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Función Pública
Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Estella/Lizarra a unas instancias en materia de personal.
Alcaldesa de Estella-Lizarra
Señora Alcaldesa:
1. El 21 de agosto de 2026 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Estella-Lizarra a sus instancias.
El autor de la queja refería que:
“Desde el inicio de esta legislatura, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra no me contesta las instancias presentadas, algunas a nivel particular y otras como delegado de personal.
Esta situación hace que tenga que repetir la presentación de muchas instancias, que tenga que recurrir a otras instancias para que me contesten.
En algunos casos esta negación de la información conlleva que algunas sospechas de mal funcionamiento cojan fuerza.
Presento ante usted las instancias presentadas y su situación (alguna que no he adjuntado sí que me contestaron).
Por lo expuesto, SOLICITO su intervención para que el Ayuntamiento de Estella- Lizarra conteste a mis instancias como considero que procede.
Ya reclamé lo mismo en su día en su institución, pero el Ayuntamiento sigue haciendo caso omiso”.
Adjuntaba una relación de instancias presentadas (entre el 5 de julio de 2023 y el 12 de mayo de 2026), con indicación de su motivo y del respectivo número de registro, la mayor parte de las cuales no habrían sido contestadas. Y, dado el tiempo transcurrido, y que, a juicio del autor de la queja, no tendría sentido contestar a todas las instancias, adjuntaba otra relación con las que si tendrían que ser contestadas.
Según se colige de la relación, la inmensa mayoraría versarían sobre cuestiones de naturaleza laboral o propias de la relación de servicio.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.
El 21 de agosto de 2026 se recibió la información remitida por la entidad local.
3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Asimismo, el artículo 21.2 establece que “el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En términos análogos se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, en relación con las peticiones que se dirijan a las entidades locales en materia de su competencia.
La obligación de la Administración de resolver en plazo las solicitudes que le planteen los interesados constituye una auténtica garantía para el ciudadano, estando directamente relacionada con el principio constitucional de eficacia que ha de regir la actuación de la Administración.
4. En el caso que nos ocupa, según cabe concluir de la queja y del informe recibido, el Ayuntamiento no habría observado de manera adecuada el deber de resolución expresa que emana de los anteriores preceptos, y que se predica de forma generalizada de cualesquiera procedimientos y solicitudes.
El interesado viene a quejarse de que la entidad local obvia de forma sistemática o frecuente distintas solicitudes que ha presentado durante los dos últimos años sobre asuntos laborales, y lo informado por el Ayuntamiento no se opone a lo denunciado en la queja, esto es, a la falta de resolución de diversas solicitudes presentadas.
Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales.
5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:
Recordar al Ayuntamiento de Estella/Lizarra su deber de resolver en tiempo y forma las solicitudes que le presenten.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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