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Transporte público
Gaia: La falta de contestación del Departamento de Cohesión Territorial a varios escritos relativos a determinadas irregularidades en la explotación de concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera
Consejero de Cohesión Territorial
Señor Consejero:
1. El 9 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), en representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Navarra, mediante el que formulaba una queja referente a las posibles irregularidades en la explotación de concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera y a la falta de respuesta a las instancias presentadas acerca del asunto.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 8 de abril de 2026 se recibió el informe del Departamento, del que se dio traslado al autor de la queja. Este último, mediante escrito de 20 de abril, ha venido a ratificar su disconformidad y a ampliar la denuncia inicialmente presentada -ampliación que, según refiere, también ha presentado ante el órgano administrativo-.
3. La queja traía causa de dos instancias presentadas por el sindicato CCOO ante el Departamento de Cohesión Territorial (identificadas con los números 2025/963622, de 14 de julio, y 2025/1315928, de 4 de octubre de 2025).
Mediante tales instancias se venían a denunciar sendas irregularidades por parte de empresas concesionarias del servicio de transporte de viajeros por carretera.
Se señalaba en la queja que las denuncias no habían sido objeto de respuesta, no informándose, por lo tanto, al sindicato de las actuaciones seguidas por la Administración.
4. Tal y como queda reflejado en el propio expediente, esta institución considera que los denunciantes, incluso aunque no sean interesados en sentido estricto en al respectivo procedimiento, tienen derecho a que sus denuncias sean tomadas en consideración y a recibir información fundada sobre lo decidido o actuado respecto a las mismas (incoación de expediente sancionador, archivo de la denuncia u otras medidas).
Con ocasión de la tramitación de la queja, se ha puesto de manifiesto que la denuncia número 2025/963622, de 14 de julio de 2025, sí fue objeto de respuesta, informándose al denunciante de la apertura de procedimientos sancionadores respecto a los hechos.
No se colige, sin embargo, que se haya hecho lo propio con la otra denuncia que se cita (la número 2025/1315928, de 4 de octubre de 2025), omisión con la que el autor de la queja ha venido a ratificar su disconformidad.
Más allá de lo señalado en el informe emitido con ocasión de la queja sobre la cuestión de fondo suscitada en esa denuncia, entendemos que persiste el deber de respuesta en vía administrativa, por lo que se formula una recomendación en tal sentido.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Cohesión de Territorial que responda al sindicato autor de la queja en relación con la denuncia que formuló el 14 de octubre de 2025, referente a una concesión de transporte, entrando a considerar sobre lo manifestado en aquella e informando sobre lo actuado y decidido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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