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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/294) por la que recuerda al Departamento de Salud el deber legal de motivar suficientemente las decisiones denegatorias y, en particular, las desestimaciones de financiación de productos ortoprotésicos, especificando la razón que impida el reconocimiento de la prestación.

2026 martxoa 20

Osasuna

Gaia: La denegación por el Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea de una solicitud de financiación de reparación de una silla de ruedas.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 2 de marzo de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) referente a la desestimación de su solicitud de ayuda para la reparación de la silla de ruedas que utiliza.

La autora de la queja exponía que: 

a) El 21 de julio de 2023 adquirió una silla de ruedas cuyo importe fue asumido por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) A finales del año 2025, comenzó a observar un deterioro significativo en diversos elementos de la silla. En concreto, las ruedas presentan un desgaste completo que reduce considerablemente su adherencia al suelo, provocando deslizamientos cuando el pavimento se encuentra mojado y generando un riesgo evidente para su seguridad.

Asimismo, ambas patas de la silla se encuentran dañadas; una de ellas ha debido ser retirada para permitir el correcto desplazamiento, lo que le obliga a mantener una postura inadecuada que le produce ciática y limita su movilidad. Cuando dichas patas funcionaban correctamente, le permitían moverse y estirarse con normalidad.

c) Ante esta situación, el 29 de septiembre de 2025 presentó solicitud de reparación de la silla, recibiendo una respuesta denegatoria en octubre del mismo año. En tal sentido, fue emitida la Resolución 173/2025, de 6 de octubre, por la que se desestima su solicitud de reparación por no cumplir los criterios de financiación recogidos en el artículo 14 del Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo, sin que se especificaran de manera concreta los criterios que se consideran incumplidos.

d) Tras dicha denegación, presentó una reclamación en noviembre de 2025, sin haber recibido respuesta a la misma.

Ante esta situación, en enero de 2026, formuló una nueva solicitud de reparación, acompañada de la documentación correspondiente, que fue nuevamente desestimada, sin que se hayan detallado de manera suficiente y concreta los motivos que fundamentan dicha decisión.

e) Desea dejar constancia de que la silla no puede utilizarse en condiciones adecuadas ni seguras, debido al estado de las ruedas y al deterioro de las patas, y que la garantía del producto ya no se encuentra vigente.

Por todo ello, solicitaba que se supervise la actuación de la Administración y, en su caso, se adopten las medidas oportunas para que se proceda a la reparación de la silla de ruedas o, en su defecto, se le facilite una motivación suficiente y detallada sobre las razones por las que se considera que no cumple los requisitos exigidos

 2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Se ha recibido el informe del Departamento, en el que se expone lo siguiente:

Con fecha 20 de junio de 2023, se prescribe a la paciente una silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica con código SRE 000F, que le fue autorizada el 24 de julio de 2023, cuyo importe fue asumido por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El día 29 de septiembre de 2025, se presentó en el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, solicitud de Prestación Ortoprotésica, para la reparación de una silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica con código RSE 000F, por un importe de 1674 euros.

Por resolución 173/2025, de 6 de octubre de 2025, de la Jefa del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos, se desestimó dicha solicitud puesto que la paciente no cumplía parte de los criterios establecidos para su financiación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ya que en cumplimiento del Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo, sobre los productos de ortoprótesis, el paciente no cumple con el criterio establecido en el artículo 14 punto 2 relativo a las reparaciones que especifica que “se podrá solicitar la reparación de los productos dispensados cuando éstos presenten algún deterioro, desgaste, fallo o mal funcionamiento, siempre que el mismo no se deba a mal uso de la persona usuaria y una vez que haya transcurrido el plazo de garantía del producto prescrito”.

Con fecha 7 de noviembre de 2025, Doña (…) presentó una reclamación previa en la Oficina de registro O00014432 Registro Derechos Sociales con número de registro 2025/1487880 en la que manifiesta su disconformidad con la resolución 173/2025, de 6 de octubre de 2025, por la que se denegó la autorización previa para la reparación de una silla de ruedas eléctrica, de basculación electrónica con código SRE 000F.

Se constata que la paciente es usuaria de una silla de ruedas eléctrica de basculación electrónica con código SER 000F, cuya fecha de prescripción fue en 20 de junio de 2023, y cuya financiación fue autorizada por el Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas, y se crea un registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra, y en las Resoluciones 422, 423 y 424/2023, de 21 de abril que acompañan a dicho Decreto se regulan todos los aspectos de la prestación ortoprotésica. En el artículo 14 relativo a las reparaciones se especifica en su punto 2 que se podrá solicitar la reparación de los productos dispensados cuando éstos presenten algún deterioro, desgaste, fallo o mal funcionamiento, siempre que el mismo no se deba a mal uso de la persona usuaria y una vez que haya transcurrido el plazo de garantía del producto prescrito.

Se constata que al ser una silla de ruedas prescrita en junio de 2023 y comprada con posterioridad a esta fecha, está todavía en periodo de garantía (3 años para todos los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022). El decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo en su artículo 14 punto 2 establece claramente que se podrá solicitar la reparación, en este caso de una silla de ruedas motorizada, siempre y cuando ya haya vencido el periodo de garantía de la misma. Dicho lo cual, en este caso no se cumple dicho supuesto, ya que el periodo de garantía, considerando el del inicio de la prescripción, finalizaría el 20 de junio de 2026, motivo por el que se deniega, en primera instancia, dicha reparación. Ante este hecho, el Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no entra a valorar en segunda instancia si el paciente ha hecho un mal uso de la silla de ruedas motorizada, que hubiera sido el segundo punto a considerar dentro de esta reparación ya de por sí elevada en su importe de 1674 euros.

Con fecha 25 de noviembre de 2025 y a tenor de lo anteriormente comentado, el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos desestima la reclamación previa presentada por la paciente, y con la misma fecha de 25 de noviembre dicha documentación es enviada a los servicios jurídicos para que siga su tramitación.

El día 29 de enero de 2026, se presentó en el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, solicitud de Prestación Ortoprotésica, para la reparación de una silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica con código RSE 000F, por un importe de 2600 euros.

Por resolución 25/2026, de 2 de febrero de 2026, de la Jefa del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos, se desestimó dicha solicitud puesto que la paciente no cumplía parte de los criterios establecidos para su financiación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ya que en cumplimiento del Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo, sobre los productos de ortoprótesis, el paciente no cumple con el criterio establecido en el artículo 14 punto 2 relativo a las reparaciones que especifica que “se podrá solicitar la reparación de los productos dispensados cuando éstos presenten algún deterioro, desgaste, fallo o mal funcionamiento, siempre que el mismo no se deba a mal uso de la persona usuaria y una vez que haya transcurrido el plazo de garantía del producto prescrito. Aparte de ello, y si no estuviese en periodo de garantía, también se hubiese desestimado por superar la reparación el 50% del importe inicial de la silla de ruedas.

Como se ha comentado anteriormente, en el Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas, y se crea un registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra, y en las Resoluciones 422, 423 y 424/2023, de 21 de abril que acompañan a dicho Decreto se regulan todos los aspectos de la prestación ortoprotésica. En los puntos del artículo 14 relativo a las reparaciones se detalla la norma de aplicación al respecto:

“1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea financiará la reparación de productos ortoprotésicos, previas las comprobaciones oportunas, y en su caso, con la indicación del personal médico que prescriba, para lo que será necesaria la aportación de un presupuesto detallado.

2. Se podrá solicitar la reparación de los productos dispensados cuando éstos presenten algún deterioro, desgaste, fallo o mal funcionamiento, siempre que el mismo no se deba a mal uso de la persona usuaria y una vez que haya transcurrido el plazo de garantía del producto prescrito.

3. El importe máximo a abonar por la reparación no podrá superar el 50% del importe máximo de financiación previsto para el producto correspondiente.

4. Las reparaciones financiadas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán ser tenidas en cuenta por el Servicio competente en materia de gestión de prestaciones ortoprotésicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo producto. En caso de denegación de la renovación por este motivo, esta se llevará a cabo mediante resolución motivada”.

En aplicación de la norma existente se ha desestimado la financiación de ambas reparaciones. Lamentamos que todavía no le haya llegado la notificación de la reclamación previa por condicionantes administrativos. Espero haya quedado clara la normativa vigente aplicable a este caso. Asimismo, comentar que todo producto desde el 1 de enero de 2022 tiene una garantía de 3 años según normativa aplicable a los bienes de consumo. En cualquier caso y, ateniéndonos a la normativa vigente existente, a partir del 23 de junio de 2026, transcurridos los 3 años de garantía del producto, podrá presentar la prescripción de reparación de su silla de ruedas y esta será atendida y autorizada siempre y cuando la reparación no supere el 50% del importe total financiado de la silla tal y como marca la normativa aplicable a este respecto.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la denegación de una solicitud de financiación de reparación de una silla de ruedas.

La interesada viene a expresar que no se motivó debidamente la denegación, pues las resoluciones emitidas no daban razón de cuál era el requisito incumplido.

Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe transcrito. Se expone en el mismo que la denegación obedece a que la silla adquirida con anterioridad se encuentra dentro del periodo de garantía. 

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé, en su artículo 35.1, letra a), que “serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos”.

El deber de motivar adecuadamente las decisiones es una manifestación del derecho de los ciudadanos a una buena administración,

5. A juicio de esta institución, los dos actos denegatorios a los que alude la interesada (resoluciones de 6 de octubre de 2025 y de 2 de febrero de 2026)  no satisfacen adecuadamente el deber de motivación, pues no dan razón plena de cuál es el motivo concreto de la desestimación.

Se citan en tales actos varias normas y se invoca un criterio que abarca varias causas denegatorias (mal uso y vigencia del plazo de garantía), pero no se concreta el fundamento último de la decisión (cosa que sí se hace ahora con ocasión de la queja presentada en el informe emitido).

Entendemos que, a efectos de que la persona interesada conozca el fundamento de la decisión y de garantizar plenamente su derecho a la defensa en el procedimiento, las resoluciones denegatorias habrían de ser más explícitas.

Por ello, se formula un recordatorio.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Salud el deber legal de motivar suficientemente las decisiones denegatorias y, en particular, las desestimaciones de financiación de productos ortoprotésicos, especificando la razón que impida el reconocimiento de la prestación.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2026.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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