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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/513) por la que recuerda al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones de la ciudadanía.

2026 uztaila 02

Función Pública

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Educación a un escrito presentado el colectivo del personal educador de las escuelas infantiles mediante el que se trasladaban diversas reivindicaciones relacionadas con las condiciones de su puesto de trabajo.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 17 de abril de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), en representación del personal educador de las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Educación, mediante el que formulaba una queja relativa tanto a la situación laboral de dicho colectivo como a la falta de respuesta a un escrito en el que se planteaban diversas reivindicaciones.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 26 de marzo de 2026 presentaron una instancia tanto ante el Departamento de Educación como ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, a la fecha de presentación de la queja, no había sido atendida.

b) Señalan que se trata de una cuestión que vienen planteando desde hace tres años, desde que el ciclo 0-3 años pasó a depender del Departamento de Educación, sin haber obtenido hasta la fecha contestación escrita por parte de los departamentos implicados.

c) Durante este tiempo, las responsabilidades inherentes a su puesto de trabajo han ido en aumento sin que ello haya conllevado una compensación acorde. Entre otras cuestiones, indican que no se les reconoce la condición de personal docente, pese a desempeñar funciones que consideran propias de la docencia, y que tampoco se han concretado las funciones correspondientes a su puesto de trabajo, pese a haberlo solicitado en reiteradas ocasiones.

d) Asimismo, han solicitado, a través de las organizaciones sindicales, la inclusión de este asunto en la correspondiente mesa sectorial.

Por ello, solicitan que se dé respuesta expresa a la instancia presentada y que se estimen las pretensiones formuladas en la misma.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 5 de mayo de 2026 se recibió el informe remitido por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, que fue incorporado al expediente.

El 21 de mayo de 2026 se recibió el informe remitido por el Departamento de Educación, en el que se señala lo siguiente:

El Gobierno de Navarra, ha aprobado el Decreto Foral 14/2026, de 25 de febrero, por el que se regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas, Deportivas, Educación de Personas Adultas o Educación Especial de la Comunidad Foral de Navarra. Las cuestiones planteadas en el escrito presentado por doña […] con fecha 26 de marzo de 2026 están recogidas en la citada norma de reciente publicación.

Así mismo, se encuentra en Transparencia el Proyecto de Orden Foral por la que se desarrolla el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, cuya entrada en vigor una vez tramitada está prevista para el próximo curso 2026-2027.

Si bien ambos documentos pueden consultarse públicamente, se informará de ello como respuesta al escrito presentado por doña […] con fecha 26 de marzo de 2026.”

3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la falta de contestación a la instancia presentada el 26 de marzo de 2026, mediante la que se trasladaban diversas reivindicaciones del personal educador de las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación relativas a las condiciones de su puesto de trabajo.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En el presente caso, aunque a la fecha de presentación de la queja no había transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para resolver la instancia presentada el 26 de marzo de 2026, al tratarse de cuestiones que vienen planteándose desde hace varios años, esta institución considera oportuno recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones de la ciudadanía.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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