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Hezkuntza eta Irakaskuntza
Gaia: La falta de apoyo especializado para la hija del autor de la queja, que presenta necesidades educativas específicas relacionadas con el desarrollo del lenguaje.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 26 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de apoyo especializado para su hija, que presenta necesidades educativas específicas relacionadas con el desarrollo del lenguaje.
En dicho escrito, exponía que:
a) Su hija es alumna de (…) en el Colegio Público Ciudad de Corella y presenta necesidades específicas de apoyo educativo relacionadas con el desarrollo del lenguaje (alteraciones fonológicas/dislalia), circunstancia acreditada mediante informes del Servicio de Atención Temprana, informes externos especializados y el propio informe psicopedagógico del centro educativo.
b) En dicho informe psicopedagógico se reconoce expresamente la existencia de esta necesidad, indicando sin embargo que no será objeto de atención mediante apoyo especializado debido a la limitación de recursos disponibles en el centro educativo.
c) El 10 de marzo de 2026, presentaron un escrito en el Departamento de Educación exponiendo la situación descrita y solicitando la adopción de medidas adecuadas.
d) El 12 de marzo de 2026, recibió respuesta en la que se indicaba que la alumna estaba siendo atendida mediante medidas ordinarias dentro del aula, señalando que la asignación de recursos especializados dependía de criterios técnicos y de disponibilidad.
e) El 16 de marzo de 2026 presento un nuevo escrito solicitando aclaraciones concretas sobre las medidas adoptadas y las alternativas posibles, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta expresa y completa.
f) La menor, pese a tener reconocida una necesidad específica de apoyo educativo, no está recibiendo intervención especializada, quedando dicha atención supeditada a la disponibilidad de recursos del centro.
g) Esta situación puede resultar contraria a lo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra (Orden Foral 93/2008 y Orden Foral 69/2023), que establece que la identificación de necesidades específicas de apoyo educativo debe ir acompañada de la adopción de las medidas necesarias para garantizar una respuesta educativa adecuada, conforme a los principios de equidad e inclusión.
h) Considera que la actuación administrativa descrita podría no estar garantizando de forma efectiva el derecho de la menor a recibir una respuesta educativa ajustada a sus necesidades, al quedar condicionada la intervención especializada a la disponibilidad de recursos, pese a existir una necesidad previamente identificada y acreditada. Asimismo, la falta de respuesta expresa a las solicitudes de información formuladas impide conocer con claridad las medidas adoptadas y dificulta el ejercicio de sus derechos.
El 7 de abril de 2026 tiene entrada en esta institución un nuevo escrito del autor de la queja en el que comunica que desde el año 2025 la menor viene recibiendo atención logopédica en un centro privado, como consecuencia de la falta de intervención especializada en el ámbito educativo, siendo dicha atención sufragada íntegramente por la familia.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Don [..] formula una queja en relación con la actuación de la Sección de Inclusión por la falta de adopción de medidas educativas adecuadas para su hija. [..] alumna escolarizada en (…) en el CP Ciudad de Corella.
La Orden Foral 69/2023, de 21 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la inclusión educativa en centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra establece diferentes tipos de medidas encaminadas a dar respuesta a las necesidades educativas de todo el alumnado que las requiera. Estas pueden ser de diversos tipos y organizadas de variadas formas.
En relación a recibir apoyo especializado, la dotación de recursos de atención a la diversidad se realiza desde el Departamento de Educación, para que los centros, según la normativa de referencia y los criterios establecidos en el Plan de Inclusión del propio centro puedan organizar la respuesta educativa para todo el alumnado.
El centro recibe una asignación total y, en base a su autonomía y al conocimiento que tiene de su alumnado, y su contexto del aula y del centro, es quien determina qué alumnado van a recibir sesiones de apoyo o refuerzo, cuantas y en que modalidad u opciones organizativas en base a los criterios. Entre los criterios técnicos, además se puede considerar la gravedad, la edad, u otros. Dentro del marco de autonomía organizativa y pedagógica, es el centro quien determina la modalidad y la intensidad de los apoyos que recibe cada alumna y alumno, siempre a partir de las valoraciones del equipo docente.
Desde el Negociado de Necesidades de la Sección de Inclusión se han realizado actuaciones con la familia ante las consultas realizadas asesorándole ante las cuestiones solicitadas.
Desde dicho Negociado revisaron la situación trasmitida por la familia y se pusieron en contacto con centro. Este traslada que la alumna está siendo atendida mediante medidas ordinarias de apoyo y estrategias metodológicas dentro del aula, tal y como contempla la normativa vigente. En la etapa de infantil, en relación a las necesidades descritas, de forma genérica todas las aulas de educación infantil reciben dotación para desarrollar una sesión del programa de estimulación del lenguaje oral que puede verse complementada en función de las necesidades y cada centro, por medio de diferentes opciones organizativas”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de asignación de intervención especializada para una alumna de 4 años de edad que presenta una necesidad específica de apoyo educativo relacionada con el desarrollo del lenguaje (alteraciones fonológicas/dislalia).
El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se indica que los centros educativos reciben una asignación total y, en base a su autonomía y conocimientos del alumnado, determinan la modalidad y la intensidad de los apoyos que recibe cada uno. En relación a la hija del autor de la queja refiere que la misma es atendida mediante medidas ordinarias de apoyo y estrategias metodológicas dentro del aula.
4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone, en su artículo 71, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Para alcanzar dichos fines, señala el artículo 72 de la misma ley, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado, correspondiendo a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.
Por otra parte, la Orden Foral 69/2023, de 21 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la inclusión educativa en centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, regula en el artículo 15 la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, señalando lo siguiente:
“1. La atención educativa de este alumnado se hará desde el mismo momento en que se identifiquen barreras en el contexto educativo que limiten el pleno acceso a la educación y a las oportunidades para la presencia, la participación y el aprendizaje del alumnado.
2. Tras dicha detección, el equipo docente coordinado desde la tutoría, realizará las modificaciones oportunas para facilitar la accesibilidad de todo el alumnado. En el caso del alumnado que por las barreras que afronta necesita medidas y actuaciones específicas, al agotar las generales o ser insuficientes, se contará con el asesoramiento y/o intervención de orientación educativa para recibir la atención educativa más inclusiva.
3. Esta atención se ajustará a lo recogido en la presente orden foral y en el plan de inclusión del centro educativo y se desarrollará bajo una coordinación y toma de decisiones permanente para la intervención con todo el alumnado y con un especial seguimiento para el que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.
5. Junto al escrito de queja el interesado aportó la siguiente documentación:
- Un informe del Servicio de Atención Temprana de 5 de marzo de 2024, donde se indica que la menor presenta dificultades en el desarrollo del lenguaje expresivo oral.
- Un informe del Servicio de Atención Temprana de 5 de septiembre de 2024 donde, en relación al desarrollo y comunicación y el lenguaje, entre otras cuestiones, se indica que “la única dificultad que se observa en esta área es la ininteligibilidad del lenguaje presentando trastornos de los sonidos del habla”.
- Un informe logopédico realizado por una Maestra en Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica de 26 de enero de 2025 que identifica diversos procesos fonológicos que afectan la claridad del habla de la menor
- Un informe psicopedagógico realizado en el centro escolar el 9 de marzo de 2026 que concluye que “presenta necesidades educativas relacionadas con el lenguaje oral, concretamente en el ámbito fonológico, actualmente se encuentra censada como Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación”[…]. “A la vista de las dificultades observadas se considera que la alumna podría beneficiarse de apoyo especifico de AL orientado a la estimulación fonológica. [...] No obstante, en el momento actual valoramos esperar este curso escolar para ver si sigue evolucionando favorablemente. El presente curso escolar no ha sido posible asignar dicha intervención debido a la disponibilidad limitada de recursos de apoyo especializado en el centro”.
De acuerdo con dichos informes se constata que la menor presenta dificultades en el desarrollo del lenguaje oral y que requeriría apoyo específico de Audición y Lenguaje, pero no ha podido beneficiarse debido a la disponibilidad limitadas de los recursos de apoyo.
Esta institución, a la vista de la anterior normativa y de las necesidades educativas especiales de la menor, acreditadas mediante diferentes informes, considera oportuno recomendar al Departamento de Educación que conceda a la hija del autor de la queja el recurso de apoyo de Profesorado de Audición y Lenguaje.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que conceda a la hija del autor de la queja el recurso de apoyo de Profesorado de Audición y Lenguaje, atendiendo a su necesidad educativa específica y al informe psicopedagógico elaborado por el propio centro escolar.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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