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Gaia: La actuación del Ayuntamiento de Fitero ante las denuncias presentadas por vecinos por determinadas actuaciones que afectan gravemente al descanso y convivencia.
Alcalde de Fitero
Señor Alcalde:
1. El 3 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña [...], en representación de vecinos y vecinas de la calle Palafox, mediante el que formulaba una queja por la falta de actuación efectiva ante determinados comportamientos y actuaciones que afectan al descanso y a la convivencia.
En dicho escrito, exponía que:
“Desde el año 2021 venimos presentando múltiples instancias ante el Ayuntamiento de Fitero por molestias continuadas en la Calle Palafox.
Las molestias consisten principalmente en música muy alta, reuniones y ocupación de la vía pública, visitas frecuentes, barbacoas en la calle, humos y olores intensos que nos obligan a cerrar las ventanas, incluso en verano, y otras situaciones que alteran gravemente la convivencia y el descanso.
También se han realizado numerosas llamadas a Guardia Civil y Policía Foral, sin que hasta la fecha se haya dado una solución efectiva (una vez nos dijo un Guardia Civil: no pasa nada pueden poner música hasta las 22h, pueden si, pero cerrando la puerta y escuchar solo ellos, no toda la calle).
El Ayuntamiento ha dictado la Resolución nº 152/2026, de 18 de mayo de 2026, en la que únicamente indica que ha remitido las instancias a Policía Foral y Guardia Civil y que ha solicitado más vigilancia, pero no consta que se hayan adoptado medidas concretas, inspecciones, mediciones acústicas, expedientes sancionadores ni actuaciones eficaces para resolver el problema.
Por todo, solicita que el Defensor del Pueblo de Navarra estudie esta situación y valore si la actuación del Ayuntamiento de Fitero ha sido suficiente ante las numerosas quejas presentadas desde 2021. Que se investiguen los hechos expuestos y se adopten las medidas que se consideren oportunas para proteger el derecho al descanso y a una convivencia adecuada de los vecinos afectados”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Fitero, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Primero: Este Ayuntamiento reconoce y es plenamente consciente de la situación expuesta. En efecto, diversos vecinos se han dirigido a esta institución en varias ocasiones para trasladar su malestar ante la existencia de ruidos considerados intolerables en la citada vía.
Segundo: Es preciso señalar que el municipio de Fitero no dispone de un cuerpo de Policía Local, circunstancia que condiciona los recursos humanos disponibles para la vigilancia directa y la sanción inmediata en la vía pública. A pesar de esta limitación estructural, el Ayuntamiento ha adoptado un papel activo para mitigar las molestias.
Tercero: Desde la administración se han implementado diversas campañas de concienciación y sensibilización ciudadana destinadas a promover la convivencia cívica, el respeto al descanso y el cumplimiento de las ordenanzas municipales sobre ruidos y actividades molestas.
Cuarto: En el ámbito de la gestión directa, se han mantenido reuniones y conversaciones con los responsables de los focos emisores de ruido, instándoles al cumplimiento de la normativa vigente y a la adopción de medidas correctoras inmediatas que permitan garantizar el derecho al descanso de los residentes. Asimismo, y con el objetivo de mantener la limpieza y el orden público, los servicios municipales han procedido a la retirada de la vía pública de diversos elementos que dichas personas iban amontonando en la calle, los cuales dificultan el tránsito y suponían un riesgo añadido.
Quinto: Ante la falta de efectivos locales propios, este Ayuntamiento se ha puesto en contacto, en reiteradas ocasiones, con la Policía Foral y la Guardia Civil, solicitando su intervención para realizar las actuaciones necesarias que garanticen la tranquilidad y el descanso del resto de los vecinos.
Sexto: Asimismo, es necesario poner en su conocimiento la complejidad añadida que presenta este caso debido a la alta movilidad de los responsables de las molestias. Si bien los causantes de las mismas disponen de una residencia en el municipio, esta no es ocupada de forma permanente, lo que dificulta la constancia en las medidas de control. Consta, además, que situaciones de esta misma naturaleza han sido provocadas por estas personas en localidades limítrofes como Corella, lo que evidencia un patrón de comportamiento itinerante que excede del ámbito estrictamente municipal.
Séptimo: Adicionalmente, este Ayuntamiento ha tenido presente en todo momento la situación de vulnerabilidad que afecta a dicha unidad familiar. Por este motivo, se ha solicitado en diversas ocasiones la intervención de los servicios técnicos de la Mancomunidad de Servicios Sociales competente, al objeto de que realicen un seguimiento y evaluación de su caso, en aras a articular las medidas de protección y asistencia social que resulten procedentes.
Octavo: Finalmente, debemos hacer constar que, más allá de las molestias acústicas, el comportamiento de los miembros de la familia presenta, de manera recurrente, otras conductas disruptivas que alteran la normal convivencia no solo en la citada calle, sino en todo el pueblo. Estas actuaciones han sido objeto de seguimiento por parte de la Guardia Civil y Policía Foral, quienes han verificado que dichas conductas exceden del ámbito de los ruidos, generando situaciones de inestabilidad y conflicto en el entorno vecinal que requieren de una atención integral y coordinada.
Noveno: No obstante todo lo anterior, se ha remitido a la Guardia Civil y Policía Foral la comunicación que se adjunta para tratar de dar solución a la problemática expuesta.
Desde este Ayuntamiento reiteramos nuestra voluntad de seguir trabajando para resolver esta problemática, buscando el equilibrio entre la actividad local y el bienestar de nuestros vecinos, y quedando a su entera disposición para ampliar cualquier información técnica o documental que considere necesaria”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inactividad del Ayuntamiento de Fitero ante las denuncias presentadas por vecinos de la calle Palafox desde el año 2021 por ruidos, ocupación de la vía pública, humos de barbacoas y molestias continuadas que afectan gravemente al descanso y convivencia.
4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, en opinión de esta institución, los problemas de convivencia y de seguridad existentes no son atribuibles a las Administraciones, sino a quienes los generan. En este caso, los miembros de una familia que ocasiona ruidos, ocupación de la vía pública, humos de barbacoas y olores que afectan al descanso del resto vecinos.
Ante determinados comportamientos, el ordenamiento jurídico prevé sanciones. Sin embargo, lo cierto es que municipio el de Fitero no dispone de un cuerpo de Policía Local, lo cual condiciona los recursos disponibles para la vigilancia directa y la sanción inmediata en la vía pública.
A pesar de ello, esta institución no comparte que el Ayuntamiento de Fitero haya permanecido pasivo ante el problema objeto de la queja, pues se refiere que se han mantenido conversaciones con los causantes de los ruidos, instándoles al cumplimiento de la normativa vigente, ha procedido a retirar de la vía pública diversos elementos que dichas personas amontonaban en la calle y se ha puesto en contacto, en reiteradas ocasiones con la Policía Foral y la Guardia Civil, solicitando su intervención para realizar las actuaciones necesarias para garantizar el descanso del resto de vecinos. Asimismo, refiere que ha solicitado la intervención de la Mancomunidad de Servicios Sociales competente, al objeto de que realicen un seguimiento y evaluación del caso.
5. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, señala que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales ha de encaminarse, entre otros objetivos, a fomentar la cohesión social, favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, y prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos [artículo 2, letras c), d) y e)].
Los citados objetivos llevan a esta institución, en el caso planteado, a sugerir al Ayuntamiento de Fitero que permanezca vigilante ante la situación descrita y, además de continuar solicitando la colaboración de los Cuerpos de Seguridad, impulse y agilice una intervención de convivencia y cohesión social, con la colaboración de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Cintruénigo y Fitero.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Fitero que, permanezca vigilante ante la situación descrita y, además de solicitar la colaboración de los Cuerpos de Seguridad, impulse y agilice una intervención de convivencia y cohesión social, con la colaboración de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Cintruénigo y Fitero.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Fitero informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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