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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/337) por la que recomienda al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que favorezca la subsanación de inscripciones en el censo de vivienda protegida en los casos en que, como el que es objeto de queja, una omisión del interesado (indicación de la preferencia por un número de habitaciones) determine la imposibilidad de participar en los procedimientos de adjudicación.

2026 apirila 22

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La necesidad de la unidad familiar del autor de la queja de acceder a una vivienda protegida.

Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda

Señora Consejera:

1. El 9 de marzo de 2026 esta institución recibió una queja del señor don (…) referente a la necesidad de su familia de acceder a una vivienda de protección oficial.

El autor de la queja exponía que:

a) Su unidad familiar está compuesta por su esposa, su hija de seis meses y él.

b) En la actualidad, residen en una vivienda en régimen de alquiler libre, que dispone de una única habitación y cuyo coste resulta muy elevado.

c) Los ingresos económicos de la familia proceden únicamente de una ayuda social, lo que dificulta afrontar los gastos de alquiler y manutención, por lo que considera necesario poder acceder a una vivienda en régimen de alquiler social.

d) Se encuentra inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida desde hace seis años, sin que se le haya adjudicado una vivienda. 

Por todo ello, solicitaba que se le adjudique una vivienda a la mayor brevedad posible.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 31 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente y del que se da traslado al interesado.

En dicho informe, además del histórico de inscripciones del interesado en el censo y su puntuación, entre otras consideraciones, se expone:

“(…) Como se puede observar, en la inscripción que el interesado tiene activa, no ha indicado sus preferencias de vivienda en cuanto al número de dormitorios. En este sentido, el artículo 23.1 f) del Decreto Foral 25/2011, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, indica lo siguiente:

“1. En la solicitud de inscripción en el Censo, las personas solicitantes incluirán obligatoriamente los siguientes datos:

(…)

f) Número de dormitorios de la vivienda a los que se desea optar, pudiendo la persona solicitante elegir entre una o dos de las opciones que se establezcan, debiendo, en caso de optar por dos, establecer su preferencia.”

Según el artículo 37 del mencionado Decreto Foral, “1. Tendrán derecho a participar en el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas, aquellas personas que se encuentren debidamente inscritas en el Censo de solicitantes a las 00:00 horas del día en que se inicie el procedimiento de adjudicación de las viviendas y que hayan optado, previamente a la hora señalada, por el régimen de acceso o uso y el número de dormitorios de las viviendas que se van a adjudica”. 

Por consiguiente, para poder optar en un procedimiento de adjudicación a viviendas con un número de dormitorios concreto, es preciso que en la inscripción en el Censo figure la preferencia o preferencias en cuanto al número de dormitorios. Al no existir esta preferencia en su inscripción, don (…) no puede participar en ningún procedimiento de adjudicación.

Por dicho motivo, se recomienda a don (…) que acceda a su inscripción y señale sus preferencias de vivienda en cuanto al número de dormitorios, con el fin de poder participar en el próximo procedimiento de adjudicación, el cual que tendrá lugar el 1 de junio de 2026.

Asimismo, al no constar en su inscripción el número de dormitorios, no es posible calcular la posición que ocupa la inscripción de don (…) en los municipios en los que ha mostrado sus preferencias y según su baremo, a fecha foto 1 de marzo de 2026 (…)”.

3.  Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la no adjudicación al interesado de una vivienda protegida, a pesar de la situación de necesidad en la que se encuentra la unidad familiar a la que pertenece, y de llevar años inscrito en el censo de vivienda protegida.

Por parte del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, se ha emitido el informe que se ha transcrito, del que se deriva que la omisión de la indicación de la preferencia por un número de habitaciones impediría la participación en los procedimientos de adjudicación.

4. A juicio de esta institución, si, como viene a señalar el informe, la inscripción del interesado en el censo era incompleta, por no constar una elemento que se considera obligatorio, lo adecuado sería que la Administración hubiera instado la subsanación.

En relación con ello, procede señalar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé, en su artículo 68, la subsanación y mejora de los solicitudes, en los siguientes términos:

“1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento”.

Se está ante una manifestación específica del principio general pro actione o de antiformalismo, que persigue evitar que las pretensiones de los interesados decaigan por cuestiones o razones formales.

Más allá de que sea correcto lo ahora aconsejado al ciudadano en el informe, producida la última inscripción en el censo en el año 2022, si esta, como viene a afirmarse, era incompleta e impedía la participación en los sucesivos procedimientos de adjudicación (siendo, por tanto, ineficaz la solicitud), parece razonable concluir que lo acomodado a ese principio es que se le hubiera avisado al interesado y trasladado en su momento lo pertinente de indicar su preferencia para poder optar.

Por ello, se formula una recomendación, a fin de que, en casos análogos, se actúe en el sentido indicado.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que favorezca la subsanación de inscripciones en el censo de vivienda protegida en los casos en que, como el que es objeto de queja, una omisión del interesado (indicación de la preferencia por un número de habitaciones) determine la imposibilidad de participar en los procedimientos de adjudicación. 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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