Partekatu edukia
Hezkuntza eta Irakaskuntza
Gaia: La demora prolongada del Departamento de Educación en incorporar la especialidad de dulzaina–gaita navarra a las enseñanzas profesionales de música en Navarra.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 21 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación del Grupo de Gaiteros de Navarra, mediante el que formulaba una queja por la demora prolongada del Departamento de Educación en incorporar la especialidad de dulzaina–gaita navarra a las enseñanzas profesionales de música en Navarra.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El 16 de septiembre de 2025 don (…) solicitó mediante Instancia general la modificación del Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Para ello, en octubre de 2025, el Departamento de Educación tramitó la Orden Foral de inicio correspondiente que salió a consulta pública previa con un plazo de participación para realizar aportaciones del 24 de noviembre al 17 de diciembre de 2025.
Actualmente se están llevado a cabo las modificaciones, en este orden, de las siguientes normas que se prevé estén finalizadas a lo largo del curso 2026-27:
- Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra para incluir dichas especialidades, con el fin de añadir las dos nuevas especialidades, dulzaina (gaita navarra) e instrumentos de púa.
- Orden Foral 78/2007, de 29 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso a las enseñanzas profesionales de música establecidas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, para incluir la definición de la prueba de acceso de las dos nuevas especialidades.
- Orden Foral 79/2007, de 29 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establece la estructura y horario de las enseñanzas profesionales de música establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, para generar el plan de estudios de las dos nuevas especialidades.
La oferta de las mencionadas especialidades podría hacerse efectiva para el curso 2027-28”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por lo que viene a considerarse una demora en la incorporación de la especialidad de dulzaina-gaita navarra a las enseñanzas profesionales de música.
El interesado viene a expresar que se trata de una cuestión que viene demandándose desde años atrás (se alude en la queja a que las primeras gestiones datan de los meses de octubre y noviembre de 2021) y considera que existe una dilación excesiva imputable a la Administración.
Por su parte, el Departamento de Educación ha emitido el informe anteriormente transcrito, en el que se da cuenta de la consulta pública llevada a cabo entre noviembre y diciembre de 2025 y de las modificaciones normativas en las que se está trabajado.
Se señala que las nuevas especialidades proyectadas (la reclamada en la queja, dulzaina-gaita navarra, e instrumentos de púa) podrían ofertarse para el curso 2027/2028.
4. Al margen de las actuaciones llevadas a cabo en vía administrativa, consta que el Parlamento de Navarra, mediante una moción del 22 de abril de 2026, instó al Gobierno de Navarra a crear un grado profesional de gaita en el Conservatorio Sarasate y/o en la Escuela de Música Fernando Remacha de Tudela.
Concretamente, el texto de la moción recoge.
“El Parlamento de Navarra insta al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a:
1. Crear un grado profesional de la enseñanza de la gaita en el Conservatorio Profesional de Música Sarasate y/o en el Conservatorio Escuela de Música-Conservatorio Municipal Fernando Remacha de Tudela para el curso 2026-2027, modificando el Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto, y con el fin de posibilitar su implantación efectiva en el curso 2027/2028, la modificación del Decreto Foral 21/2007 deberá aprobarse con carácter previo a la Orden Foral por la que se regulen las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música correspondientes a dicho curso académico, garantizando así la inclusión de la especialidad de Gaita Navarra en el procedimiento oficial de admisión.
2. Planificar y calendarizar la implantación progresiva de la especialidad en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, garantizando su puesta en funcionamiento en un plazo máximo de tres años desde la aprobación de esta moción”.
5. De la información obrante en la queja y de lo reseñado en el informe administrativo, así como de la citada moción parlamentaria, cabe colegir que existiría demanda para la incorporación de la especialidad reclamada a la oferta de enseñanzas profesionales de música existente en Navarra.
Partiendo de ello, y no apreciando que se opongan consideraciones sustantivas respecto a tal incorporación, entendemos que debería actuarse conforme a los principios generales de eficacia y celeridad, adoptando medidas al fin pretendido.
Ciertamente, de la información facilitada por el órgano administrativo, no se desprenden actuaciones o trámites concretos seguidos tras la consulta previa a la modificación normativa a la que se alude. Se ha de hacer notar que dicha consulta finalizó en el mes de diciembre de 2025 y que, según consta en el informe final de participación, de 19 de diciembre de 2025, no hubo ninguna aportación.
Se recomienda, por lo tanto, que se agilicen las actuaciones correspondientes para la incorporación de la especialidad a las enseñanzas profesionales de música.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que agilice las actuaciones tendentes a incorporar la especialidad de dulzaina-gaita navarra a las enseñanzas profesionales de música que se ofertan en Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia