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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/663) por la que recomienda al Departamento de Presidencia e Igualdad que agilice las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, y en concreto, a la función de seguimiento y de elaboración de informes en la materia contemplada en el mismo.

2026 uztaila 20

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Gaia: La falta de realización por el Gobierno de Navarra de los informes anuales específicos contemplados en la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia e Igualdad

Señor Consejero:

1. El 12 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña [..], mediante el que formulaba una queja por el incumplimiento de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, en lo que se refiere a la emisión del informe previsto en el artículo 37.

En dicho escrito, exponía que:

“PRIMERO. Antecedentes. Solicitud de información.

Con fecha 12 de febrero de 2026, a través de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra se envía la siguiente solicitud: De acuerdo a la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+ en lo que establece el artículo 37 que dice: El Gobierno de Navarra realizará un seguimiento de las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y las recogerá periódicamente. El informe resultante deberá entregarse al Defensor del Pueblo de Navarra, al Parlamento de Navarra y al Consejo Navarro para la Igualdad LGTBI+ con una periodicidad anual. Solicito los informes anuales entregados al Defensor del Pueblo, Parlamento de Navarra y Consejo Navarro LGTBI+ de los años 2023, 2024 y 2025.

SEGUNDO. Respuesta a solicitud de información

El 17 de marzo de 2026, se remite por parte del Instituto Navarro para la Igualdad la respuesta a la solicitud de información pública 1770895187, en la que se explicita lo siguiente: Con relación a la solicitud de información presentada arriba referenciada: Desde la entrada en vigor de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la Igualdad Social de las personas LGTBI+, el 1 de julio de 2017, no consta en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, la emisión de los informes a los que alude su art. 37. Gracias por el interés y un saludo.

TERCERO. Incumplimiento de normativa.

El artículo 37 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+ establece que: Artículo 37. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación. El Gobierno de Navarra fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad foral y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración navarra, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGTBI+. Así mismo, realizará un seguimiento de las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y las recogerá periódicamente. El informe resultante deberá entregarse al Defensor del Pueblo de Navarra, al Parlamento de Navarra y al Consejo Navarro para la Igualdad LGTBI+ con una periodicidad anual.

La ausencia de dicho informe y la falta de seguimiento y control por parte de la oficina del Defensor del Pueblo para su recepción anual supone un incumplimiento de dicha ley, lo que da lugar a la reclamación ante la Defensoría del Pueblo.

Se solicita a la Defensoría del Pueblo a que ejerza las funciones asignadas en el artículo 37 de la citada Ley Foral y se mantenga vigilante del cumplimiento del mismo, ejerciendo las acciones necesarias”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia e Igualdad, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

La Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+ en su artículo 37 establece lo siguiente:

El Gobierno de Navarra fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad foral y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración navarra, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGTBI+.

Así mismo, realizará un seguimiento de las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y las recogerá periódicamente. El informe resultante deberá entregarse al Defensor del Pueblo de Navarra, al Parlamento de Navarra y al Consejo Navarro para la Igualdad LGTBI+ con una periodicidad anual.

Por su parte, el artículo 8 de la citada Ley Foral prevé la existencia de un órgano coordinador para la igualdad LGTBI+ en el seno del organismo competente en materia de igualdad. En la organización actual del Gobierno de Navarra, dichas funciones se ejercen desde la Subdirección de Igualdad LGTBI+ del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, como unidad responsable del impulso, coordinación y seguimiento de las políticas públicas LGTBI+.

No obstante, el artículo 37 atribuye la obligación al Gobierno de Navarra, sin determinar expresamente el departamento u órgano administrativo responsable de la elaboración material del informe. Además, por su contenido, la previsión afecta no solo al ámbito de las políticas públicas LGTBI+, sino también a la comunicación institucional, a los medios de comunicación de titularidad foral, a los medios que perciben subvenciones o fondos públicos de la Administración de la Comunidad Foral y a los sistemas de seguimiento o análisis de contenidos informativos.

Consultada la información obrante en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, no consta la emisión formal de los informes anuales específicos a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Foral 8/2017.

A la vista de lo anterior, se considera necesario ordenar el cumplimiento de esta previsión legal mediante un mecanismo estable, proporcionado y técnicamente viable, que permita determinar las fuentes de información, los criterios de análisis, el circuito de recogida y tratamiento de las informaciones, los órganos participantes y el procedimiento de elaboración y remisión del informe anual.

Dicha articulación requiere una actuación coordinada entre los ámbitos competentes en igualdad LGTBI+, comunicación institucional, medios de comunicación de titularidad foral y gestión de subvenciones o fondos públicos, dado que el propio artículo 37 se refiere expresamente a los medios de comunicación de titularidad foral y a aquellos que perciban financiación pública de la Administración de la Comunidad Foral.

Asimismo, una vez finalizado el proceso de definición participada del futuro Observatorio de la LGTBI+fobia en Navarra, previsto para finales de 2026, podrá valorarse si dicho instrumento resulta adecuado para contribuir al seguimiento previsto en el artículo 37 de la Ley Foral 8/2017, sin perjuicio de la necesaria coordinación con los órganos competentes en comunicación, medios y financiación pública.

En consecuencia, el INAI/NABI, a través de la Subdirección de Igualdad LGTBI+ como órgano coordinador de las políticas LGTBI+ del Gobierno de Navarra, promoverá la valoración interna necesaria para definir un procedimiento de trabajo que permita dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 37, con la participación que corresponda a otros departamentos u órganos competentes por razón de la materia.

Este procedimiento deberá garantizar que el seguimiento de las informaciones se realice con criterios homogéneos, objetivables y sostenibles en el tiempo, evitando respuestas meramente puntuales y asegurando que el informe anual pueda elaborarse y remitirse a las instituciones previstas en la Ley Foral 8/2017”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de realización de un informe previsto en la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

El artículo 37 de la citada Ley dispone lo siguiente:

“El Gobierno de Navarra fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad foral y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración navarra, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGTBI+.

Así mismo, realizará un seguimiento de las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y las recogerá periódicamente. El informe resultante deberá entregarse al Defensor del Pueblo de Navarra, al Parlamento de Navarra y al Consejo Navarro para la Igualdad LGTBI+ con una periodicidad anual”.

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno de Navarra realizará un seguimiento de las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, debiendo realizar un informe anual que será entregado al Defensor del Pueblo de Navarra, al Parlamento y al Consejo Navarro para la Igualdad LGTBI+.

4. En el informe remitido el Departamento de Presidencia e Igualdad refiere que consultada la documentación obrante en el INAI/NABI, no consta la emisión anual de dichos informes. En consecuencia, el INAI/NABI va promover la valoración interna necesaria para definir un procedimiento de trabajo que permita dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 37, con la participación que corresponda a otros departamentos u órganos competentes por razón de la materia.

A la vista de ello, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, sin que hasta la fecha se haya realizado ningún informe anual, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Presidencia e Igualdad que agilice las actuaciones necesarias con el fin de dar cumplimiento al artículo 37.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Presidencia e Igualdad que agilice las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, y en concreto, a la función de seguimiento y de elaboración de informes en la materia contemplada en el mismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia e Igualdad informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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