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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/753) por la que recomienda al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que responda por escrito a las reclamaciones del autor de la queja relativas al estado de la vivienda municipal de la que es arrendatario; y le recomienda que, en relación con la eventual persistencia de deficiencias, realice una visita a la vivienda, a efectos de comprobar su situación actual y determinar qué actuaciones proceden para mantener adecuadamente el estado del inmueble.

2026 iraila 11

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La falta de respuesta y de actuación del Ayuntamiento de Burlada/Burlata ante las deficiencias y problemas de mantenimiento existentes en una vivienda municipal y en las zonas comunes de acceso al garaje.

Alcaldesa de Burlada / Burlata

Señora Alcaldesa:

1. El 27 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta y actuación ante las deficiencias y problemas de mantenimiento existentes en una vivienda municipal y en las zonas comunes de acceso al garaje.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Por parte del Ayuntamiento fue emitido el correspondiente informe, respecto del cual el autor de la queja, tras tener acceso al mismo, ha manifestado su disconformidad.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con una serie de deficiencias que concurrirían en una vivienda de titularidad del Ayuntamiento de Burlada/Burlata de la que el interesado es arrendatario.

En tal contexto, el autor de la queja expresaba en la queja que formuló una reclamación (mayo de 2025) y que la misma no había sido debidamente atendida. Venía a denunciar, asimismo, la persistencia de deficiencias que continuaban sin solucionarse.

El informe emitido por la Administración reconoce que no se dio respuesta escrita a la reclamación inicial, pero señala que sí se ha atendido el caso de forma presencial y telefónica. Y refiere que la entidad local no rechaza atender las deficiencias detectadas, pero en los términos que han sido trasladados el interesado (se cita en tal sentido un informe del 25 de mayo de 2026).

Respecto a las actuaciones en zonas comunes del garaje, se señala que el Ayuntamiento es uno de los copropietarios del mismo, por lo que sería una cuestión a abordar en la comunidad de vecinos.

4. A la vista de las posiciones de las partes y de la persistencia de la controversia, esta institución considera pertinente formular dos recomendaciones.

En primer lugar, consideramos que, ante la formulación de reclamaciones escritas por parte del ciudadano arrendatario, la entidad local habría de responder de igual modo, entrando a analizar las deficiencias denunciadas (en el escrito citado en la queja o en otros análogos, de haberlos) y fijando su postura de manera expresa. Más allá de que la relación jurídica subyacente sea de naturaleza civil, estimamos que se trata de una pauta exigible a la Administración titular del bien patrimonial arrendado.

Y, en segundo lugar, en relación con la cuestión material de fondo (la persistencia de deficiencias), estimamos recomendable que la entidad local realice una visita a la vivienda, a efectos de comprobar su situación actual y determinar qué actuaciones proceden para mantener adecuadamente el estado del inmueble.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que responda por escrito a las reclamaciones del autor de la queja relativas al estado de la vivienda municipal de la que es arrendatario.

 b) Recomendar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que, en relación con la eventual persistencia de deficiencias, realice una visita a la vivienda, a efectos de comprobar su situación actual y determinar qué actuaciones proceden para mantener adecuadamente el estado del inmueble.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el A informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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