del interesado en un procedimiento administrativo a acceder a los documentos que forman parte del mismo. Sin embargo, tal y como se ha señalado, la promotora de la queja no interesa la revisión y acceso a los exámenes de su hija, que podría vincularse con un procedimiento o expediente administrativo concreto.

5. Establecido lo anterior, esta institución entiende que, en esencia, la promotora de la queja lo que interesa es el acceso a una información pública, pues solicita acceder a una copia neutra de los exámenes utilizados en determinadas materias en un centro docente de titularidad pública, que se trataría de una información generada por una Administración o poseída por ésta (artículo 4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).

Dicho esto, con carácter general, al solicitarse el acceso a una información pública, la Administración ha de suministrar la misma en la forma o formato solicitado por el interesado (artículo 43 de la Ley Foral 5/2018).

Frente a dicha regla general caben excepciones; sin embargo, a fin de que éstas puedan operar es precisa la concurrencia de dos requisitos: por un lado, debe darse alguno de los supuestos previstos en la normativa; y, por otro lado, corresponde a la Administración justificar adecuadamente la aplicación de la excepción.

En el caso que nos ocupa, aunque entiende que el IES Padre Moret-Irubide sí ha impulsado medidas extraordinarias tendentes a favorecer el acceso de la promotora de la queja a la información pública solicitada, esta institución considera que, al menos en los términos que se plantean, los motivos esgrimidos para no atender dichas solicitudes de forma telemática no tienen encaje en la normativa.

Así, tal y como se ha señalado, se aduce que la entrega presencial de la información solicitada con acuse de recibo garantiza la custodia de los documentos; sin embargo, como es bien sabido, la entrega física de un documento no impide su digitalización y posterior difusión, por lo que, en opinión de esta institución, no parece que de ese modo exista una mayor garantía de custodia que si, e.g., se pone a disposición de la promotora de la queja la información solicitada en un entorno informático de acceso restringido.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Educación a que, salvo cuando no proceda de acuerdo con la legislación en materia de transparencia, se facilite a la promotora de la queja la información pública solicitada en el formato que ella indique en la solicitud.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que, salvo cuando no proceda de acuerdo con la legislación en materia de transparencia, se facilite a la promotora de la queja la información pública solicitada en el formato que ella indique en la solicitud.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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