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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/55) por la que recomienda al Departamento de Educación que, a fin de garantizar los derechos reconocidos en la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantías de sus derechos, intensifique la adopción de las medidas tendentes a contratar intérpretes de lengua de signos española.

2026 maiatza 08

Gizarte ongizatea

Gaia: La falta de un intérprete de lengua de signos que garantice la comunicación de la autora de la queja como docente sorda.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 13 de enero de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de un intérprete de lengua de signos que garantice su comunicación como docente sorda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es una persona con discapacidad auditiva y signante y actualmente trabaja dando clases de Formación Profesional de Grado Superior y como docente para cursos de Formación para el Empleo.

b) Carece de intérprete de lengua de signos (ILSE) que garantice la comunicación en su puesto de trabajo. Además, el edificio donde trabaja, la Escuela de Educadoras, no es accesible.

d) Se abrió una bolsa de ILSE hace dos años, la cual no funciona, ni se realizan llamamientos ni se convoca oposición. Lo último que le dijeron desde Educación es que no hay ILSES en bolsa, sin poner medidas para solucionarlo.

e) Cada semana escribe al departamento de Inclusión para preguntarle el estado de su solicitud de ILSE o solicitando los servicios que necesita, pero, desde hace un tiempo, no recibe contestación.

f) El curso pasado habló con Educación porque quería más horas accesibles ya que la ILSE estaba a jornada completa y sólo le cubría algunas horas (dos o tres semanales, lo justo para las reuniones semanales) y desde Educación le dijeron que esa ILSE trabajaba principalmente para un alumno sordo de otro centro educativo.

g) El año pasado inicialmente le pusieron en Educación Infantil online dando dos módulos virtuales y, después de unas semanas, le propusieron dar clases en Lengua de Signos en el nuevo ciclo de Mediación Comunicativa, lo cual fue una medida perfecta de inclusión. Este año le han vuelto a remitir al ciclo de Educación Infantil online, alegando que no podía dar las clases sin ILSE.

h) Para este curso, además de excluirle, se han cubierto esas asignaturas con profesoras de fuera de la bolsa, sin titulación apropiada, (ser intérprete de lengua de signos no se habilita para dar clases de lengua de signos), Considera que hay personas ajenas que están dando clases que, si las impartiera ella, garantizaría una educación inclusiva y de calidad, por cuanto además de docente, es mediadora comunicativa y traductora de lengua de signos.

i) Al carecer de un intérprete de lengua de signos, este año está dando clases en un ciclo online, sin poder dar clases online o grabadas, debiendo hacer todo por escrito. Por ello, considera que le está costando trabajar con dignidad y con igualdad de condiciones a las demás compañeras.

j) Hasta ahora para realizar servicios imprescindibles acude a ASORNA, por ser, a su juicio, la única entidad que apoya a las personas sordas y a la lengua de signos. Teme el momento en que le pasen la factura con las horas de los servicios hechos para poder asistir a reuniones de equipo, claustros, tutorías con alumnas...

Por todo ello, solicita que se abra de nuevo la bolsa de ILSES; que sean transparentes con el proceso de selección, que se cubran ya los servicios que necesita para su horario laboral y para el alumno sordo que está en otro centro educativo en la misma situación que ella. 

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La docente doña [..] durante el pasado curso escolar recibió apoyo de ASORNA pagándose dicho servicio desde el Departamento de Educación.

En el presente curso, se contempló la posibilidad dentro de la previsión de ILSE (intérprete de lengua de signos), de poder incluir el apoyo a esta docente. Se han hecho las gestiones oportunas desde el Servicio de Gestión de Personal Temporal, para poder contratar este recurso. Todas las vías de disponibles para dar cobertura, no tuvieron efecto en la contratación, bien por falta de personal que cumpla requisitos, o bien por no estar interesados en el puesto.

Por ello, no pudiendo contar con el recurso previsto para la docente de ILSE, se determinó la externalización del servicio y ofrecer el apoyo a través de ASORNA, para el cual, nuevamente la responsabilidad económica sigue recayendo en el Departamento de Educación.

La docente ha sido atendida y se le ha facilitado la información que ha demandado en diversas ocasiones pudiendo suceder que en alguna ocasión algún mail se quedara sin contestar, por el volumen de estos, pero siempre ha existido atención hacia la docente como puede reflejarse por lo descrito.

Pese a que el Departamento de Educación no es el competente directo de atención a estas demandas, se ha dado respuesta a las mismas, en la medida de las posibilidades y recursos disponibles. La inexistencia del perfil de ILSE, algo ajeno a este Departamento, se ha solventado por el momento a lo largo de estos dos cursos con la asignación del recurso mencionado sin coste alguno para la docente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de intérprete de lengua de signos para apoyar a la autora de la queja en el ejercicio de su profesión como docente.

El Departamento de Educación refiere que, a pesar de que el Servicio de Gestión de Persona Temporal intentó realizar contrataciones de intérprete de lengua de signos, no se pudo realizar, por lo que se procedió a externalizar el servicio a través de ASORNA.

4. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

La norma legal contempla, entre sus principios inspiradores (artículo 3), el principio de accesibilidad universal, definido como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles,

utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

La ley es de aplicación, con arreglo al principio de transversalidad, en diversos ámbitos (artículo 5), tanto públicos, como privados, entre ellos el relativo al empleo. La ley postula por la adopción de medidas de acción positiva, y las define (artículo 2) como aquellas medidas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

Por otra parte, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, regula en su artículo 19 el acceso a los bienes y servicios a disposición del público, y en su apartado b), relativo a la Formación y el Empleo remite al Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativo a medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el ámbito laboral.

En el ámbito de la legislación foral, la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, tiene por objeto garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Navarra y establecer las actuaciones para atenderlas, fijar las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad, la participación y la vida independiente de las personas con discapacidad y sus familias (artículo 1.1).

Asimismo, en relación al empleo, dispone el artículo 50 de la misma ley que “Las administraciones públicas de Navarra adoptarán las medidas necesarias para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en el acceso al empleo público y en la promoción interna, tanto en las convocatorias para el personal fijo como en las listas de contratación temporal, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, se establecerán medidas de empleo con apoyo en los casos que resulte necesario para favorecer además de la adaptación de los puestos de trabajo obtenidos a las personas con discapacidad, la incorporación adecuada a los mismos”.

5. En el informe remitido por el Departamento de Educación se reconocen las dificultades para contratar intérprete de lengua de signos. A la vista de ello, y a fin de garantizar los derechos reconocidos a las personas con discapacidad, entre otras, en la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantías de sus derechos, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que intensifique la adopción de medidas tendentes a contratar intérpretes de lengua de signos española.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que, a fin de garantizar los derechos reconocidos en la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantías de sus derechos, intensifique la adopción de las medidas tendentes a contratar intérpretes de lengua de signos española.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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