Partekatu edukia
Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: La necesidad de la autora de la queja de acceder a una vivienda protegida.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda
Señora Consejera:
1. El 10 de marzo de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) referente a la necesidad de su familia de acceder a una vivienda de protección oficial.
La autora de la queja exponía que:
a) Desde 2012 se encuentra inscrita en el censo de Nasuvinsa para acceder a una vivienda de dos o tres habitaciones.
b) Durante todos estos años ha acudido regularmente a solicitar información y siempre le han indicado que se le adjudicaría una vivienda en la siguiente convocatoria. En diciembre de 2025 le aseguraron que en marzo de 2026 recibiría una adjudicación.
c) El 3 de marzo de 2026 acudió nuevamente para informarse y la persona que la atendió revisó su caso y le comunicó que ya no le correspondía la vivienda, alegando que las habitaciones disponibles eran para rentas superiores a 8.000 euros mensuales y que no había disponibilidad en el resto de las viviendas.
d) Lleva años esperando una vivienda adecuada y, además, tiene un hijo menor a su cargo, lo que hace urgente la necesidad.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 31 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente y del que se da traslado a la interesada.
En el informe, además del histórico de inscripciones en el censo de la interesada y su puntuación en el baremo, se indica que:
“(…) En cuanto a la circunstancia a la que se refiere la interesada, respecto a que, tras acudir el 3 de marzo de 2026 a informarse, se le comunicó que no le correspondía vivienda porque aquellas disponibles eran para rentas superiores a 8.000 euros, se le informa que en el procedimiento de adjudicación del 1 de marzo de 2026 salió a Censo una promoción de alquiler asequible de 40 viviendas en Aranguren. Para poder participar en la adjudicación de estas viviendas asequibles es necesario que previamente en su inscripción tengan señalada la opción de “Alquiler asequible”, opción que no consta en la inscripción de doña (…) según puede observarse a continuación, ya que en sus preferencias de vivienda sólo figura la opción de “Alquiler” (…)”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la no adjudicación a la interesada de una vivienda protegida, a pesar de la situación de necesidad en la que se encuentra la unidad familiar a la que pertenece y de llevar años inscrita en el censo de vivienda protegida.
Por parte del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, se ha emitido el informe antedicho, el que se explica que la adjudicación obedece a la aplicación de los baremos correspondiente, se señala la situación de la interesada en función de sus preferencias y se da cuenta de lo relativo a la adjudicación del mes de marzo de 2026 que precede a la queja.
4. A juicio de esta institución, más allá de que no se aprecie en el caso una actuación que quepa considerarse ilegal o irregular, sería conveniente que, ante una promoción novedosa como la del caso -consta publicado en la web del Gobierno de Navarra, con fecha 28 de febrero de 2026, que este “abre un nuevo procedimiento para la adjudicación de 198 viviendas protegidas entre las que se incluye la primera promoción de alquiler asequible”-, se informara a las personas inscritas en el censo de la posibilidad de optar y, en tal sentido, de lo preciso de modificar sus preferencias manifestadas en aquel si fuera de su interés.
En relación con ello, procede señalar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé, en su artículo 68, no ya solo la subsanación, sino también la mejora de las solicitudes.
Se está ante una manifestación específica del principio general pro actione o de antiformalismo, que persigue evitar que las pretensiones de los interesados decaigan por cuestiones o razones formales.
Una actuación informativa como la apuntada, en la medida en que se trasladaría a todas las personas interesadas e inscritas en el censo una novedad relevante (programa de alquiler asequible) y lo preciso de modificar la inscripción si fuera de interés, sería consecuente tanto con el principio de transparencia en el actuar público (mejor conocimiento para ciudadanos interesados que pueden encontrar dificultades para acceder a esa precisa información), como con ese principio pro actione, en la medida en que maximizaría las posibilidades de participar de quien se encuentre en situación de hacerlo.
Por ello, se formula una sugerencia, a fin de que, en casos análogos, se actúe en el sentido indicado.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que informe específicamente a las personas inscritas en el censo de vivienda protegida de las novedades relevantes que puedan afectar a su inscripción y a la posibilidad de modificarla, en situaciones como la de la promoción de viviendas de alquiler asequible a la que se alude o análogas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia