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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/754) por la que recuerda al Departamento de Salud el deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial; y le recomienda que atienda la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la interesada el 29 de octubre de 2025 lo antes posible.

2026 uztaila 21

Osasuna

Gaia: La demora del Departamento de Salud en atender la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la autora de la queja.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 27 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una reclamación de responsabilidad patrimonial.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 18 de junio de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 29 de octubre de 2025 la promotora de la queja presentó un escrito en el que solicitaba el pago del importe que había tenido que abonar por la realización de una resonancia magnética, la cual era precisa para, mediante cirugía, extirpar un mioma en el útero detectado el 23 de agosto de 2023.

b) El 12 de noviembre de 2025 se le comunicó la incoación del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial.

c) Sin perjuicio de que, a partir de esa fecha, se haya continuado con la tramitación del expediente, la reclamación no ha sido todavía atendida expresa y motivadamente.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, el artículo 91.3 de la Ley 39/2015 viene a establecer que deben ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de seis meses.

En la medida en que han transcurrido más de seis meses desde que la interesada presentase su reclamación de responsabilidad patrimonial y que la misma no ha sido todavía atendida expresa y motivadamente, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como recomendarle que atienda la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la interesada lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud el deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

b) Recomendar al Departamento de Salud que atienda la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la interesada el 29 de octubre de 2025 lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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