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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender la solicitud de renta garantizada del autor de la queja.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 2 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de la Renta Garantizada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 11 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) El 18 de septiembre de 2025 el interesado presentó una solicitud de la Renta Garantizada para una unidad familiar constituida por él y su madre.
b) El 9 de marzo de 2026 se realizó al interesado un requerimiento de aportación de determinada documentación económica/patrimonial.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la disconformidad de su promotor con el hecho de que, pese al tiempo transcurrido, su solicitud de la Renta Garantizada no haya sido atendida expresa y motivadamente.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En este sentido, el artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada, las solicitudes de ésta deben ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de tres meses.
5. De este modo, dado que el interesado presentó su solicitud de la Renta Garantizada el 18 de septiembre de 2025, la misma debería haber sido atendida expresa y motivadamente antes del 18 de diciembre de 2025.
A su vez, dado que, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016, la falta de atención en tiempo y plazo de las solicitudes de la Renta Garantizada determina su estimación por silencio administrativo, la solicitud de 18 de septiembre de 2025 debe considerarse estimada, sin que quepa la adopción de un acto resolutorio en sentido contrario a ello (artículo 24.3 de la Ley 39/2015).
Por todo ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada, así como que, debiendo considerarse la solicitud de 18 de septiembre de 2025 estimada por silencio administrativo, se adopten las medidas necesarias para abonar al interesado las mensualidades de la Renta Garantizada correspondientes.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, debiendo considerarse estimada por silencio administrativo la solicitud de la Renta Garantizada presentada por el promotor de la queja el 18 de septiembre de 2025, adopte las medidas necesarias para el pago a aquel de las mensualidades derivadas de la estimación de dicha solicitud.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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