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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/714) por la que sugiere al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que impulse o apruebe una disposición tendente a reconocer la posibilidad de acceder a adaptaciones o ajustes en la realización de pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo a las personas aspirantes que, aun sin contar con un reconocimiento oficial del grado de discapacidad, acrediten formalmente su situación personal de necesidad de apoyo mediante alguno de los medios admitidos en Derecho.

2026 uztaila 24

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La denegación de una solicitud de adaptaciones en la oposición de Basozain/Guarda Forestal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a un aspirante afectado de dislexia.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 20 de mayo de 2026 esta institución recibió una queja del señor don (…), formulada por la desestimación de su solicitud de adaptaciones durante el desarrollo de las pruebas de un proceso selectivo del puesto de Basozain/Guarda de Medio Ambiente.

En dicho escrito, el autor de la queja exponía

“PRIMERO.- Que soy aspirante en el proceso selectivo para la provisión de plazas de Basozain/Guarda de Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra.

SEGUNDO.- Que en tiempo y forma solicité al Tribunal Calificador las adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas selectivas, justificando documentalmente padecer Dislexia (Trastorno Específico del Aprendizaje), condición neurobiológica reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que cuenta con protocolos consolidados de adaptación en el sistema educativo oficial de Navarra.

TERCERO.- Que he recibido una resolución denegatoria de dicha adaptación basada en un informe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. Ante esta situación, considero que se están vulnerando mis derechos fundamentales al acceso a la función pública en condiciones de igualdad y no discriminación (Artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española), así como los principios de accesibilidad universal.

La denegación de la flexibilización de los criterios de corrección ortográfica y de la adaptación de tiempos y formatos me sitúa en una situación de manifiesta desventaja e indefensión. La dislexia afecta a la automatización mecánica de la escritura, pero en ningún caso merma los conocimientos técnicos requeridos para el desempeño de la plaza de Guarda de Medio Ambiente.

CUARTO.- Que, con fecha de hoy, he procedido a interponer asimismo un escrito de queja y solicitud de amparo ante la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, solicitando la revisión inmediata de esta resolución denegatoria (se adjunta copia del escrito y del justificante de registro)”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 11 de junio de 2026 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el que se expone lo siguiente:

“La competencia para la concesión de tiempos y medios es del Tribunal de la Oposición.

En el caso de que la persona tenga reconocida un grado de discapacidad del 33% desde el Tribunal de oposición se solicita un informe propuesta de adaptación de tiempos y medios. Desde el Centro de Valoración se emite un informe propuesta de adaptación de tiempos y medios y el Tribunal concede o no dichas adaptaciones, que es el competente para su concesión o denegar.

En el caso de las personas con discapacidad del 33% se aplica los criterios de la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En el caso de don (…) se informa que en las bases de datos del Gobierno de Navarra no hay constancia de solicitud ni reconocimiento del grado de discapacidad.

Por todo ello y en relación a la queja presentada, se concluye que la competencia para la concesión de tiempos y medios es el Tribunal de la Oposición.

Respecto a la solicitud de don (…) y en aplicación de la normativa vigente sobre criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, se informa que no tiene reconocido un grado de discapacidad del 33%”.

El 16 de junio de 2026 se recibió el informe remitido por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en el que se señala lo siguiente:

“1º.- Por Resolución 390/2026, de 4 de febrero, de la directora general de Función Pública, inserta en el Boletín Oficial de Navarra número 44, de 2 de marzo de 2026, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de quince plazas del puesto de trabajo de Basozain/Guarda de Medio Ambiente, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2º.- Mediante Resolución 1495/2026, de 4 de mayo, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de quince plazas del puesto de trabajo de Basozain/Guarda de Medio Ambiente, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y se determina la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba de la oposición.

Don (…)  figura incluido en la base 2.1.1 turno libre.

El apartado 2º de la parte dispositiva de dicha resolución señala como fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba de la oposición el día de 23 de junio de 2026, martes, a las 10:00 horas, en el Aulario de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía de Pamplona.

Esta resolución fue publicada, con fecha 5 de mayo de 2026, en la ficha de la convocatoria accesible a través de página web del Gobierno de Navarra.

3º.- En relación con las cuestiones suscitadas en la presente queja el Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de Función Pública informa lo siguiente:

«[…]

4º.- El interesado presenta queja ante el Defensor del Pueblo en la que indica que se halla en una situación de indefensión y discriminación en el proceso selectivo de Basozain/Guarda de Medio Ambiente, por haberle sido denegadas adaptaciones de tiempo, formato y flexibilidad ortográfica derivadas de su diagnóstico de dislexia, vulnerando su derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad efectiva.

En lo que respecta al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de Función Pública, solicita que, debido a esta situación, se le apliquen criterios de equidad y flexibilidad que prioricen la evaluación de sus conocimientos técnicos sobre las faltas de ortografía mecánicas o transposiciones de letras derivadas directamente de su trastorno, garantizando así su derecho a competir en igualdad de condiciones reales.

A este respecto, se ha de señalar que tal y como indica el interesado en su escrito de queja, presentó solicitud de participación en el proceso selectivo el día 8 de marzo de 2026, a través del Registro General Electrónico de Gobierno de Navarra, solicitando la adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas selectivas de la oposición.

Posteriormente, y una vez analizada la solicitud de adaptación de tiempos o medios presentada por el interesado, el Tribunal Calificador de la oposición la remitió al Centro de Valoración de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (en adelante, ANADP), del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, para que elaborase un informe relativo a dicha solicitud. Así, desde la ANADP se señaló, dado que la persona aspirante no tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, que no podía elaborar un informe de adaptación de tiempos o medios.

Es necesario señalar que la normativa vigente, en particular el apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra señala: “En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio.”

En consonancia con lo señalado anteriormente, la base 3.2 de la convocatoria indica: “Las personas aspirantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.”

Como se puede observar, las adaptaciones de tiempos y medios están previstas para aquellas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, no siendo ésta la situación descrita y acreditada documentalmente por el interesado. Así, y dado que la realización de las pruebas selectivas ha de efectuarse en igualdad de condiciones entre todas las personas aspirantes, por este motivo ha sido denegada la solicitud de adaptación de tiempos o medios realizada por el interesado.»

De conformidad con la normativa e informe expuestos, se ha de concluir que la denegación de las adaptaciones solicitadas por don (…) es ajustada al ordenamiento jurídico y se hizo en aplicación del principio de legalidad al que se encuentra sujeta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja ha sido presentada por una persona afectada de dislexia a la que se le ha denegado la posibilidad de acceder a adaptaciones en la oposición de Basozain/Guarda Forestal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La denegación obedece, según se ha reflejado, al hecho de que el interesado no tiene reconocida una discapacidad del 33%, situación a la que se condicionaría el eventual acceso a adaptaciones en la realización de las pruebas selectivas.

4. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, únicamente contempla expresamente la posibilidad de adaptaciones y ajustes razonables dentro de las medidas referidas a las personas con discapacidad (disposición adicional séptima).

En concreto, el apartado segundo de la citada disposición prevé que:

“En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio”.

Similar regulación se contiene en el Estatuto Básico del Empleado Público (norma estatal concordante), cuyo artículo 59.2, dentro de las reglas referidas a las personas discapacidad, establece:

Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad”.

5. Reconocido lo anterior, también ha de señalarse que, en el ámbito estatal, la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad -norma reglamentaria citada en el informe del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo-, viene a extender la posibilidad a otras situaciones también merecedoras de protección y que cabe considerarse afines.

En tal sentido, en el artículo 4 de la orden ministerial, que se refiere a las “personas beneficiarias de las medidas de adaptación de medios y tiempos, y de otros ajustes razonables en los procesos selectivos”, se contempla que:

“1. A los efectos de esta norma, se entiende por personas con discapacidad beneficiarias aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento descritas en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

2. Las personas aspirantes que, aun sin contar con un reconocimiento oficial del grado de discapacidad, acrediten formalmente su situación personal de necesidad de apoyo mediante alguno de los medios admitidos en Derecho, podrán solicitar en estos casos solo las adaptaciones de medios y otros ajustes razonables.

3. Las situaciones descritas en el apartado 1 de este artículo se acreditarán conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social”.

Como cabe comprobar, el apartado segundo del precepto viene a extender la posibilidad de acceder a adaptaciones y ajustes razonables a casos en los que los aspirantes se encuentran en situación de desventaja (situación personal de necesidad de apoyo) y así lo acrediten, aun cuando carezcan de un reconocimiento oficial de discapacidad.

Se recoge en la exposición de motivos de la norma que:

“Partiendo de la óptica heterogénea implícita al ámbito de la discapacidad, el sector público ha de garantizar el derecho a la igualdad efectiva de todas las personas que participen en los procesos selectivos, y dar una respuesta normativa mediante la incorporación de los citados ajustes, que respondan eficazmente a la numerosa casuística de las situaciones de discapacidad. Una perspectiva amplia que la presente orden recoge, con el objetivo de avanzar los procesos de acceso al empleo público hacia una mayor garantía de la igualdad de oportunidades”.

6. A juicio de esta institución, sería aconsejable que se incorporara a la normativa foral sobre función pública una previsión similar, a fin de poder facilitar adaptaciones o ajustes razonables en situaciones en que, aun careciéndose del reconocimiento de la discapacidad, puedan acreditarse dificultades relevantes, como puede suceder en el caso de la dislexia a la que se alude en la queja o en los de otras afecciones que puedan incidir negativamente en el desarrollo de las pruebas y que justifiquen el apoyo.

Se formula, por lo tanto, una sugerencia en tal sentido.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que impulse o apruebe una disposición tendente a reconocer la posibilidad de acceder a adaptaciones o ajustes en la realización de pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo a las personas aspirantes que, aun sin contar con un reconocimiento oficial del grado de discapacidad, acrediten formalmente su situación personal de necesidad de apoyo mediante alguno de los medios admitidos en Derecho.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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