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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver el recurso interpuesto por el autor de la queja frente a la denegación de su solicitud de renta garantizada.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 7 de mayo de 2026 esta institución puso fin a las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por el señor don (…) frente al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la denegación de la renta garantizada y la demora en resolverse una solicitud de la misma.
Esta finalización de las actuaciones vino precedida de un informe del Departamento en el que se indicaba que se había propuesto la estimación del recurso de alzada interpuesto frente a la denegación de la solicitud de renta garantizada. Por ello, se consideró que la controversia se encontraba en vías de solución.
El 8 de junio de 2026 volvió a dirigirse a esta institución la persona que interpuso la queja, exponiendo que no había recibido notificación alguna en relación con el recurso de alzada presentado o su solicitud de renta garantizada, así como que tampoco había recibido el abono de la prestación.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Don (…) presentó, el 11 de septiembre de 2026, su solicitud de renovación de Renta Garantizada.
Constituye la normativa reguladora de la Renta Garantizada, la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, que la define como una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplan con los requisitos previstos en esta ley foral.
Esta renta tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.
El artículo 6 de la Ley Foral que regula a la unidad perceptora, unidad familiar y núcleo señala que, para la determinación del derecho a la prestación y su importe, se considerará la unidad familiar de la persona solicitante que se regula en este artículo.
2. A los efectos de esta ley foral se entiende por:
(…)
3. Con carácter general, la unidad familiar será la perceptora de la Renta Garantizada y le corresponderá una única prestación. Excepcionalmente se podrán percibir dos Rentas Garantizadas cuando existan varios núcleos familiares en la misma unidad familiar y alguno de ellos incluya a menores o a personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65% Nota de Vigencia.
4. En el caso de que en el mismo domicilio convivan dos o más unidades familiares, cada una tendrá derecho a percibir una Renta Garantizada, con un máximo de tres Rentas en dicho domicilio.
5. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares de forma simultánea.
Examinado el certificado de empadronamiento y convivencia constan en el mismo domicilio que el solicitante, otras tres personas perceptoras de Renta Garantizada por lo que, conforme a lo establecido, en el apartado 4 del artículo transcrito, no procede el reconocimiento del derecho a la prestación.
Por Resolución 331/2026, de 2 de marzo, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, por la que se deniega Renta Garantizada.
El interesado, el 26 de marzo de 2026, ha interpuesto recurso de alzada frente a la Resolución denegatoria de la solicitud, aportando nuevo certificado de empadronamiento y convivencia
El informe técnico de la Sección de Renta Garantizada y Prestaciones Económicas, emitido con ocasión del recurso interpuesto, propone la estimación del recurso dado que, se ha comprobado que uno de las personas consideradas convivientes en el domicilio del solicitante, no convive en el mismo.
Emitido informe al efecto, queda pendiente el dictado de la resolución estimatoria del recurso”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la falta de reconocimiento al interesado de la renta garantizada.
Se señala en el informe emitido que, tras dictarse el acto denegatorio y recurrirse por el interesado el mismo, se ha propuesto la estimación del recurso.
Sin embargo, esta misma información sobre la propuesta de estimación del recurso se proporcionaba en el anterior informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo a esta institución, fechado el pasado 4 de mayo de 2026 y que precedió a la anterior finalización de las actuaciones.
Considerando que el recurso, según se expone, fue interpuesto el 26 de marzo de 2026, ha de concluirse que ya ha transcurrido el plazo máximo previsto para resolver sobre aquel y notificar la decisión adoptada (tres meses, conforme al artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Atendiendo a ello, y máxime cuando, al parecer, no ha habido avances en la tramitación administrativa del recurso, se formula una recomendación, a fin de que el mismo se resuelva con celeridad y el interesado pueda percibir la prestación que le correspondería.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que resuelva con celeridad el recurso presentado por el autor de la queja frente a la denegación de la renta garantizada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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