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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/346) por la que recomienda al Departamento de Economía de Hacienda que publique en forma oficial las normas reguladoras del complemento de productividad que se reconoce al personal de la Hacienda Foral de Navarra; y, también, le recomienda que, en el caso que es objeto de queja, inaplique la limitación contenida el artículo 6, letra d), de la orden foral aprobada, de forma que a la interesada no le perjudique en el reconocimiento y abono del complemento el hecho de haber estado más de treinta días en situación de ausencia por incapacidad temporal o por otras circunstancias amparadas por la normativa.

2026 uztaila 02

Función Pública

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con el cálculo del complemento de productividad reconocido por la Hacienda Foral de Navarra.

Consejero de Economía y Hacienda

Señor Consejero:

1. El 10 de marzo de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) referente al cálculo del complemento de productividad que abona la Hacienda Foral de Navarra.

La autora de la queja exponía que:

“La interpretación que se ha hecho del artículo 6 de la Orden Foral 28E/2025, de 30 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda considero que no cumple los criterios de igualdad y me siento discriminada con respecto a mis compañeros, ya que me han restado todos los días en lugar de los que pasan de los 30 días hábiles establecidos como mínimo, es decir se me han descontado días como dos días de permiso por la operación de mi marido, horas de asamblea, etc a las que tengo derecho y que son remuneradas, por sobrepasar los treinta días laborables por una baja por enfermedad.

En mi caso son aproximadamente unos 35 días, es decir por cinco días me han descontado no 5 días, si no 35 días. El artículo 6 establece lo siguiente: Proporcionalidad del complemento de productividad. Una vez determinado el complemento de productividad de cada persona evaluada conforme a lo dispuesto en el artículo 5, el mismo se abonará proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo de cada persona en la Hacienda Foral de Navarra durante el año natural, incluyendo las personas adscritas por períodos inferiores al año. Del mismo modo, a las personas que tengan una jornada de trabajo diferente a la establecida con carácter general, así como otros permisos y licencias no retribuidos, también se les abonará el complemento con proporcionalidad al tiempo de trabajo efectivo. A efectos del prorrateo señalado en el párrafo anterior no computarán como un menor tiempo de trabajo efectivo: ... d) Las ausencias derivadas de incapacidades temporales por contingencias comunes, así como el resto de licencias, permisos retribuidos y horas de asamblea, siempre que la suma total en cómputo anual no tenga una duración superior a 30 días hábiles.

La interpretación es claramente discriminatoria, ya que todos tenemos el mismo derecho a que no se nos compute el mínimo, hayamos o no pasado de los 30 días y más teniendo en cuenta las licencias que han establecido en ese mínimo que son remuneradas. ¿Por qué una persona que ha faltado 30 días hábiles cobra el 100 por cien y en mi caso por aproximadamente 35 días, cobro alrededor de un 85 por cien?

Por todo, solicita que se aplique el principio de igualdad y no discriminación y se me abonen los 30 días hábiles de productividad que me han descontado”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

En respuesta a dicha solicitud derivada de la queja, se recibió el siguiente informe de la Hacienda Foral de Navarra:

“La persona promotora de la queja (expediente Q 26/346), solicita que en aplicación del principio de igualdad y no discriminación se le abonen los 30 días hábiles que se le han descontado del complemento de productividad, abonado en la nómina del mes de febrero.

Como cuestión previa interesa informar que no consta que esta persona haya presentado solicitud ni instancia de reclamación alguna ante la Administración, dirigiéndose directamente al Defensor del Pueblo.

El apartado 4 del artículo 40, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre, amplió el complemento de productividad, que únicamente se percibía por el personal del área de inspección y por los Técnicos de Hacienda del área de gestión, al resto del personal que presta sus servicios en el organismo autónomo. Así, con efectos de 1 de enero de 2025, el precepto tiene la siguiente regulación:

“4. Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones inspectoras podrán percibir un complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actuación extraordinaria y el interés o iniciativa con que los mencionados funcionarios desempeñen su cometido.

La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

La apreciación de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en función de elementos objetivos relacionados directamente con la función inspectora y vinculados a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el consejero de Economía y Hacienda.

Asimismo, los restantes técnicos de Hacienda adscritos al Departamento de Economía y Hacienda, y el resto del personal adscrito al organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra podrán percibir este complemento de productividad, que no podrá exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel, y que estará vinculado a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el consejero o consejera del citado Departamento.

Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.”

En desarrollo de la previsión legal transcrita, ha sido aprobada la Orden Foral 28E/2025, de 30 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas reguladoras para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre, por la que se modifica el artículo 40.4 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

De acuerdo con su exposición de motivos, para la aplicación de dicho complemento de productividad al resto de personal adscrito a la Hacienda Foral de Navarra que no lo percibía hasta ahora se deben valorar las circunstancias que permitan evaluar el desempeño profesional en razón de elementos objetivos relacionados directamente con su actividad y vinculados a la consecución de las metas y resultados que se establezcan por la persona titular del departamento competente en materia tributaria. Estos elementos objetivos se valorarán de manera específica y adecuada a la naturaleza de las tareas que afronta el personal cuya productividad se debe determinar, incluyéndose también como elemento de evaluación la formación y actualización profesional del personal empleado.

Además, en el artículo 6º de la orden foral, se establece lo siguiente:

“Artículo 6. Proporcionalidad del complemento de productividad.

Una vez determinado el complemento de productividad de cada persona evaluada conforme a los dispuesto en el artículo 5, el mismo se abonará proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo de cada persona en la Hacienda Foral de Navarra durante el año natural, incluyendo las personas adscritas por períodos inferiores al año. Del mismo modo, a las personas que tengan una jornada de trabajo diferente a la establecida con carácter general, así como otros permisos y licencias no retribuidos, también se les abonará el complemento con proporcionalidad al tiempo de trabajo efectivo.

A efectos del prorrateo señalado en el párrafo anterior no computarán como un menor tiempo de trabajo efectivo:

a) Las ausencias por motivos de trabajo o por actividades formativas.

b) Las ausencias por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

c) Los permisos retribuidos por maternidad, paternidad, adopción, lactancia, vacaciones, asuntos particulares, créditos sindicales, o por participación en mesas electorales.

d) Las ausencias derivadas de incapacidades temporales por contingencias comunes, así como el resto de licencias, permisos retribuidos y horas de asamblea, siempre que la suma total en cómputo anual no tenga una duración superior a 30 días hábiles. En el caso de personas cuya jornada de trabajo sea diferente a la establecida con carácter general, el citado plazo de 30 días hábiles se prorrateará en función de la duración de su jornada, del mismo modo que a las personas adscritas por períodos inferiores al año natural en Hacienda Foral de Navarra.”

Como se desprende de su regulación, el complemento de productividad constituye un incentivo económico que, a diferencia de otras percepciones que componen la retribución, no tiene garantizada la cuantía o importe de su percepción, sino que su importe concreto se vincula, en última instancia, a factores variables relacionados con el desempeño del puesto de trabajo. Por tanto, es lógico y admisible que ese importe puede reducirse proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo de cada empleado, puesto que el no desempeño del trabajo no generaría, en principio, productividad en ese periodo.

En consecuencia, la reducción proporcional de su importe atendiendo al dato objetivo establecido en la letra d) del artículo 6 de la orden foral reseñada no comporta ninguna situación de discriminación”.

3. Recibido el informe, esta institución estimó pertinente solicitar al Departamento de Economía y Hacienda la remisión de la siguiente información y documentación complementaria:

“a) Copia del expediente o parte del mismo que refleje la aplicación que se ha hecho de la normativa que se cita al caso objeto de queja (informe o propuesta que justifique el pago realizado a la interesada, resolución, etcétera).

b) Copia de la Orden Foral 28E/2025, de 30 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas reguladoras para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre, por la que se modifica el artículo 40.4 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Interesa, asimismo, disponer del expediente correspondiente a la aprobación de esa disposición (en concreto, de los informes que justifiquen su contenido).

c) Que se informe acerca de la publicación o difusión de dicha orden foral (salvo error por nuestra parte, no observamos que haya sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra, ni hemos podido acceder su contenido)”.

4. Se ha recibido la documentación solicitada, acompañada del siguiente informe de la Hacienda Foral de Navarra:

“La persona promotora de la queja (expediente Q26/346), solicitaba que en aplicación del principio de igualdad y no discriminación se le abonen los 30 días hábiles que se le han descontado del complemento de productividad, abonado en la nómina del mes de febrero.

En relación con la citada queja fue emitido informe por la Hacienda Foral de Navarra el día 23 de marzo de 2026 en el que, tras exponerse los antecedentes del caso y examinar el contenido de la queja, se procedía a una valoración del asunto, respondiendo a todas las cuestiones suscitadas por la persona promotora de la queja.

En su comunicación de 24 de abril de 2026, el Defensor del Pueblo solicita la remisión de información y documentación complementaria:

a) Copia del expediente o parte del mismo que refleje la aplicación que se ha hecho de la normativa que se cita al caso objeto de queja.

Dando cumplimiento a lo solicitado se adjuntan los informes propuestas de pago de los dos Servicios en los que estuvo trabajando la autora de la queja en el periodo al que se refiere el abono de la productividad, la orden foral de abono, así como la Excel del personal que percibió el complemento de donde se obtuvieron los cálculos para la propuesta de abono.

b) Copia de la Orden Foral 28E/2025, de 30 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas reguladoras para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre, por la que se modifica el artículo 40.4 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, e informe que justifique su contenido.

Dando cumplimiento a lo solicitado se adjunta el informe propuesta del Director Gerente de Hacienda Foral de Navarra y el texto de la Orden Foral 28E/2025, de 30 diciembre.

c) Información acerca de la publicación o difusión de dicha orden foral.

La Orden Foral 28E/2025, de 30 de diciembre, se difundió a través del Portal de Gestión del conocimiento (Gescon) de la Hacienda Foral de Navarra que sirve para comunicar información a sus trabajadores. Se publicó una noticia el día 31/12/2025 en la que informaba de su firma y se adjuntaba el archivo del texto de dicha Orden Foral, donde sigue publicada. A su vez se envió un correo electrónico a todos los directores de servicio comunicándoles la publicación de la noticia, quienes a su vez la difundieron entre el personal a su cargo. A destacar también que, en el caso de la autora de queja, su directora de Servicio le informó además personalmente sobre el porcentaje concreto propuesto que le iba a corresponder por ese concepto.

Es cuanto cabe informar sobre la queja remitida, a los efectos oportunos”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el abono a la interesada del complemento de productividad que se reconoce al personal al servicio de la Hacienda Foral de Navarra.

El mismo está regulado en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto refundido fue aprobado por el  Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. En concreto, el artículo 40.4 del citado Estatuto,  conforme a la redacción dada por la Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre, prevé lo siguiente:

“Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones inspectoras podrán percibir un complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actuación extraordinaria y el interés o iniciativa con que los mencionados funcionarios desempeñen su cometido.

La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

La apreciación de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en función de elementos objetivos relacionados directamente con la función inspectora y vinculados a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el consejero de Economía y Hacienda.

Asimismo, los restantes técnicos de Hacienda adscritos al Departamento de Economía y Hacienda, y el resto del personal adscrito al organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra podrán percibir este complemento de productividad, que no podrá exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel, y que estará vinculado a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el consejero o consejera del citado Departamento.

Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos”.

6. En relación con ese complemento, según consta en el expediente, fue aprobada la Orden Foral 28E/2025, de 30 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas reguladoras para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre, por la que se modifica el artículo 40.4 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La citada orden foral cuenta con siete artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.

Se señala en dicha orden foral que su objeto es “establecer los criterios y las normas reguladoras para determinar el complemento de productividad aprobado por la Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre”, que modificó el referido artículo 40.4 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

7. Dicho Estatuto prevé, en su artículo 39.1, que “los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra serán retribuidos única y exclusivamente por los conceptos y en la forma y cuantía que se determinan en el presente Estatuto y en sus disposiciones reglamentarias”; asimismo, se declara que tales retribuciones de los funcionarios “tienen carácter público” (artículo 39.2).

Se viene a reconocer en dicho precepto que el establecimiento del régimen retributivo de los funcionarios es una función que corresponde a las normas (leyes y reglamentos), pues se trata de un aspecto que trasciende del ámbito organizativo ad intra, y tiene efectos ad extra (de ahí el carácter público del régimen retributivo).

Vinculado a ello, se ha de señalar que la Constitución reconoce el principio de publicidad de las normas (artículo 9.3) y que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, en su artículo 131, que “las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios”.

8. A nuestro juicio, la orden foral antes referida tiene, tanto por la forma, como, sobre todo, por su contenido (normas de desarrollo la previsión del Estatuto acerca del complemento de productividad), carácter reglamentario, por lo que se hace precisa su publicación oficial.

Ello con independencia de que también pueda difundirse entre los empleados en la forma a la que alude el informe del Departamento de Economía y Hacienda (Portal del Conocimiento de la Hacienda Foral), que debería ser complementaria, pero no sustitutiva de la publicación en forma oficial.

Por ello, se recomienda que se publique en forma oficial dicha orden foral y las sucesivas que puedan aprobarse con análogo contenido, que establezcan normas para el reconocimiento y abono del complemento de productividad que nos ocupa.

9. Con mayor razón ha de sostenerse lo preciso de la publicidad si, además de la fijación de objetivos y resultados a la que alude expresamente la noma legal (ese es el concreto mandato que se atribuye al Consejero), se añaden otras reglas que, en sentido estricto, a juicio de esta institución, no corresponden propiamente a tales objetivos y resultados, como el caso del criterio que ha determinado la presentación de la queja [artículo 6, letra d)]. 

El criterio viene a establecer que, una vez determinado el complemento de productividad de cada persona evaluada conforme a la consecución de los objetivos, se abonará proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo de cada persona en la Hacienda Foral de Navarra durante el año natural. Y se dispone, por lo que aquí interesa, que “no computarán como un menor tiempo de trabajo efectivo (…) las ausencias derivadas de incapacidades temporales por contingencias, así como el resto de licencias, permisos retribuidos y horas de asamblea, siempre que la suma total en cómputo anual no tenga una duración superior a 30 días hábiles”. Es decir, se viene a restringir o limitar el complemento si el ejercicio de esos derechos funcionariales que se citan deriva en una ausencia superior a 30 días hábiles.

A juicio de esta institución, no se aprecia que la ley objeto de desarrollo recoja una limitación de esas características, vinculada al tiempo de prestación efectiva del servicio. Ni tampoco cabe considerar que la misma sea consustancial a la obtención de los resultados u objetivos que se pretende incentivar con el reconocimiento de esta retribución.

Más allá de que el tiempo efectivo de trabajo pueda, en la práctica, influir o maximizar la posible obtención de los resultados u objetivos, no se aprecia suficientemente justificado que sea un factor a considerar en sí mismo, pues no es descartable que aquellos pueden alcanzarse con diferentes dedicaciones temporales.

Si, además de ello, se tiene en cuenta que, siquiera de forma indirecta, ese criterio de valoración que nos ocupa puede acabar produciendo una afección negativa en el ejercicio de derechos funcionariales (una baja por incapacidad, en el caso objeto de queja, según se expresa), habrá de reputarse que tal condicionamiento resulta desproporcionado e indebido.

Habida cuenta de lo anterior, y tratándose de una disposición de carácter administrativo, recomendamos su inaplicación en este punto, de forma que a la interesada no le perjudique en el reconocimiento y abono del complemento el hecho de haber estado más de treinta días en situación de ausencia por incapacidad temporal o por otras circunstancias reconocidas en la normativa.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Economía de Hacienda que publique en forma oficial las normas reguladoras del complemento de productividad que se reconoce al personal de la Hacienda Foral de Navarra.

b) Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que, en el caso que es objeto de queja, inaplique la limitación contenida el artículo 6, letra d), de la orden foral aprobada, de forma que a la interesada no le perjudique en el reconocimiento y abono del complemento el hecho de haber estado más de treinta días en situación de ausencia por incapacidad temporal o por otras circunstancias amparadas por la normativa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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